Metodología para la Resolución de Casos de Derecho Penal: Elementos del Delito


Esquema para la Resolución de Casos Prácticos en Derecho Penal

1. Hechos Relevantes

En el presente caso, [nombre del sujeto] realiza la siguiente conducta: [describir brevemente los hechos]. Como consecuencia, se produce [describir el resultado, si lo hay].

2. Acción

  • Si hay acción voluntaria: Existe una acción humana voluntaria, ya que [nombre del sujeto] ejecuta de forma consciente y dirigida la conducta descrita.
  • Si no hay acción penalmente relevante: No existe acción penalmente relevante, pues la conducta de [nombre del sujeto] se produce en uno de los siguientes supuestos reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia penal:
    • Movimiento reflejo: Acto automático e involuntario, como un espasmo, sobresalto o reacción corporal espontánea, sin intervención de la voluntad del agente.
    • Estado de inconsciencia: El sujeto actúa en situación de inconsciencia total, como ocurre en casos de sonambulismo, ataque epiléptico, desmayo, hipnosis, estado comatoso o intoxicación plena (por alcohol, drogas u otras sustancias) que anule completamente la conciencia y el control voluntario.

      Nota: Si la intoxicación plena ha sido buscada deliberadamente para cometer el delito (actio libera in causa), no se excluye la acción típica y sí puede haber responsabilidad penal.

    • Fuerza física irresistible: La conducta es provocada por una fuerza externa e irresistible que anula cualquier posibilidad de reacción o control por parte del sujeto, quien pasa a ser mero paciente y no agente del hecho (ej.: ser empujado violentamente contra otra persona).

    En estos supuestos, falta la acción típica exigida por el Derecho Penal, por lo que debe excluirse cualquier imputación penal, al no concurrir uno de los elementos esenciales del delito.

3. Tipicidad

Tipo Objetivo

La conducta descrita encaja en el tipo objetivo del delito de [delito], dado que [nombre del sujeto] realiza [describir la conducta típica], produciendo el resultado de [muerte, lesión, etc.].

  • Relación de causalidad: Existe relación de causalidad entre la acción y el resultado, ya que sin la conducta de [nombre del sujeto], el resultado no se habría producido.
  • Imputación objetiva: La acción crea un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico protegido, y dicho riesgo se realiza en el resultado producido.
  • Si no hay imputación objetiva (por imposibilidad objetiva o inidoneidad): No se aprecia imputación objetiva, ya que la conducta no genera un riesgo real y relevante para el bien jurídico protegido, siendo objetivamente imposible la producción del resultado (por ejemplo, tentativa inidónea).

Tipo Subjetivo

  • Si hay dolo: [Nombre del sujeto] actúa con dolo, pues conoce y quiere la realización del hecho descrito.
  • Si hay imprudencia: La conducta se realiza con imprudencia, ya que [nombre del sujeto] infringe el deber objetivo de cuidado exigible.

4. Antijuridicidad (Causas de Justificación)

  • Si no hay causa de justificación: No concurre ninguna causa de justificación, por lo que la conducta es antijurídica.
  • Si hay causa de justificación: En el presente caso concurre una causa de justificación reconocida en el artículo 20 del Código Penal:
    • Legítima defensa: El sujeto repele una agresión ilegítima, de forma necesaria y proporcional, por lo que su conducta está amparada por el Derecho.
    • Estado de necesidad: El sujeto actúa para evitar un mal mayor o igual, sin haber provocado intencionadamente la situación, y el mal causado no es mayor que el evitado.
    • Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo: El sujeto actúa en cumplimiento de una obligación legal o ejerciendo un derecho reconocido.
    • Consentimiento del titular del bien jurídico: El titular del bien jurídico consiente válidamente la acción, siempre que el bien sea disponible y el consentimiento sea libre y expreso.

    En estos supuestos, la conducta, aunque típica, no es antijurídica y, por tanto, no constituye delito.

5. Error sobre las Circunstancias Justificantes (Art. 14.1 CP)

Si el sujeto actúa creyendo erróneamente que concurre una causa de justificación (por ejemplo, legítima defensa, estado de necesidad, etc.):

  • Error invencible: Si el error sobre la concurrencia de la causa de justificación es invencible (es decir, no podía haberse evitado con la diligencia exigible), se excluye la responsabilidad criminal.
  • Error vencible: Si el error es vencible (es decir, el sujeto debió y pudo evitarlo con una mínima diligencia), la conducta se castiga, en su caso, como imprudente (art. 14.1 CP).
  • Redacción modelo: En el presente caso, [nombre del sujeto] actúa bajo un error sobre la concurrencia de una causa de justificación (por ejemplo, legítima defensa). Si dicho error es invencible, se excluye la responsabilidad criminal. Si es vencible, la conducta se castiga como imprudente, conforme al artículo 14.1 del Código Penal.

6. Culpabilidad

  • Si es imputable: [Nombre del sujeto] es imputable, pues actúa con capacidad de entender y querer, y no concurre causa alguna que excluya la culpabilidad.
  • Si no es imputable: Se excluye la culpabilidad, ya que [nombre del sujeto] carece de capacidad de culpabilidad por [razón: minoría de edad, trastorno mental, etc.].

7. Tentativa

  • Si hay tentativa: Nos encontramos ante un delito en grado de tentativa, ya que [nombre del sujeto] inicia la ejecución del hecho típico con dolo, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.
  • Si es tentativa inidónea: La conducta constituye una tentativa inidónea, pues el medio empleado es absolutamente ineficaz para producir el resultado, por lo que no es punible conforme al artículo 16 del Código Penal.

8. Error en el Curso Causal

  • Si hay error en el curso causal: Existe un error en el curso causal, ya que el resultado se produce por un mecanismo distinto al inicialmente previsto por el autor. Sin embargo, dicho resultado es imputable objetivamente, al encontrarse dentro del ámbito de riesgo creado por la acción inicial.

9. Conclusión y Calificación Jurídica

  • Delito consumado: Por todo lo anterior, la conducta de [nombre del sujeto] constituye un delito de [nombre del delito] consumado.
  • Tentativa: La conducta de [nombre del sujeto] constituye un delito de [nombre del delito] en grado de tentativa.
  • No hay delito: En consecuencia, no existe responsabilidad penal, al no concurrir alguno de los elementos esenciales del delito (por ejemplo, ausencia de acción voluntaria, falta de imputación objetiva, causa de justificación, error invencible, etc.).

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *