Prestaciones Clave de la Seguridad Social
Incapacidad Temporal
Situación en la que un trabajador, debido a enfermedad o accidente, está impedido temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria.
Situaciones Protegidas
- Enfermedad Común (EC) / Accidente No Laboral (ANL), Enfermedad Profesional (EP) / Accidente de Trabajo (AT), mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Los periodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- Exclusivamente, en el caso de Enfermedad Común, tener cubierto un periodo previo de cotización de 180 días, en los 5 años anteriores. A este periodo se le denomina periodo de carencia.
Duración
- En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
- En caso de periodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Incapacidad Permanente: Grados y Cuantías
Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Grados de Incapacidad Permanente
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Cuantía de la Prestación
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial: Consiste en una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. Este complemento es del 50% de la base reguladora (150% BR total) y está destinado a remunerar a la persona que asiste al gran inválido.
Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
Esta prestación asegura rentas a personas trabajadoras que han interrumpido su contrato de trabajo y están disfrutando de un periodo de descanso.
Situaciones Protegidas
- a) El nacimiento de un hijo.
- b) La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. En cuanto al último caso, su duración no puede ser inferior a un año y se trate de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años, pero menores de 18 con discapacidad (en grado igual o superior al 33%) o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios competentes.
Personas Beneficiarias
- a) Las personas que trabajan por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que estén en alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los periodos mínimos de cotización exigidos en cada caso.
- b) También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia, en caso de parto, aunque no reúnan los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo mínimo de cotización.
Requisitos
- Afiliación y alta o situación asimilada.
- Periodo mínimo de carencia previa, que varía en función de la edad:
- a) Menores de 21 años: No se exigirá periodo mínimo de cotización.
- b) Mayores de 21, pero menores de 26 años: Dos alternativas:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- c) En caso de tener cumplidos los 26 años de edad: Dos alternativas:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Inicio de la Prestación
- En caso de parto:
- Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser esta anterior.
- La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, según informe del Servicio Público de Salud.
- En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad temporal, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar, en todo caso, en la fecha del parto.
- En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
- Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
Cuantía de la Prestación
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Gestión de la Prestación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general. El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
Duración de la Prestación
La duración de los periodos de suspensión serán, para ambos progenitores, de 16 semanas con la siguiente distribución:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto, o la resolución judicial o administrativa constitutiva de la adopción, guarda o acogimiento.
- 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
- De manera continuada al periodo obligatorio.
- De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
- El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
La fecha de inicio del periodo de disfrute se puede adelantar:
- Hasta 4 semanas a la fecha probable del parto, en el caso de la madre biológica.
- Hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado.
Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
- 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- En casos de parto prematuro y si el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.
- En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las 16 semanas previstas para la madre biológica.
- En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.