Normativa de seguridad en el sector minero


TRABAJO GRUPAL DE NORMATIVA:

1. Notificación de incidentes peligrosos

a) Al Ministerio de Energía y Minas, a través de su página web http://extranet.minem.gob.pe

b) Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

c) Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente;

d) A los Gobiernos Regionales, según corresponda. Las labores mineras o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) debe paralizarse hasta que el inspector de la autoridad competente realice la inspección, investigación y/o diligencia correspondiente.

2. Exámenes médicos obligatorios

La convocatoria para dicho examen es de responsabilidad del empleador, sea éste titular de actividad minera o contratista, según corresponda, quien cursa dicha convocatoria por vía escrita y la acredita con el cargo respectivo. El trabajador es responsable de someterse al examen médico de retiro, dentro de los treinta (30) días calendario de culminado el vínculo laboral.

3. Tipos de IPERC en el Sector Minero

IPERC actualizada de las tareas a realizar. Estas tareas se realizan cuando los controles descritos en la IPERC estén totalmente implementados.

4. Capacitaciones para trabajador nuevo

1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO 4.

2. Capacitación específica teórico-práctica en el Lugar de Trabajo. Esta capacitación en ningún caso puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo, según el ANEXO 5 y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo.

5. Cuadro comparativo de requisitos

Gerente de seguridad

Supervisor de seguridad

Supervisor de la empresa

Higienista de monitoreo

colegiado

colegiado

colegiado

colegiado

ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera

ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera, de acuerdo a la actividad minera

requiere contar con un Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional, puede ser profesional de otras especialidades, de acuerdo a la actividad que realice, debidamente

ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera, colegiado

dedican sólo a actividades de beneficio y almacenamiento de concentrados y refinados de minerales

tres (3) años de experiencia en la actividad minera

mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad conexa

no menor de dos (2) años en actividad minera y dos (2) años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional

tres (3) años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional Experiencia 5 años

estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas

capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas

Especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas.

Capacitación de 240 horas

6. Construcción de polvorines o almacenes

Artículo 279.- Los polvorines o almacenes deben construirse de acuerdo con la legislación sobre control de explosivos de uso civil vigente y deben contar con la autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados de la SUCAMEC.

7. Modificaciones en el DS-023-EM-2017

Artículo 216. Las rampas con tangentes largas deben contar con refugios peatonales y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a cincuenta metros (50 m). En aquéllas con tangentes cortas y en las curvas, estas distancias no deben ser mayores a treinta metros (30 m).

8. Construcción de Talleres de Mantenimiento subterráneos

b) Evitar derrames de combustibles, aceites, grasas y desechos sólidos los que, recogidos, deben ser removidos a superficie.

c) En caso de tener la necesidad de contar con tanques de combustible y servicentro, se debe elaborar un protocolo de respuesta a emergencias, el que forma parte del plan dispuesto en el artículo 148 del presente reglamento.

9. Consideraciones en instalaciones mecánicas

b) Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecánico estacionario debe ser operado sólo por trabajadores debidamente capacitados y autorizados.

c) Se debe colocar carteles en sitios visibles indicando, mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos.

d) En toda instalación subterránea, la distancia mínima que se debe dejar entre el punto más sobresaliente de una máquina cualquiera y el techo o paredes es de un (1) metro.

e) Queda prohibido dejar la llave de contacto en los equipos.

10. Almacenes de concentrados en zona portuaria

Artículo 330.- Los depósitos en los que se almacene y/o se manipule concentrados de mineral y que se encuentren ubicados cerca de o en zona portuaria, deben contar con techos y paredes, así como sistemas de control que evite las emisiones de material particulado de concentrados al ambiente exterior. Se deben efectuar muestreos semanales de exposición ocupacional añl plomo a un trabajador seleccionado aleatoriamente, al interior de los depósitos de concentrados. Las concentraciones del plomo no deben superar el Límite de Exposición Ocupacional de 0.05 miligramos por metro cúbico de aire. Es de aplicación lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, o la norma que la modifique o sustituya, para efectos de los muestreos y límites de exposición ocupacional antes mencionados. Los depósitos de concentrados deben sujetarse a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa el almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras.

11. Manejo de explosivos malogrados

a) La destrucción debe hacerse sólo por trabajadores especialmente entrenados en este aspecto.

b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deteriorados o inservibles deben ser destruidos.

c) No se deben destruir más de cien (100) unidades simultáneamente.

e) El disparo se debe hacer por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones necesarias para este tipo de trabajo.

f) Por ningún motivo se debe arrojar los fulminantes malogrados a las masas de agua.

12. Protección contra gases en minas subterráneas

Artículo 255. En toda mina subterránea, donde se utilicen explosivos y equipos con motores petroleros, el titular de actividad minera debe proveer a sus trabajadores el respirador de auto rescate para su protección contra gases de monóxido de carbono, en función a la evaluación de riesgo de los trabajos a realizarse. Estos respiradores son utilizados por los trabajadores sólo en casos de emergencia individual o colectiva cuando estos gases pongan en riesgo inminente su vida, para salir de la mina o para ubicarse en una zona de aire fresco. Estos respiradores deben estar fabricados para una protección mínima de treinta (30) minutos.

13. Informe detallado de investigación

Las empresas y personas naturales responsables de las actividades mineras con todas las autorizaciones requeridas para desarrollarlas deberán notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dentro de las 24 horas de ocurridos. Los titulares de actividad minera deberán presentar a la Sunafil un informe detallado de investigación en un formato que se anexa en el citado decreto supremo, dentro de los 10 días de ocurrido un accidente mortal.

14. Funciones del Comité de Seguridad y salud en el trabajo

a)El personal que conforme el Comité debe portar una tarjeta de identificación o distintivo especial que acredite su condición de tal, lo cual es suministrado por el titular de actividad minera.

b)El presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al Comité.

c)El Secretario es el encargado de las labores administrativas del Comité.

d)Los miembros del Comité pueden solicitar la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines.

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