Tipos de Contratos Laborales y Normativa Clave en Ecuador


Contrato Indefinido

Modalidad principal y preferida, regulada en el Art. 14 del Código del Trabajo. Es un contrato estable y permanente.

  • Tiempo: Indefinido.
  • Jornada: Máximo 40 horas/semana. Se pagan todos los beneficios.
  • Remuneración: No menor al Salario Básico Unificado (SBU) (470 USD).
  • Terminación: Requiere visto bueno. Puede haber desahucio. Da derecho a indemnizaciones en caso de despido intempestivo.

Contrato Especial Emergente

  • Tiempo: 1 año, renovable una vez.
  • Jornada: Flexible, de 20 a 40 horas semanales, máximo 6 días.
  • Remuneración: Proporcional y con todos los beneficios (décimos, fondo de reserva, IESS).
  • Terminación: No genera derecho a indemnización. Al cumplirse 2 años, debe transformarse en indefinido.

Contrato por Obra Cierta

  • Tiempo: Lo que dure la obra, acordado entre las partes.
  • Jornada: No hay horario fijo, solo entrega de la obra.
  • Remuneración: Pago único o por avances. Puede incluir anticipo.
  • Terminación: Al concluir la obra. No tiene estabilidad mínima.

Contrato por Obra Dentro del Giro del Negocio

  • Tiempo: Depende de la ejecución de la obra. Puede incluir período de prueba.
  • Jornada: No fija. Termina al concluir la obra o servicio.
  • Remuneración: Según tipo de contrato (laboral o civil).
  • Terminación: Puede incluir desahucio (25% anual). Se debe priorizar la recontratación para futuras obras.

Contrato Productivo

  • Tiempo: 1 año, renovable una vez.
  • Jornada: 40 horas semanales, hasta 6 días. Jornadas de hasta 20 días continuos.
  • Remuneración: Según salario sectorial. No menor al SBU.
  • Terminación: Concluye al cumplirse el tiempo o la actividad. Luego debe ser indefinido si la relación laboral continúa.

Contrato Eventual o Temporada

  • Tiempo: Máximo 180 días por año.
  • Jornada: 8 horas/día o 40 horas/semana.
  • Remuneración: Recargo del 35% por hora. Se pagan beneficios anticipadamente.
  • Terminación: Sin necesidad de notificación. Si se excede el tiempo, se convierte en contrato indefinido.

Contrato de Emprendimiento

Regulado por la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.

  • Tiempo: 1 año, renovable una vez. Puede incluir hasta 90 días de prueba.
  • Jornada: Máximo 40 horas/semana. Flexibilidad según la actividad.
  • Remuneración: Mínimo SBU o proporcional.
  • Terminación: Por cumplimiento de plazo, acuerdo entre las partes o visto bueno.

Contrato Juvenil

Regulado por la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil.

  • Aplicabilidad: Jóvenes de 18 a 26 años.
  • Tiempo: Cualquiera, mínimo 1 año para beneficios.
  • Jornada: Según contrato. Garantiza la continuidad de estudios.
  • Remuneración: Mínimo SBU. Incluye todos los beneficios.
  • Consideración: Empresas con más de 50 empleados deben contratar jóvenes (10% del aumento neto anual de la nómina).

Empleo Adecuado y Subempleo

Definido por el INEC como personas con ingresos mayores al SBU y jornada igual o superior a 40 horas semanales. El subempleo se refiere a ingresos menores al SBU y jornada inferior a 40 horas, deseando trabajar más.

Reglamento Interno

Conjunto de normas obligatorias para trabajadores y empleadores. Regula la convivencia, organización y productividad dentro de la empresa.

Jornadas Especiales

Requieren autorización del Ministerio de Trabajo. Incluyen horarios rotativos, jornadas parciales, trabajo continuo por más de 5 días, jornadas en call centers, casas de salud o subsuelo.

Inspecciones Laborales

Incluyen inspecciones de seguridad y salud ocupacional, focalizadas e integrales.

Sistema Único de Trabajo (SUT)

Herramienta oficial para registrar contratos y datos de trabajadores. Aplicable al sector público y privado.

Visto Bueno

Procedimiento administrativo para terminar una relación laboral por causas justificadas. Puede ser solicitado por el trabajador o empleador según el Art. 172 del Código del Trabajo.

Derecho Laboral Individual y Colectivo

1. Principios Constitucionales del Derecho Laboral

Estos principios buscan proteger la dignidad del trabajador desde el inicio hasta la extinción de la relación laboral. Se clasifican como: Informadores (guían al legislador), Normativos (fuente supletoria ante vacíos legales), e Interpretadores (orientan a jueces y abogados).

2. Principios Fundamentales

  • Irrenunciabilidad: Los derechos laborales son inalienables (Art. 326 de la Constitución de la República).
  • Intangibilidad: No pueden desmejorarse las condiciones laborales adquiridas.
  • Tutela y Protección: El Estado regula para evitar abusos por desigualdad.
  • In Dubio Pro Operario: En caso de duda, se favorece al trabajador.
  • Estabilidad Laboral: Protección contra el despido arbitrario; los contratos se vuelven indefinidos con el tiempo.
  • Transacción: Resolución de conflictos laborales mediante acuerdos entre las partes.
  • Libertad: Derecho del trabajador a elegir su actividad lícita (Art. 3 del Código del Trabajo).

3. Asociaciones de Trabajadores

Incluyen comités de empresa, sindicatos, federaciones y confederaciones. Estas organizaciones defienden los intereses laborales y participan en procesos de contratación colectiva y resolución de conflictos.

4. Contratación Colectiva

Es el acuerdo entre empleadores y asociaciones de trabajadores sobre condiciones laborales. Los contratos individuales posteriores deben respetar estas condiciones. En el sector público, se requiere mayoría absoluta de trabajadores para negociar colectivamente.

5. Conflictos Colectivos

Incluyen pliegos de peticiones, huelgas y despidos sindicales. Si un nuevo pliego repite temas de un contrato vigente, debe archivarse.

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