Normas taxativas y dispositivas


TEMA VI Clasificación DE LAS NORMAS Jurídicas


LAS NORMAS JURÍDICAS SE CLASIFICAN:


1-. POR EL MARGEN QUE LE DEJAN AL JUEZ:


Estas normas encuentran su Fundamento en la precisión, rigidez o en la flexibilidad del supuesto de hecho O precepto normativo. Estas normas se sub-clasifican en:

A-. NORMAS RÍGIDAS O DE DERECHO ESTRICTO:


Son Aquellas que no dejan margen al juez en su aplicación no permiten la Intervención del árbitro humano para hacerla más o menos extensa por cuantos Todos los elementos necesarios para su aplicación vienen determinadas por el Legislador (Artículo 1953 del Código Civil)

B-. NORMAS FLEXIBLES O DE DERECHO EQUITATIVO:


Estas normas dejan un cierto margen al juez en su aplicación Los requisititos o efectos se generalizan tan elásticamente   que al ser aplicadas se pueden adaptar a las Circunstancias del caso (Artículo 1160 del Código Civil).

2-. POR LA IMPORTANCIA QUE RECONOCEN A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES:Estas normas se sub-clasifican:

A-. NORMAS IMPERATIVAS, que a su vez se Les denomina se les denomina taxativas, preceptivas o prohibitivas: Estas Normas tienen su fundamento en la protección del orden público y en el amparo Del débil jurídico, son aquellas que mandan,  Imperan, o prohíben independientemente de la voluntad de las partes de Manera que no es lícito derogarlas ni absolutamente ni relativamente por la Voluntad de las partes (Artículo 6  del Código Civil).

B-. SON NORMAS SUPLETORIAS O DE DERECHO VOLUNTARIO:


Son las que pueden renunciarse por los particulares y solamente Rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto Una forma distinta a lo establecido en la norma (Artículo 1295 del Código Civil).

3-. POR EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SU APLICACIÓN: ESTAS NORMAS SE SUB-CLASIFICAN:

A-. De Derecho Común: Son aquellas que Rigen en todo el territorio de la República

B-. De Derecho privado o particular:


Son también llamadas locales y rigen solo en porciones del territorio nacional.

4-. POR EL ÁMBITO DEL OBJETIVO DE SU APLICACIÓN:

Estas normas están referidas a la Extensión o número de personas que abarca el concepto de una norma general y Especial, es relativo en virtud de que una norma puede ser general con respecto De alguna y especial con respecto de otra (Artículo 14 del Código civil). Pueden ser:

A-. NORMA DE DERECHO GENERAL O COMÚN:


Se basan en la generalidad del derecho, rigen de una manera uniforme para Todos.

B-. NORMA DE DERECHO PARTICULAR O ESPECIAL:


Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, bienes, Cosas ó relaciones jurídicas.

5-. POR SU EFICACIA CON RELACIÓN AL TIEMPO. Estas normas se Sub-clasifican:

A-. NORMAS DE DERECHO PERMANENTE:


Son Aquellas que se dictan para tener una vigencia indeterminada en el tiempo y su Validez se extiende hasta ser derogada expresa o tácitamente.

B-. NORMAS DE DERECHO TEMPORAL:


Son Aquellas cuya vigencia u obligatoriedad está prevista desde el mismo momento de Su establecimiento.

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-. POR LA SANCIÓN:

Estas normas se sub-clasifican:

A-. LEYES PERFECTAE:


Son aquellas cuya Sanción consiste en la inexistencia o nulidad del acto que las vulnera. Esta Sanción es la más eficaz toda vez que el infractor del precepto establecido en La norma no logra con su acción el fin que se propuso al desobedecer la misma.

B-. PLUS QUAM PERFECTAE:


No siempre se Logra retrotraer con la sanción la situación o restablecer al estado anterior a La infracción y que esta se consuma a veces de manera irreparable.

C-. LEYES MINUS QUAM PERFECTAE:


Son Aquellas cuya trasgresión no impide que el acto violatorio produzca sus efectos Jurídicos, no obstante el infractor es susceptible de una sanción.

D-. LEYES IMPERFECTAE:


Son aquellas que No tienen prevista una sanción por su incumplimiento lo que resulta ser Excepcional en virtud de que el derecho se vale de las sanciones para Garantizar su cumplimiento.

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-. POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL QUE PERTENECE:

Estas normas se Sub-clasifican:

A-. NORMAS NACIONALES:


Son aquellas que Conforman el sistema jurídico de un país  O un determinado Estado, deben estar en sintonía con el carácter Piramidal del sistema y están subordinadas a la Constitución de la República.

B-. NORMAS EXTRANJERAS Son las que no Integran o forman parte del ordenamiento jurídico de un país

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-. POR SU FUENTE:

Estas normas se sub-clasifican:

A-. NORMAS DE DERECHO ESCRITO: Son Aquellas que han sido emanadas del poder legislativo

B-. NORMAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO:


Son aquellas que se producen a través de la evolución de costumbres, las cuales Llegan en un momento determinado hacerse sentir de tal manera entre los Miembros de una sociedad que estos consideran comportarse en la forma Establecida por la regla consuetudinaria.

LA Constitución:

Tiene como función Esencial regular las leyes y ocuparse de su contenido. Es la máxima Ley, sobre ella no puede Haber nada a excepción de los establecido en el Artículo 23 de la C.R.B.V. La validez es todas las normas que integran el Ordenamiento jurídico depende de que no coliden con las normas Constitucionales.

LEYES Orgánicas:

Artículo 203.  C.R.B.V.    Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se Dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.


LEYES ESPECIALES:

Son aquellas que van a Regular o normar alguna materia en especial.

LEYES ORDINARIAS:

Son las plantean Situaciones genéricas, casos generales y van a desarrollar el contenido de las Normas Constitucionales (Códigos).

DECRETOS LEYES:

Tienen su origen en el Poder Ejecutivo Nacional y tienen por función solucionar problemas de Emergencia  nacional artículo 236 ordinal 8 C.R.B.V.

REGLAMENTOS:

Tienen su origen en el Poder Ejecutivo Nacional, es la facultad o poder que le otorga la propia Constitución Al Presidente de la República para reglamentar otras leyes sin alterar su Espíritu propio y razón. Artículo 236 orinal 10 C.R.B.V.

NORMAS INDIVIDUALIZADORAS O PARTICULARES:

Son las normas creadas por los particulares o por las instituciones públicas no Nacionales, si no Estadales y Municipales, y se refieren a casos concretos o Particulares o a la aplicación de normas en determinados territorios (Ordenanzas – Contratos – Testamentos).

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