3️⃣ La personalidad jurídica de la sociedad mercantil
La sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. A partir de ese instante, la sociedad se convierte en un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran.
La personalidad jurídica implica que la sociedad cuenta con patrimonio propio, independiente del patrimonio personal de los socios, y que es titular de derechos y obligaciones derivados de su actividad. Asimismo, la sociedad puede actuar en el tráfico jurídico en nombre propio, contratar, adquirir bienes y asumir responsabilidades.
Este principio resulta fundamental para delimitar el régimen de responsabilidad, ya que, con carácter general, es la sociedad quien responde de las deudas sociales, y no los socios, salvo en los supuestos legalmente previstos.
Criterio jurídico y criterio de clasificación en el Código de Comercio de las sociedades mercantiles
El Código de Comercio clasifica las sociedades mercantiles atendiendo a distintos criterios jurídicos, especialmente al régimen de responsabilidad de los socios y a la importancia del elemento personal o del capital.
Desde esta perspectiva, se distingue entre sociedades personalistas y sociedades capitalistas. En las sociedades personalistas, como la sociedad colectiva o la comanditaria simple, adquiere especial relevancia la persona del socio, que responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. En las sociedades capitalistas, como la sociedad anónima o la sociedad limitada, lo determinante es la aportación de capital, limitándose la responsabilidad de los socios al importe de sus aportaciones.
Esta clasificación permite comprender las diferencias esenciales entre los distintos tipos sociales y resulta clave para la resolución de casos prácticos.
Constitución e inscripción de la sociedad mercantil
La constitución de la sociedad mercantil requiere el cumplimiento de una serie de requisitos formales. En primer lugar, debe otorgarse escritura pública de constitución, en la que se recojan los estatutos sociales y los elementos esenciales de la sociedad.
En segundo lugar, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil, siendo esta inscripción de carácter constitutivo. Solo a partir de la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica y puede actuar plenamente en el tráfico mercantil.
La finalidad de este régimen es garantizar la publicidad legal y la seguridad jurídica, permitiendo a terceros conocer los datos esenciales de la sociedad con la que contratan.
Sociedad irregular y sociedad en formación
La sociedad en formación es aquella que existe desde el otorgamiento de la escritura pública hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Durante este período, la sociedad actúa de forma limitada y la responsabilidad por los actos realizados puede recaer en quienes los hayan celebrado.
La sociedad irregular es aquella que, pese a haber iniciado su actividad, no se ha inscrito en el Registro Mercantil. En este caso, la sociedad carece de personalidad jurídica y los socios responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.
Esta distinción tiene una especial relevancia práctica, ya que determina el régimen de responsabilidad aplicable y la protección de terceros que contratan con la sociedad.
Libros obligatorios de los empresarios
La contabilidad constituye una obligación legal esencial del empresario, ya que permite reflejar de forma ordenada y sistemática la actividad económica de la empresa. Con carácter general, los empresarios están obligados a llevar una serie de libros contables obligatorios, cuyo objetivo es garantizar la transparencia y el control de la actividad empresarial.
Entre los libros obligatorios destacan:
- Libro Diario, en el que se registran día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que recoge el balance inicial, los balances de comprobación y las cuentas anuales.
- En el caso de sociedades mercantiles, existen además libros societarios obligatorios, como el libro de actas o el libro registro de socios.
La llevanza de estos libros resulta fundamental tanto para el control interno de la empresa como para la protección de terceros, acreedores y de la propia Administración.
Forma de llevar los libros
Los libros contables deben llevarse con arreglo a una serie de principios formales destinados a garantizar la fiabilidad de la información contable. En primer lugar, deben llevarse con claridad, reflejando de forma comprensible las operaciones realizadas por la empresa.
Asimismo, los libros deben llevarse por orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones ni tachaduras que puedan alterar su contenido. Estas exigencias formales tienen como finalidad evitar manipulaciones y asegurar la veracidad de los datos contables.
Además, los libros obligatorios deben ser legalizados en el Registro Mercantil, lo que refuerza su valor probatorio y su función de control, tanto frente a terceros como ante los órganos judiciales.
Comunicación y exhibición de los libros
La contabilidad empresarial está protegida por el principio de secreto contable, de modo que, con carácter general, los libros del empresario no son accesibles a terceros. No obstante, la ley prevé determinados supuestos en los que puede levantarse este secreto.
La comunicación de los libros permite el acceso a datos concretos y específicos cuando así lo acuerde un juez, mientras que la exhibición supone un acceso más amplio al contenido de los libros y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley, como en procedimientos concursales o en casos de liquidación de la sociedad.
Estas excepciones al secreto contable buscan conciliar la protección de la empresa con la tutela de los intereses de terceros y del tráfico jurídico.
Publicación y depósito de las cuentas anuales
Las cuentas anuales constituyen el resumen de la situación económica y financiera de la empresa al cierre del ejercicio. En el caso de las sociedades mercantiles, una vez formuladas y aprobadas, las cuentas deben ser depositadas en el Registro Mercantil del domicilio social.
El depósito de las cuentas anuales debe realizarse en el plazo de un mes desde su aprobación y tiene como finalidad dar publicidad a la situación económica de la sociedad, permitiendo a terceros conocer su solvencia y funcionamiento.
La falta de depósito de las cuentas anuales puede dar lugar a importantes consecuencias jurídicas, como el cierre registral, que impide la inscripción de nuevos actos, y la imposición de sanciones económicas, reforzando así la obligatoriedad de esta obligación.
Empresas o entidades obligadas a auditar
La auditoría de cuentas es un mecanismo legal de control externo destinado a garantizar la fiabilidad de la información contable y la transparencia del mercado. Con carácter general, la auditoría puede ser voluntaria u obligatoria, siendo esta última exigida por la ley en determinados supuestos.
Están obligadas a auditar sus cuentas anuales aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos dos de los tres límites legalmente establecidos relativos al activo, a la cifra anual de negocios y al número medio de trabajadores. Asimismo, la auditoría es obligatoria para determinadas sociedades por razón de su forma jurídica o por la actividad que desarrollan, como entidades financieras o aseguradoras.
Además, la auditoría puede imponerse a instancia de una minoría de socios, cuando estos reúnan el porcentaje legal exigido, reforzando así la protección de los intereses de los socios y de terceros.
Funciones de auditoría: requisitos
La función de auditoría consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales y otros documentos contables, con el fin de emitir un informe técnico que produzca efectos frente a terceros. Para el ejercicio de esta función, el auditor debe reunir una serie de requisitos profesionales y éticos.
Entre estos requisitos destacan:
- Formación adecuada.
- Superación del correspondiente examen de aptitud.
- Inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
- Cumplimiento del principio de independencia.
La independencia del auditor resulta esencial, ya que garantiza la objetividad del informe y la credibilidad de la información auditada. La ausencia de alguno de estos requisitos puede invalidar la auditoría y comprometer su valor jurídico.
Responsabilidad y garantía financiera
El auditor de cuentas responde de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales. Esta responsabilidad es de naturaleza civil y puede exigirse frente a la sociedad auditada, a los socios y a terceros que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia de una auditoría defectuosa.
Con el fin de garantizar la efectividad de esta responsabilidad, la normativa exige que los auditores cuenten con una garantía financiera, normalmente mediante un seguro de responsabilidad civil. Esta garantía permite asegurar la reparación de los daños causados y refuerza la confianza en la función auditora.
La responsabilidad del auditor subraya el carácter técnico y riguroso de la actividad de auditoría y su relevancia para la seguridad del tráfico mercantil.
Informe de auditoría de cuentas anuales
El informe de auditoría es el resultado final del trabajo del auditor y el documento que produce efectos frente a terceros. En él, el auditor expresa su opinión sobre si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.
El informe puede adoptar distintas modalidades: favorable, con salvedades, desfavorable o denegado. La opinión denegada implica que el auditor no puede pronunciarse por falta de información suficiente, pero no impide el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Este informe constituye un elemento clave para la toma de decisiones por parte de socios, acreedores e inversores.
