Organización del Poder Judicial y Ejecutivo en España


Organización del Poder Judicial

-Poder Judicial. Resuelve sobre la aplicación del Derecho en situaciones concretas entre partes de la ley. Reside en juzgados y tribunales de justicia. La justicia emana en el pueblo y se administra en nombre del Rey. El principio de unidad jurisdiccional supone una única justicia para todo el Estado. Características:

  • poder fundamental del Estado
  • tiene encomendada la potestad jurisdiccional, aplicar la ley a casos concretos
  • los jueces (juzgados) y magistrados (tribunales) son independientes

Ámbito Nacional

Los Tribunales son:

  • Tribunal Supremo, es el superior en todos los órdenes y con jurisdicción en toda España
  • Audiencia Nacional, es único en España. Constituye un Tribunal centralizado en el conocimiento de materias atribuidas por Ley

Ámbito Autonómico

Los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción.

Ámbito Provincial

Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de cada Provincia.

Ámbito superior al provincial

Pueden crearse juzgados en dos o más provincias de la misma Comunidad autónoma pero nunca superior al de una Comunidad.

Ámbito inferior al provincial

Los juzgados de primera instancia e instrucción existen en cada partido judicial.

Ámbito municipal

En municipios sin juzgados de primera instancia e instrucción habrá un juzgado de paz. Tratan cuestiones leves establecidas por la ley. Sus titulares son elegidos por el Ayuntamiento en 4 años.

Tribunal Supremo

Sede en Madrid, único en España con jurisdiccion en todo el territorio nacional. Es el Tribunal superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías y derechos fundamentales. Esta formado por el Presidente, nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder judicial; los Presidentes de Sala y los Magistrados. Es la última instancia.

Tribunal Constitucional

Sede en Madrid y es el intérprete de la Const. Es independiente de los demás órganos y está sometido a la Constitución Española y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Entre sus competencias destacan:

  • recurso y cuestión de constitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas del Estado y las Comunidades Autónomas
  • recurso de amparo por violacion de derechos fundamentales relativos a los artículos 14 al 30 de la Const

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

ejerce funciones del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces. Se pretende asegurar q la situación de los miembros no dependa de un órgano ajeno al Poder Judicial. Funciones:

  • vigilar y velar por la independencia de los jueces
  • potestad disciplinaria, suspensión y separación a jueces y magistrados
  • nombrar a los miembros del Tribunal Supremo y los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional

Poder Ejecutivo

Atribuido al Gobierno, donde está el Presidente, q puede o no coincidir con el Jefe del Estado. La jefatura del Estado la ostenta el Rey y la del Gobierno el presidente, osea una monarquía parlamentaria. El Rey actúa como poder moderador a los poderes, y nombra al Presidente del Gobierno, q debe ser aprobado por el Parlamento en la votación de investidura. Reina pero no gobierna. El Poder Ejec esta integrado por el Gobierno q surge de la manifestación democrática de la voluntad popular. Junto al Gobierno se encuentra la Administración Pública formada por organismos e instituciones q permiten a los poderes desarrollar las funciones encomendadas. Atribuciones del Gobierno:

  • dirección de la política interior y exterior de la nación
  • dirige la Administración Civil y Militar
  • se encarga de la defensa del Estado
  • Función ejecutiva
  • ejerce potestad reglamentaria de acuerdo con la Const y las leyes

Composición del Gobierno

Para ser miembro hay q ser español, mayor de edad, poder votar y no tener antecedentes. Los miembros se reúnen en Consejos de Ministros y en las Comisiones Delegadas del Gobierno. Presidente, vicepresidente y ministros.

Nombramiento y cese del Gobierno

Proceso de elección Presidente:

  • proposición candidato
  • después de la renovación del Congreso el Rey consulta con los representantes de los Grupos Políticos con representación parlamentaria
  • el Rey a través del Presidente del Gobierno propone un candidato
  • Exposición del programa político
  • el candidato expone al congreso de diputados el programa
  • y solicita la confianza del Congreso mediante votación
  • obtención de la confianza
  • en la 1ª votación se otorgará la confianza al candidato con la mayoría absoluta
  • en 2ª votación pasadas las 48h de la 1ª,necesita sólo mayoría simple
  • el candidato será nombrado presidente por el Rey. Si se hacen las 2 votaciones y no se consigue se transmitaran otras propuestas. En el caso de transcurrir los 2 meses, desde la 1ªvotacion de investidura, sin q ningún candidato consiguiera la confianza, el Rey disolverá las dos Cámaras y convocará nuevas elecciones. El vicepresidente y los Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del presidente.

Control Parlamentario del Gobierno

El control democrático es ejercido por las Cortes. La moción de censura y la cuestión de confianza son instrumentos q pretenden saber el nivel de confianza parlamentaria. Su regularización se encuentra en la Const y en el Reglamento del Congreso de los diputados. La moción de reprobación de ministro conlleva la exigencia individual de responsabilidades políticas de un Ministro concreto. Características:

  • Moción de censura. La presenta la décima parte de los diputados y deben incluir escrito un candidato a Presidente. Se aprueba con mayoría absoluta, 176 votos. Si se aprueba, dimite el Gobierno y se nombra el candidato a Presidente. Si la moción no se aprueba, sus firmantes no podrán presentar otra en el mismo periodo.
  • Cuestión de confianza. La presenta el Presidente de Gobierno. Se aprueba con mayoría simple. Si no se aprueba, dimite el Gobierno y se elige un nuevo presidente. No hay limitaciones en cuanto al n° de cuestiones

Elaboración de leyes

Puede ser urgente, ordinario y especial. La iniciativa legislativa puede provenir:

  • del Gobierno. Se concreta en un texto llamado proyecto ley, q es aprobado en el Consejo de Ministros y requiere una previa tramitación administrativa de un anteproyecto de ley.
  • de las Cámaras legislativas (Congreso y Senado). El texto se llama proposición de ley.
  • de las Asambleas de las Comunidades autónomas. Pueden solicitar al Gobierno q apruebe el proyecto o presentar en él una proposición q defenderán a través de un máximo de 3 parlamentarios autonómicos.
  • de iniciativa popular. Requiere 500000 firmas acreditadas, no puede ejercerse en materias propias de ley orgánica, tributarias, internacionales o prerrogativa de gracia.

Las leyes se aprueban por mayoría simple, salvo las orgánicas y el Reglamento de las Cámaras, q exigen una votación final y mayoría absoluta. Una vez aprobada es necesario realizar:

  • Sanción real. Con la firma del rey en un plazo de 15 días.
  • Promulgación Real. Declaración formal del rey.
  • Publicacion. Se inserta en el Boletín oficial del Estado y entra en vigor a los 20 días.

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