Principales Impuestos en Argentina: Conceptos, Liquidación y Clasificación


1. Ganancia Mínima Presunta (Anual)

Objeto: Impuesto complementario al IVA y a las Ganancias. Grava todos los activos disponibles existentes al cierre del periodo fiscal.

Sujetos pasivos:

  • Sociedades domiciliadas en el país.
  • Explotaciones unipersonales.
  • Personas titulares de inmuebles rurales (galpones, fábricas, casas).
  • Sucursales situadas en el país.
  • Sucursales extranjeras en el país que desarrollen total o parcialmente su actividad en el territorio nacional.

Criterios de valuación:

  • Bienes muebles: Costo – Amortización acumulada.
  • Inmuebles: Costo – Amortización acumulada.
  • Inmuebles rurales: 25% del valor fiscal o $200.000 (se toma el mayor).
  • Bienes de cambio: Valor de las últimas compras.
  • Tenencia de dólares: Tipo de cambio comprador (TCC) al momento de la liquidación.
  • Títulos públicos: Cotización al momento de la liquidación (las acciones no se computan).

Liquidación:

  • Alícuota: 1%.
  • El pago del Impuesto a las Ganancias puede tomarse como pago a cuenta.
  • El excedente del impuesto no genera saldo a favor.

2. Bienes Personales (Anual)

Objeto: Grava los bienes de toda persona física o jurídica para evitar la doble imposición.

  • Inmuebles, bienes muebles y rodados.
  • Títulos y tenencias en efectivo (pesos, dólares, euros, etc.).
  • Participaciones en otras sociedades.

Mínimo exento: $1.050.000.

Sujetos:

  1. Argentinos (situados en el país o extranjero).
  2. Extranjeros (situados en Argentina).

Criterios de valuación:

  • Inmuebles y rodados: Costo – Amortización acumulada.
  • Moneda extranjera: TCC al 31/12.
  • Participación en sociedades: Proporción del patrimonio a fin de año.

Alícuota: 0,25%.


3. Impuesto al Valor Agregado – IVA (Mensual)

Objeto: Ventas en el país, servicios en el país e importaciones.

Sujetos: Consumidores, empresas, importadores y locadores.

Es un impuesto regresivo y real, aplicado sobre el hecho imponible.

Alícuotas:

  • 21%: Alícuota general.
  • 27%: Alícuota incrementada (gas, energía eléctrica, agua y teléfono).
  • 10,5%: Alícuota reducida (animales, frutas, granos, venta de diarios).

4. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (Mensual)

Se aplica en operaciones bancarizadas: transferencias, cheques, depósitos, pago de sueldos y haberes.

  • Alícuota general: 0,6% (0,006).
  • Alícuota incrementada: 1,2% (0,012) para entidades financieras y movimientos de terceros.
  • Alícuota reducida: 0,075% (0,00075) para casos específicos como ONGs sin fines de lucro.

Pago a cuenta: Los titulares de cuentas pueden computar el 34% de lo pagado como pago a cuenta de Ganancias o Ganancia Mínima Presunta.

Ley Antievasión: Operaciones superiores a $1.000 deben ser bancarizadas.


5. Monotributo (Mensual)

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (personas físicas) que realizan venta de bienes o prestación de servicios.

  • No realizan importaciones.
  • Máximo de 3 actividades simultáneas.
  • Exentos de IVA y Ganancias.

Conceptos incluidos: Obra social, aportes jubilatorios y componente impositivo.

Monotributo Social: Resolución para integrar sectores vulnerables, pagando el 50% de la obra social.


6. Ingresos Brutos – II.BB. (Mensual)

Impuesto provincial: Cada jurisdicción tiene su régimen. Grava toda actividad habitual que genere ingresos devengados por mes.

  • Alícuota general: 3%.
  • Alícuota incrementada: 5% (si supera los $55.000.000 anuales).

Convenio Multilateral:

Se aplica cuando un contribuyente realiza actividades en varias jurisdicciones, utilizando coeficientes de ingresos y egresos para distribuir la base imponible.

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