Decreto Supremo N° 72: Reglamento de Seguridad Minera
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo Primero: Propósito y Campo de Aplicación
Artículo 1: Objeto del Reglamento
Este Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:
- La protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria extractiva minera y obras civiles controladas por el Servicio; y
- La protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables, en lo concerniente a prevención de riesgos, a todas las actividades desarrolladas en la industria extractiva minera. La reglamentación particular de las minas explotadas a tajo abierto se aplicará igualmente a las canteras.
Artículo 3: Competencia y Fiscalización
Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería la competencia general en la aplicación y fiscalización del presente Reglamento.
Capítulo Segundo: Definiciones
Artículo 4: Industria Extractiva Minera
El nombre de industria extractiva minera designa a todas las actividades correspondientes a prospección de yacimientos, extracción, transformación, concentración, fundición de minerales y productos intermedios, transporte, almacenamiento de desechos y embarque de minerales metálicos y no metálicos, rocas, depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.
La industria extractiva minera incluye, además, la apertura de túneles y otras excavaciones y construcciones realizadas por dicha industria que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior.
Se considerarán obras civiles comprendidas en la industria extractiva minera aquellas que cumplan con lo siguiente:
- Que contemplen entre sus operaciones al menos una de las siguientes actividades de desarrollo o excavación:
- Túneles o caminos.
- Labores subterráneas verticales o inclinadas.
- Rampas subterráneas.
- Cavernas.
- Que más del cincuenta por ciento (50%) de los volúmenes removidos se haga con explosivos; y
- Que el proyecto de la obra contemple un movimiento de roca in situ igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³).
Artículo 5: Faenas Mineras
El nombre de faenas mineras comprende el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de beneficio, fundiciones, maestranzas, casas de fuerza, talleres, actividades de embarque en tierra y, en general, la totalidad de las labores de apoyo necesarias para asegurar el funcionamiento de la industria extractiva minera.
Para los efectos de este Reglamento, no se consideran faenas mineras, entre otras, las siguientes: las refinerías de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas y las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares, en lo referente al proceso fabril.
Artículo 6: Empresa Minera
Empresa minera es la persona jurídica o natural, propietaria o representante de la propietaria, arrendataria o representante de la arrendataria, contratista o subcontratista, que ejecuta las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera.
Artículo 7: Abreviaturas y Términos
Para los efectos de este Reglamento, «Director» significa Director del Servicio Nacional de Geología y Minería; la expresión «Servicio» indica Servicio Nacional de Geología y Minería, y la expresión «Reglamento» se refiere al presente Reglamento.
Artículo 8: Roles y Cargos
Los vocablos Administrador, Supervisor y Gerente se refieren a la o las personas que actúan en representación de la Empresa minera en esos cargos. Supervisor se le llama, también, a toda persona natural que tiene a otras a su cargo y dirección en las faenas mineras.
Artículo 9: Cantera
El nombre cantera se circunscribe a las minas de explotación a tajo abierto para la extracción de no metálicos y rocas en las que se use explosivo para su remoción.
Decreto Supremo N° 76: Subcontratación y Seguridad Laboral
Normas Generales
Este reglamento se aplicará a aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro.
Concepto de Obra, Faena o Servicios Propios del Giro
Se entiende por obra, faena o servicios propios del giro todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Existencia de Trabajadores de Empresas de Servicios Transitorios (EST)
En aquellas faenas, obras o servicios en que existan trabajadores sujetos a régimen de subcontratación y en que existan también trabajadores que ejecuten labores para empresas de servicios transitorios (EST), estos solo serán considerados para efectos de calcular el número de trabajadores presentes en un mismo lugar de trabajo.
Inexcusabilidad del Cumplimiento de Obligaciones en SST
En caso alguno las disposiciones del reglamento eximirán a las empresas principales, contratistas y subcontratistas de sus obligaciones individuales en materia de higiene y seguridad.
Registro de Faena, Obra o Servicios
La empresa principal (cualquiera que sea el giro de la subcontratación o el número de trabajadores presentes) deberá contar con un registro, cuyo contenido permitirá una adecuada gestión de los riesgos de trabajo, así como también facilitará la acción inspectiva de las entidades fiscalizadoras.
Dicho registro se deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que esta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener al menos las menciones del artículo 5 del D.S. N° 76.
Deber de Coordinación Empresarial
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materia de SST, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.
Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
Definición
Se entiende por SGSST el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores (Art. 8° D.S. N° 76).
Esta normativa permitirá alcanzar los estándares internacionales contenidos en las recomendaciones de la OIT en la materia.
Son exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a más de 50 trabajadores.
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas
Elaborado por la empresa principal para la implementación del sistema de gestión como parte de este.
Publicidad
Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios.
Una copia del referido Reglamento Especial se deberá incorporar al registro a que se refiere este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de su entrega a las respectivas empresas contratistas y subcontratistas.
Contenido
- La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;
- La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables;
- La obligación de informar cualquier condición de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional;
- Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas;
- Los mecanismos para verificar el cumplimiento por parte de la empresa principal (auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario);
- Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.
El Comité Paritario de Faena
Exigibilidad
Faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que ocupen a más de 25 trabajadores, cualquiera que sea su dependencia.
La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución de este Comité desde el día en que se empleen más de 25 trabajadores, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Aplicación Supletoria del D.S. N° 54, de 1969
La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Funciones y Atribuciones
Ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:
- Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.
- Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución.
- Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran.
Norma Especial sobre Investigación de Accidentes Laborales
Si no hay Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa del trabajador accidentado no cuenta con un Departamento, deberán integrar el Comité dos (2) representantes de la empresa siniestrada elegidos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N° 16.744.
Obligatoriedad de los Acuerdos del Comité
Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores, una vez notificados, sin perjuicio del derecho a apelar ante el organismo administrador (Artículo 66 de la Ley N° 16.744).
Asunción Facultativa
Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, este podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.
Composición y Criterios de Integración
Seis miembros, sin suplentes: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.
La empresa principal deberá integrar al menos un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.
Además, deberá integrar al menos a representantes de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios:
- Permanencia.
- Número de trabajadores.
- En casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, estas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.
Representantes de los Trabajadores
Se elegirán conforme a las siguientes reglas:
- El trabajador que goza de fuero.
- Cuando no haya un representante con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité.
- Cuando no esté obligada a constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité. Si el trabajador elegido no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado.
Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea.
Representantes de los Empleadores
Serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer representante del empleador será designado considerando lo establecido en el artículo 9° del citado D.S. N° 54, de 1969.
Otorgamiento de Facilidades
Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena
Exigibilidad
Cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, en actividades mineras, industriales o comerciales.
Se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores por más de treinta días corridos.
Asunción de Funciones del Departamento
Si la empresa principal contare con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, este deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.
Aplicación Supletoria del D.S. N° 40, de 1969
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Estructura Mínima
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá contar con los medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el presente reglamento, de acuerdo al Artículo 8 del D.S. N° 40, de 1969.
Categoría y Jornada de Experto para cada Faena
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.
Funciones
- Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST;
- Otorgar asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas;
- Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la faena;
- Asesorar al Comité Paritario de Faena;
- Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo, manteniendo registro de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;
- Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y
- Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.
Obligatoriedad de las Medidas Prescritas por el Departamento
La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.
Coordinación de los Organismos Administradores
La Superintendencia de Seguridad Social tendrá la facultad de impartir las instrucciones que sean necesarias a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, para la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, en el ejercicio de sus atribuciones.
Fiscalización
La fiscalización de este reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo, SEREMI de Salud, Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras de acuerdo a sus competencias.