Mercado interior de la UE: libertades de circulación, unión aduanera y competencia


Introducción al mercado interior y a las libertades de circulación

El mercado interior constituye uno de los pilares fundamentales del proceso de integración europea y uno de los objetivos esenciales de la Unión Europea. Así lo establece el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), al señalar que la Unión promoverá un mercado interior orientado al desarrollo sostenible, basado en un crecimiento económico equilibrado y en una economía social de mercado altamente competitiva. De acuerdo con el artículo 4.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la realización del mercado interior es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.

1. Concepto y regulación del mercado interior

El concepto de mercado interior se recoge en el artículo 26 TFUE, que lo define como un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Se trata, por tanto, de la creación de un gran espacio económico unificado, en el que los factores de producción puedan circular libremente entre los Estados miembros en condiciones de igualdad. La consecución efectiva del mercado interior ha sido un proceso lento y complejo, ya que ha exigido la eliminación progresiva de numerosos obstáculos jurídicos, económicos y administrativos existentes entre los Estados miembros. La libertad que más dificultades ha planteado ha sido la libre circulación de personas, dado que los Estados han sido tradicionalmente reticentes a suprimir los controles fronterizos por razones vinculadas a la seguridad y al control migratorio.

2. La unión aduanera y la libre circulación de mercancías (artículos 28 a 37 TFUE)

La libre circulación de mercancías constituye uno de los elementos esenciales del mercado interior y se articula a través de la creación de una unión aduanera.

a) Concepto de mercancía

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido el concepto de mercancía como cualquier producto evaluable en dinero y susceptible de ser objeto de transacciones comerciales. Este concepto incluye no solo bienes de consumo, sino también obras de arte, material informático, monedas de colección y otros bienes similares. No se consideran mercancías la publicidad televisiva, que constituye un servicio, ni los billetes de curso legal, que se encuadran dentro de los capitales.

b) Contenido de la libre circulación de mercancías

La libre circulación de mercancías implica una serie de obligaciones fundamentales para los Estados miembros:

  • Creación de una unión aduanera (art. 28 TFUE), que supone la eliminación de los aranceles entre los Estados miembros y el establecimiento de un arancel exterior común, cuya fijación constituye una competencia exclusiva de la Unión Europea.

  • Prohibición de los derechos de aduana y de las exacciones de efecto equivalente (art. 28 TFUE), entendidas estas últimas como aranceles encubiertos.

  • Establecimiento de un arancel aduanero común para los productos procedentes de terceros países. Una vez satisfecho dicho arancel, el producto entra en libre práctica dentro de la Unión y puede circular libremente por todos los Estados miembros sin volver a pagar derechos aduaneros (art. 29 TFUE).

  • Prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación, así como de cualquier medida de efecto equivalente (arts. 30, 34 y 35 TFUE). Se consideran medidas de efecto equivalente todas aquellas que, directa o indirectamente, puedan obstaculizar el comercio intracomunitario, como exigencias técnicas específicas, requisitos de producción determinados o la tolerancia por parte de los Estados de actuaciones privadas que bloqueen la entrada de mercancías procedentes de otros Estados miembros.

  • Eliminación de los obstáculos de carácter físico, técnico y fiscal. En particular, el artículo 110 TFUE prohíbe que los Estados graven mediante impuestos directos o indirectos los productos procedentes de otros Estados miembros de forma diferente a los nacionales, con el objetivo de favorecer el consumo interno.

c) Excepciones

El artículo 36 TFUE permite establecer excepciones a la libre circulación de mercancías por razones de orden público, moralidad pública, seguridad pública, protección de la salud y de la vida de las personas, de los animales o de los vegetales, entre otras. Estas excepciones deben interpretarse de forma restrictiva y no pueden constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta al comercio intracomunitario.

3. La libre circulación de trabajadores (artículos 45 a 48 TFUE)

La libre circulación de trabajadores fue la primera manifestación de la libre circulación de personas reconocida por el Derecho comunitario. Inicialmente, el Tratado se refería exclusivamente a los trabajadores como elemento clave del proceso productivo. Con la introducción de la ciudadanía de la Unión en el Tratado de Maastricht, esta libertad se ha ampliado hasta permitir hablar de una libre circulación efectiva de personas.

a) Concepto de trabajador

El concepto de trabajador comprende a toda persona que realiza una actividad económica por cuenta ajena, bajo la dirección de otra persona y a cambio de una remuneración. Incluye tanto a los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, pero excluye a los trabajadores autónomos, que quedan amparados por la libertad de establecimiento.

b) Ámbito subjetivo y contenido

La libre circulación de trabajadores se aplica a los nacionales de los Estados miembros que se desplacen a otro Estado de la Unión para desarrollar una actividad económica remunerada. No se extiende, con carácter general, a los nacionales de terceros Estados, salvo que exista un acuerdo específico entre la Unión y dichos Estados, como ocurre con Islandia, Noruega y Liechtenstein (Espacio Económico Europeo), Suiza o Turquía.

El contenido jurídico de esta libertad incluye:

  • La prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad (art. 45.2 TFUE).

  • La eliminación de los obstáculos a la entrada, permanencia y ejercicio de la actividad laboral.

  • El derecho a residir sin limitaciones en el Estado de empleo.

  • El derecho a permanecer en el Estado de acogida una vez finalizada la vida laboral, con percepción de pensiones.

  • La extensión de estos derechos al cónyuge, descendientes menores de 21 años y ascendientes a cargo.

El artículo 45.4 TFUE excluye de esta libertad los empleos en la administración pública que impliquen ejercicio de poder público, como jueces, fiscales, policías, registradores de la propiedad o diplomáticos.

4. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios

A) Libertad de establecimiento (artículos 49 a 55 TFUE)

La libertad de establecimiento implica el derecho de una persona física a trasladarse a otro Estado miembro para desarrollar una actividad económica con carácter permanente, así como el derecho de las personas jurídicas a crear sucursales o filiales en otros Estados miembros.

Esta libertad ampara principalmente a los trabajadores autónomos y profesionales liberales. Los Estados deben eliminar cualquier obstáculo jurídico o administrativo que dificulte su ejercicio. En el caso de personas físicas, es necesario el reconocimiento previo de los títulos profesionales conforme al artículo 53 TFUE.

El artículo 51 TFUE establece una excepción para las actividades relacionadas, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público.

B) Libre prestación de servicios (artículos 56 a 62 TFUE)

La libre prestación de servicios se caracteriza por el carácter temporal de la actividad. El prestador del servicio no se establece en el Estado donde se presta el servicio, sino que se desplaza temporalmente. Esta libertad beneficia tanto a personas físicas como jurídicas.

Su contenido incluye:

  • Derecho al desplazamiento y a la estancia temporal.

  • Libre acceso al ejercicio de la actividad sin discriminación por nacionalidad.

  • Igualdad de trato.

A diferencia de la libertad de establecimiento, no es necesario el reconocimiento del título profesional, al no existir vocación de permanencia.

5. La libre circulación de capitales (artículos 63 a 66 TFUE)

La libre circulación de capitales implica la supresión de cualquier obstáculo a los movimientos de capitales entre los Estados miembros y entre estos y terceros países. Esta libertad es esencial para el funcionamiento de las restantes libertades, ya que permite, entre otros aspectos, la inversión, el pago de salarios o la transferencia de fondos.

Los Estados miembros se comprometen a no establecer restricciones a los movimientos de capitales, favoreciendo así tanto el mercado interior como las inversiones exteriores.

6. La política de libre competencia (artículos 101 a 108 TFUE)

La política de competencia tiene como finalidad garantizar que la libre competencia en el mercado interior sea real y efectiva, evitando su falseamiento.

Para ello, el TFUE prohíbe:

  • Los acuerdos entre empresas que restrinjan o falseen la competencia en el mercado interior, como los pactos de fijación de precios (art. 101 TFUE).

  • El abuso de posición dominante, que se produce cuando una empresa con poder de mercado lo utiliza para perjudicar a sus competidores (art. 102 TFUE).

  • Las ayudas públicas concedidas por los Estados que distorsionen la competencia, ya sea mediante subvenciones directas, exenciones fiscales u otras formas de apoyo económico, salvo en los supuestos autorizados por el Derecho de la Unión (arts. 107 y 108 TFUE).

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