Este documento recopila preguntas frecuentes y sus respuestas sobre diversos aspectos de la normativa tributaria en Chile, enfocándose en la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Proporciona claridad sobre la clasificación de contribuyentes, la deducibilidad de gastos, los regímenes tributarios y otras obligaciones fiscales relevantes para empresas y personas.
¿Quiénes son contribuyentes de Primera o Segunda Categoría?
Respuesta
Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo con el tipo de rentas o ingresos que obtengan. La Ley sobre Impuesto a la Renta identifica y clasifica estas rentas de la siguiente manera:
- Primera Categoría: Corresponde a las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
- Segunda Categoría: Corresponde a las rentas del trabajo.
Por lo tanto, en términos generales, se clasifican como rentas de Primera Categoría y pagan un impuesto determinado conforme a las normas legales, las obtenidas por contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas o no agrícolas, o que obtengan rentas de capitales mobiliarios (intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias). También se incluyen las rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas, así como las de compañías aéreas, de seguros, bancos, sociedades administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades de inversión o capitalización, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones. Asimismo, se consideran de Primera Categoría las rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, entre otras.
Cuando se trata de rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación u honorarios provenientes del ejercicio de profesiones liberales, ocupaciones lucrativas, etc., estas son clasificadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta como rentas de Segunda Categoría, aplicando un impuesto diferente al de Primera Categoría y con procedimientos de cálculo propios.
¿Cuáles son las provisiones del área de remuneraciones que no se deben agregar a la renta líquida imponible?
Respuesta
La provisión por años de servicios pactada a todo evento y la gratificación legal.
¿En qué período se debe considerar como renta los anticipos de futuras exportaciones?
Respuesta
El artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los ingresos brutos se deben considerar en el período en que se perciban o devenguen. Por lo anteriormente indicado, los anticipos que se reciban por futuras exportaciones, en la medida que ingresen materialmente al patrimonio del exportador, deben tributar en el período en que se reciban.
¿Un negocio con contabilidad completa debe realizar obligatoriamente inventario al 31 de diciembre?
Respuesta
Sí, la regla general es que un negocio con contabilidad completa debe realizar de forma obligatoria un inventario al 31 de diciembre de cada año, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario.
¿Los contribuyentes de Primera Categoría, obligados a llevar contabilidad completa, deben retener el 10% en el pago de honorarios?
Respuesta
Sí, las empresas de Primera Categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, deben retener el 10% de las rentas pagadas por el concepto de honorarios.
Fecha de Actualización: 09/03/2016
¿La actividad de turismo contempla algún tipo de exención tributaria?
Respuesta
La actividad de turismo está afecta a tributación como cualquier actividad económica. La única exención está relacionada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplica a los ingresos en moneda extranjera que perciben las empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Fecha de Actualización: 02/03/2016
¿Cuáles son los factores de incremento de las utilidades tributarias según las tasas de Primera Categoría que les afectaron: 10%, 15%, 16%, 16.5 %, 17%, 20%, 21%, 22.5%, 24%, 25%, 25.5%, 27%?
Respuesta
Los factores de incremento de las utilidades tributarias según las tasas de Primera Categoría que les afectaron son los siguientes:
Tasas de Primera Categoría | Factor |
---|---|
10% | 0,11111 |
15% | 0,17647 |
16% | 0,190476 |
16,5% | 0,197604 |
17% | 0,204819 |
20% | 0,25000 |
21% | 0,265822 |
22.5% | 0,290322 |
24% | 0,315789 |
25% | 0,333333 |
25.5% | 0,342281 |
27% | 0,369863 |
Fecha de Actualización: 02/09/2015
¿Puedo registrar en mi contabilidad un bien del activo fijo si no tengo comprobante de su adquisición?
Respuesta
Puede registrar dicho bien en su contabilidad, pero ante actuaciones del SII debe acreditar, fehacientemente, el costo de dicho bien.
Fecha de Actualización: 16/09/2014
¿Cuáles son los requisitos para que los gastos sean aceptados tributariamente en una empresa que declara en base a renta efectiva?
Respuesta
Los requisitos para que los gastos sean aceptados tributariamente en una empresa que declara en base a renta efectiva son los establecidos en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:
- Deben corresponder a gastos pagados o adeudados.
- Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente.
- Deben corresponder al período.
- Gastos necesarios para generar la renta.
- Deben ser del giro de la empresa.
Fecha de Actualización: 11/11/2015
¿La provisión por un gasto puede ser considerada como necesaria para producir la Renta?
Respuesta
No, la provisión por un gasto no puede ser considerada como necesaria para producir la Renta, pues uno de los requisitos para ser considerado como gasto necesario es que estos se encuentren pagados o adeudados al 31 de diciembre de cada año para poder ser deducidos en la determinación de la Renta Líquida Imponible, a menos que cumplan con los requisitos para ser considerados como gastos adeudados.
Fecha de Actualización: 29/02/2016
¿Una Sociedad Anónima (S.A.) puede declarar en base a Renta Presunta?
Respuesta
Una Sociedad Anónima no puede acogerse al régimen de Renta Presunta, por expresa disposición del artículo 20, Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fecha de Actualización: 01/09/2015
¿Un agricultor, productor de leche, que tributa bajo el régimen de Renta Presunta, puede seguir haciéndolo si comienza a producir derivados lácteos y sus ventas no superan el tope?
Respuesta
Sí, un agricultor, productor de leche, que tributa bajo el régimen de Renta Presunta, puede seguir haciéndolo si comienza a producir derivados lácteos y sus ventas no superan el tope y requisitos definidos, siempre y cuando los derivados lácteos sean producto de la leche que él mismo produce y no adquirida de terceros, ya que esta última actividad declara sus rentas efectivas según contabilidad completa.
Fecha de Actualización: 23/03/2015
¿Qué obligaciones tributarias afectan al transporte de pasajeros?
Respuesta
El transporte de pasajeros es una actividad que se clasifica en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y puede optar a tributar en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha actividad, salvo que quien explote el negocio sea una Sociedad Anónima (S.A.) o en comandita por acciones, o sean Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), que no estén conformadas en todo momento, solo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales, en cuyo caso deberá tributar en base a renta efectiva demostrada mediante contabilidad.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA.
Por lo anterior, se deduce que las obligaciones tributarias que tiene el transporte de pasajeros son las siguientes:
- Declarar el Impuesto de Primera Categoría en el Formulario 22 de Renta.
- Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalentes a un 0,3% sobre el valor corriente en plaza de los vehículos, mediante el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
- Emitir facturas exentas de IVA, relativas a servicios prestados, registrándolas en el Libro Auxiliar de Compras y Ventas.
Fecha de Actualización: 25/01/2016
¿Cuál es el avalúo fiscal que se debe considerar en la declaración anual de Impuesto a la Renta, de una actividad de renta presunta?
Respuesta
El avalúo fiscal vigente al 1 de enero del año en que debe declararse el impuesto anual a la renta.
Fecha de Actualización: 07/09/2015
¿Un aserradero puede declarar en base a renta presunta, tomando como base el arriendo del predio agrícola?
Respuesta
No, ya que la actividad de aserradero está sujeta a renta efectiva.
Fecha de Actualización: 17/06/2015
¿Qué impuestos contempla el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los Gastos Rechazados a contar del año tributario 2014?
Respuesta
Los impuestos que se aplican a los gastos rechazados son:
- Impuesto Único del 35% que se paga a nivel de empresa, cuando se determine que no se ha beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.
- Si las cantidades gravadas han beneficiado a los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad, estos deberán declarar, en reemplazo del Impuesto Único del 35%, en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con una tasa adicional a tal impuesto de un 10%.
Fecha de Actualización: 30/03/2017
¿Cuáles son los requisitos que permiten admitir la deducción de castigos por créditos incobrables?
Respuesta
Los requisitos son los siguientes:
- Que provengan de deudas relacionadas con las gestiones comerciales de la empresa o negocio que estén vinculados con la renta en cuestión.
- Que sean realmente incobrables; es decir, que su insolvencia sea probada o evidente, acreditada de forma absolutamente fehaciente y que corresponda a causas fundamentadas, tales como casos de quiebra, muerte sin haber dejado bienes, rebajas en virtud de convenios judiciales y el abandono de toda posibilidad de cobro ante el fracaso de gestiones conocidas y de rigor, usadas en el comercio, tendientes a la recuperación de las deudas. Además, dentro de este mismo ámbito, no se acepta el castigo de deudas cuyo cobro sea dudoso, ni tampoco de aquellas en las que se continúe manteniendo relaciones comerciales con el deudor.
- Que su castigo haya sido contabilizado durante el año relacionado con el impuesto.
- Que haya quedado constancia en su oportunidad y previamente en los libros de las operaciones que dieron origen a tales deudas, y que el sistema contable en uso permita el control y verificación de las cuentas respectivas, de modo tal que si se produce, posteriormente, el pago de estos créditos castigados, aparezca dicha suma como utilidad incorporada a la renta líquida imponible. Además, deberá considerarse el interés del contribuyente en obtener la recuperación de la deuda, ya sea por vías legales (demandas judiciales) o extra-legales (aceptación de nuevos documentos, etc.).
Fecha de Actualización: 22/03/2016
¿El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad pueden tener remuneraciones aceptadas como gastos?
Respuesta
El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad tienen el siguiente tratamiento tributario por las remuneraciones percibidas:
- Respecto de la remuneración del socio de una empresa, correspondiente a la suma denominada sueldo empresarial, equivale a un gasto aceptado, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Respecto de la remuneración del cónyuge del socio, es un gasto rechazado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fecha de Actualización: 11/11/2015
¿Es aceptado un comprobante de pago como un respaldo de gasto en la empresa?
Respuesta
Según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, uno de los requisitos para deducir gastos necesarios para producir la renta es su acreditación con la correspondiente documentación legal. Debe considerarse, además, que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos, con lo cual se podría rechazar determinado gasto.
Fecha de Actualización: 02/09/2015
¿Los uniformes y otros bienes entregados al personal de la empresa corresponden a gastos aceptados tributariamente?
Respuesta
Para que los uniformes y otros bienes entregados al personal de la empresa sean calificados como gasto aceptado para producir la Renta, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se trate de gastos necesarios para producir la Renta del ejercicio; es decir, aquel gasto inevitable o de carácter obligatorio.
- Que no estén formando parte del costo directo de los bienes, cuya producción origina la Renta.
- Que se haya incurrido efectivamente en el gasto; es decir, que se haya pagado o, en su defecto, se esté adeudando a alguien, en virtud de un título obligatorio para el contribuyente. Por lo anteriormente descrito, no reunirán esta característica los gastos estimados o provisiones.
- Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII. En otros términos, el contribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos calificar los medios probatorios ofrecidos.
- Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben corresponder al período en que efectivamente se producen. Además, deberán tener una directa relación con los beneficios obtenidos.
- Además, deberá considerarse que todos los gastos que se rebajen como pérdida del resultado de la empresa deben ser propios o estar directamente relacionados con la actividad generadora de la renta.
Por su parte, si constituyen beneficios o regalías a los trabajadores, deben cumplir con las siguientes condiciones copulativas:
- Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa; y,
- Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada trabajador, en cada período tributario.
Fecha de Actualización: 19/07/2007
¿Qué vehículos son considerados tributariamente de trabajo?
Respuesta
Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 23, N° 4, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fecha de Actualización: 18/12/2015
¿El seguro de cesantía tiene efectos tributarios?
Respuesta
Sí, los efectos tributarios del seguro de cesantía son los siguientes: cuando se efectúan con aportes del empleador, constituye un gasto necesario para producir la renta. Mientras, la parte aportada por el trabajador constituye una cotización previsional, por lo tanto debe deducirse de las remuneraciones para determinar la base imponible del impuesto único a los trabajadores.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, donde encontrará el Artículo 30 sobre los gastos necesarios para producir la renta. Adicionalmente, en el menú señalado, puede consultar esta materia en la Circular N° 59, de 2001.
Fecha de Actualización: 05/11/2015
¿Se considera como gasto aceptado el pago de un preuniversitario al hijo de un trabajador de una empresa?
Respuesta
El pago de un preuniversitario al hijo de un trabajador de una empresa constituye un ingreso para el trabajador. La condición de gasto necesario para la empresa depende de si se encuentra contemplada en un convenio colectivo o individual.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 31, N° 6. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 1289, de 1997.
Fecha de Actualización: 11/11/2015
¿Una empresa que cancela voluntariamente una sala cuna o jardín infantil a sus trabajadores, puede reconocerla como “gasto” para fines tributarios?
Respuesta
La clasificación de gasto para fines tributarios de una empresa que cancela voluntariamente una sala cuna o jardín infantil para sus trabajadores, debe ser revisada desde dos puntos de vista:
- Si está establecido por ley como un beneficio previsional para los trabajadores, tendrá la calidad de un ingreso no constitutivo de renta para el beneficiario, mientras que para la empresa será clasificado como un gasto necesario para generar la renta, concurriendo los requisitos legales del caso.
- Por su parte, si es otorgado voluntariamente sin reunir los requisitos para ser calificado como beneficio previsional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tiene el carácter de remuneraciones voluntarias afectas a Impuesto de Segunda Categoría. Por ende, constituirán un gasto necesario para producir la renta, siempre y cuando su pago sea efectuado bajo normas uniformes en provecho de todos los trabajadores.
Fecha de Actualización: 28/12/2015
¿Cuál es el tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) total o parcialmente irrecuperable?
Respuesta
El tratamiento tributario del IVA totalmente irrecuperable constituye un mayor valor de los bienes adquiridos o un mayor gasto. En cambio, el IVA parcialmente irrecuperable constituye un gasto.
Fecha de Actualización: 04/01/2016
¿Cómo se definen los gastos rechazados?
Respuesta
Los gastos rechazados corresponden a gastos que no se permite que sean restados en la determinación de la utilidad para efectos del pago de los impuestos. Se dice también que los gastos rechazados son aquellas operaciones que no cumplen con los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para poder ser deducidas de los ingresos brutos del ejercicio comercial, en concordancia con el artículo 33 de la norma señalada.
Fecha de Actualización: 08/07/2015
¿Cómo se pueden considerar proporcionalmente los gastos en consumos básicos y otros, de una casa que sirve de local comercial y vivienda?
Respuesta
No existe un criterio al respecto, por lo que el contribuyente deberá acreditar fehacientemente los gastos incurridos en su actividad, mediante los procedimientos que adopte, que sean verificables y razonables.
Fecha de Actualización: 18/06/2015
¿Cuál es el tratamiento tributario que debe tener una empresa para la compra de regalos para sus trabajadores?
Respuesta
Los regalos a los trabajadores de una empresa en forma voluntaria, siempre y cuando respeten el principio de universalidad (es decir, el beneficio es para todos los trabajadores bajo normas de carácter general y uniformes), producen los siguientes efectos tributarios:
- Los regalos entregados a los trabajadores constituirán un gasto necesario para producir la renta, en la medida que estén establecidos en el contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, o se entreguen voluntariamente bajo criterios de universalidad, que sean de un monto razonable y cumplan los demás requisitos establecidos en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario, se consideran un gasto rechazado para producir la renta.
- Las cantidades que pague la empresa por dicho concepto constituyen para el trabajador un beneficio o incremento de patrimonio calificado de una renta accesoria o complementaria a su remuneración, toda vez que estos beneficios son una contraprestación que el trabajador recibe por su trabajo. Dicha renta, en consecuencia, deberá adicionarse a la remuneración del trabajador en el período en que se entregan los vales o vouchers. Estos deberían ser entregados en el período mensual en que se remunera por esa vía (por ejemplo, septiembre y diciembre), ya que si son entregados con posterioridad a dichas fechas, deberían considerarse remuneraciones pagadas con retraso.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignado en las facturas de proveedores no da derecho al uso como Crédito Fiscal IVA.
Fecha de Actualización: 29/02/2016