Origen y Desarrollo del Derecho Foral en Aragón, Cataluña y Valencia (Siglos XI-XV)


. El Derecho Foral en la Corona de Aragón

I. Los Fueros de Aragón, el Código de Huesca y las Observancias

El Derecho foral aragonés se caracterizó inicialmente por una gran dispersión normativa y una pluralidad de fueros locales durante la Alta Edad Media (AEM).

1. Proceso de Recopilación de Textos Jurídicos (Mediados del Siglo XII)

Durante los siglos XII y XIII se produjeron numerosas recopilaciones privadas de fueros aragoneses, destacando:

  • Jurisconsulto de Zaragoza: Obra de 132 capítulos, cuyo núcleo fundamental es el Fuero de Jaca de 1077 (comarca aragonesa de las riberas del Ebro).
  • Jurista anónimo de Huesca: Recopilación de fueros del Alto Aragón.

2. La Compilación Oficial: El Código de Huesca (1247)

La inestabilidad e inseguridad jurídica en Aragón, debido a la falta de una norma general (existían muchas compilaciones privadas), llevó al rey Jaime I a ordenar a Vidal de Canellas la recopilación de todo el Derecho tradicional aragonés.

  • La obra recopiladora fue sancionada en las Cortes de Huesca de 1247, entrando en vigor a partir de ese momento.
  • La obra es conocida como Código de Huesca, Fueros de Aragón o Compilatio minor.
  • El Código de Huesca está estructurado, articulado y sistematizado con arreglo al esquema jurídico romano del Códex de Justiniano. Con él se pretendía sistematizar la legislación foral existente.
  • El Código (formado por 8 libros, divididos en títulos y estos en leyes) contiene el derecho privado, penal y procesal aragonés.

3. La Compilatio Maior y la Influencia del Ius Commune

Junto al Código de Huesca (Compilatio minor), Vidal de Canellas redactó la obra “In excelsis Dei Thesauris” (redactada en latín) o Compilatio maior (conocida como Vidal Mayor), que debía servir para comentar y aclarar los fueros recopilados en el Código de Huesca.

  • Vidal de Canellas glosó y comentó los fueros recopilados con arreglo al Derecho Romano.
  • La influencia del Ius commune provocó el rechazo de la nobleza aragonesa como texto legal, y el rey acabó retirando la Maior, quedándose solo con la versión de la Compilatio Minor.

El Código de Huesca, entre los siglos XIV y XV, sufrió varias adiciones o ampliaciones. Se añadieron:

  • Disposiciones de gobierno o actos de Corte.
  • Leyes dictadas en Cortes.
  • Privilegios, como el Privilegio General de 1283.

4. Las Observancias en Aragón

En Aragón, las costumbres, tradiciones y usos locales dieron lugar a un tipo de literatura jurídica conocida como Observancias durante la Edad Media.

En las Observancias se recogían:

  • Decisiones judiciales.
  • Usos y costumbres.
  • Interpretaciones y opiniones sobre un determinado precepto.
  • Textos del Ius Commune.

Destacan dos colecciones de Observancias:

a) Las Observancias de Jaime de Hospital
  • La obra se realizó hacia la segunda mitad del siglo XIV.
  • Está dividida en 9 libros (redactada en latín y traducida más tarde al aragonés).
  • El autor realiza un resumen amplio de los Fueros de Aragón e incorpora comentarios, razonamientos e interpretaciones, basándose para ello en el Derecho romano-canónico.
  • Con esta obra se observa cómo paulatinamente se va asimilando el Ius commune al Derecho aragonés.
b) Las Observancias de Martín Diez de Aux
  • En las Cortes de Teruel de 1427, el rey Alfonso V encargó a este jurista la compilación de los actos de corte, usos y costumbres de Aragón.
  • La obra, redactada en latín (se compone de 8 libros), contiene una gran parte de la obra de J. de Hospital, actos de Corte, las opiniones de jurisconsultos, usos y costumbres de Aragón.
  • Se observa la influencia del Derecho común por las fuentes empleadas.

II. Derecho Foral en Cataluña: Los Usatges y las Costums

1. Origen de los Usatges

Tras la invasión del Imperio Carolingio y la reconquista del territorio en el siglo VIII, el territorio conquistado se dividió en condados catalanes. Los monarcas francos respetaron la normativa propia (el Liber Iudiciorum y la costumbre).

A partir del siglo IX, el Imperio Carolingio comenzó a fragmentarse, iniciando la independencia gradual de los condados catalanes. El Condado de Barcelona se convirtió en un Estado feudal y vinculó al resto de condados bajo el “Principado del Conde de Barcelona”.

La independencia del Imperio Carolingio propició el nacimiento de un ordenamiento jurídico catalán: los Usatges.

  • Fueron impulsados por Ramón Berenguer I (siglo XI a mediados del siglo XIII).
  • Se componen de 174 capítulos.

2. El Derecho Local en las Ciudades Catalanas

a) Las Costums de Barcelona

El derecho local de Barcelona viene determinado por dos textos jurídicos principales:

i. Recognoverunt Proceres
  • Privilegio del año 1284 concedido por Pedro I “El Grande” para ordenar la ciudad de Barcelona y la convivencia urbana.
  • Muestra influencia de la legislación visigoda.
  • Se compone de 116 capítulos (derecho antiguo más nuevas ordenanzas).
ii. Consuetuts de la ciudad de Barcelona (Ordinacions d’en Sanctacilia)
  • Ordenanzas concedidas por Jaime I o Jaime II (la fecha exacta de su redacción es incierta). Otra teoría sostiene que fue redactada en el siglo XIV por Galo Sánchez o Sanctacilia.
  • Grupo de ordenanzas que regulan la vida local y la convivencia urbana (70 artículos).
b) Las Costums de Lérida
  • Son una compilación o recopilación de derecho de la ciudad de Lérida, fechada en el año 1228, atribuida a Guillem Botet (obra de carácter privado).
  • La obra está formada por 3 libros (texto en latín, traducido después al catalán).
  • Contenido de las Costums de Lérida:
  1. Carta puebla y los privilegios concedidos.
  2. Antiguas tradiciones y costumbres (escritas y orales).
No obtuvo sanción oficial.
c) Costums de Tortosa
  • Ramón Berenguer IV concedió un fuero a la ciudad de Tortosa (1148-1149) tras ser reconquistada.
  • El dominio de la ciudad quedó repartido entre la Orden del Temple y los nobles de la Casa de Moncada.
  • Los señores de la ciudad preferían aplicar los Usatges en lugar del Fuero, lo que causó un importante conflicto con los vecinos de Tortosa.
  • A través de una Sentencia arbitral del año 1151, el Obispo de Lérida trató de resolver el conflicto, estableciendo un orden de prelación: se aplicarían en primer lugar los Usatges y después las costumbres de Tortosa.
  • Al no existir una redacción escrita del derecho de Tortosa, la Orden del Temple solicitó al Papa Urbano IV la redacción de las costumbres.
  • Se firmó una Concordia en 1272: los vecinos de Tortosa se comprometían a recopilar y fijar por escrito las costumbres. A cambio, se alteraba el orden de prelación, dándose preferencia a las costumbres frente a los Usatges.
  • La ciudad de Tortosa encargó a unos notarios la recopilación de las costumbres. La obra resultante debía ser examinada y aprobada por una Comisión.
  • La Comisión arbitral rechazó el texto y en 1279 se realizó una segunda redacción más completa bajo el título “Libre de les Costums de Tortosa”.
  • El Libre de les Costums de Tortosa fue redactado en catalán y está formado por 9 libros.
d) Costums de Gerona
  • Gerona era una sede episcopal de origen franco.
  • A finales del siglo XIV, una comisión de juristas anónimos recopiló el derecho de Gerona (las costumbres y jurisprudencia).
  • La obra más importante fue la realizada por el jurista Tomás de Mieres en 1439.
  • Redactada en latín, se compone de 227 capítulos distribuidos en 61 rúbricas de inspiración romano-canónica.
  • Regula el régimen feudal y señorial catalán.
  • La obra de Tomás de Mieres no obtuvo sanción oficial.

III. Los Furs de Valencia

1. Etapas de la Reconquista y Repoblación

La reconquista del Reino de Valencia se dividió en varias etapas que influyeron en la aplicación del Derecho:

  1. Etapa Castellonense (1225-1237): El territorio se repobló con aragoneses y catalanes. Muchas localidades castellonenses se repoblaron con fueros aragoneses y con las costumbres de Barcelona, Lérida y Tortosa. Se respetó el Derecho musulmán (aplicándose entre los moriscos hasta 1609). Se autorizó aplicar en algunas localidades el Fuero Juzgo.
  2. Etapa Valenciana (1237-1238): La repoblación tuvo carácter nobiliario. Culminó con la capitulación de la ciudad de Valencia en 1238.
  3. Repoblación del sur del Júcar (1238-1245): Jaime I se ocupó personalmente de la recuperación y organización del resto del territorio conquistado.

2. Creación de los Furs de Valencia

En el año 1240, ante la necesidad de un texto que recogiera o aglutinara el derecho de la ciudad de Valencia, Jaime I ordenó la elaboración de un texto legal conocido como Costum, Código de Jaime I, Fueros de Jaime I o Furs de Valencia.

  • Este texto legal (en el que no figura la fecha de promulgación) tiene una regulación muy variada: normas sobre ordenación y organización de la ciudad, y disposiciones penales, procesales, civiles y mercantiles.
  • En su elaboración intervino una comisión formada por nobles y clérigos (aragoneses y catalanes).
  • Teorías sobre la autoría apuntan a Vidal de Canellas o Pere Albert.

3. Características y Evolución de los Furs

  • Originariamente se redactó en latín, traduciéndose después al catalán.
  • El texto fue utilizado por Jaime I para unificar y territorializar el Derecho en la zona de Valencia. Se concedió como fuero a muchas localidades: Puzol (1242), Denia (1245), Sueca (1245), Torrent (1248), Peñíscola (1450), etc.
  • Se aprecia en los Furs la influencia del Derecho aragonés y catalán, del Derecho romano y canónico (Códex, Decretales) y del Derecho feudal (Libro Feudorum).
  • En las Cortes de Valencia de 1261, el rey Jaime I se comprometió a cumplir y respetar los Furs. A partir de este momento:
  1. Pasan a tener carácter de ley paccionada: solo se podrán reformar o modificar los Furs mediante la intervención de las Cortes.
  2. Se traducen al catalán y se convierten en derecho general del Reino de Valencia.
En 1271, los Furs se reformaron e introdujeron nuevos fueros (la redacción será ya definitiva). En las Cortes del mismo año, el rey volvió a jurar los Furs. A partir de 1271, se añadieron en distintos Apéndices todas las disposiciones dictadas por las sucesivas cortes bajomedievales.

IV. Derecho Foral de Navarra

Aunque en la Alta Edad Media existió dispersión normativa, en el siglo XIII Navarra ya poseía una sólida base jurídica.

  • Fuero de Tudela: Alfonso I en 1117.
  • Fuero de Estella: Sancho IV en 1164.

El texto más importante del derecho navarro es el Fuero General de Navarra (FGN), una recopilación del derecho foral impulsada por el rey Teobaldo I (c. 1238).

  • Composición: Prólogo y 6 Libros.
  • Contenido: Derecho procesal, penal, civil (familia) y Derecho General (aguas, pastos, caminos, etc.).

V. Derecho Foral en Baleares (Mallorca)

Mallorca fue reconquistada en 1228-1229, lo que supuso la aplicación del Derecho catalán.

  • Fuero de Jaime I de 1230: Mallorca, al igual que Valencia, carecía de un derecho tradicional de carácter local.
  • Dispersión normativa en Mallorca: Se generaron varias recopilaciones posteriores:
  1. Recopilación de Pedro Torrella.
  2. Liber Regnum.
  3. Llibre de Sant Pere.
  4. Llibre de Corts General.

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