1. Ganancia Mínima Presunta (Anual)
Objeto: Impuesto complementario al IVA y a las Ganancias. Grava todos los activos disponibles existentes al cierre del periodo fiscal.
Sujetos pasivos:
- Sociedades domiciliadas en el país.
- Explotaciones unipersonales.
- Personas titulares de inmuebles rurales (galpones, fábricas, casas).
- Sucursales situadas en el país.
- Sucursales extranjeras en el país que desarrollen total o parcialmente su actividad en el territorio nacional.
Criterios de valuación:
- Bienes muebles: Costo – Amortización acumulada.
- Inmuebles: Costo – Amortización acumulada.
- Inmuebles rurales: 25% del valor fiscal o $200.000 (se toma el mayor).
- Bienes de cambio: Valor de las últimas compras.
- Tenencia de dólares: Tipo de cambio comprador (TCC) al momento de la liquidación.
- Títulos públicos: Cotización al momento de la liquidación (las acciones no se computan).
Liquidación:
- Alícuota: 1%.
- El pago del Impuesto a las Ganancias puede tomarse como pago a cuenta.
- El excedente del impuesto no genera saldo a favor.
2. Bienes Personales (Anual)
Objeto: Grava los bienes de toda persona física o jurídica para evitar la doble imposición.
- Inmuebles, bienes muebles y rodados.
- Títulos y tenencias en efectivo (pesos, dólares, euros, etc.).
- Participaciones en otras sociedades.
Mínimo exento: $1.050.000.
Sujetos:
- Argentinos (situados en el país o extranjero).
- Extranjeros (situados en Argentina).
Criterios de valuación:
- Inmuebles y rodados: Costo – Amortización acumulada.
- Moneda extranjera: TCC al 31/12.
- Participación en sociedades: Proporción del patrimonio a fin de año.
Alícuota: 0,25%.
3. Impuesto al Valor Agregado – IVA (Mensual)
Objeto: Ventas en el país, servicios en el país e importaciones.
Sujetos: Consumidores, empresas, importadores y locadores.
Es un impuesto regresivo y real, aplicado sobre el hecho imponible.
Alícuotas:
- 21%: Alícuota general.
- 27%: Alícuota incrementada (gas, energía eléctrica, agua y teléfono).
- 10,5%: Alícuota reducida (animales, frutas, granos, venta de diarios).
4. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (Mensual)
Se aplica en operaciones bancarizadas: transferencias, cheques, depósitos, pago de sueldos y haberes.
- Alícuota general: 0,6% (0,006).
- Alícuota incrementada: 1,2% (0,012) para entidades financieras y movimientos de terceros.
- Alícuota reducida: 0,075% (0,00075) para casos específicos como ONGs sin fines de lucro.
Pago a cuenta: Los titulares de cuentas pueden computar el 34% de lo pagado como pago a cuenta de Ganancias o Ganancia Mínima Presunta.
Ley Antievasión: Operaciones superiores a $1.000 deben ser bancarizadas.
5. Monotributo (Mensual)
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (personas físicas) que realizan venta de bienes o prestación de servicios.
- No realizan importaciones.
- Máximo de 3 actividades simultáneas.
- Exentos de IVA y Ganancias.
Conceptos incluidos: Obra social, aportes jubilatorios y componente impositivo.
Monotributo Social: Resolución para integrar sectores vulnerables, pagando el 50% de la obra social.
6. Ingresos Brutos – II.BB. (Mensual)
Impuesto provincial: Cada jurisdicción tiene su régimen. Grava toda actividad habitual que genere ingresos devengados por mes.
- Alícuota general: 3%.
- Alícuota incrementada: 5% (si supera los $55.000.000 anuales).
Convenio Multilateral:
Se aplica cuando un contribuyente realiza actividades en varias jurisdicciones, utilizando coeficientes de ingresos y egresos para distribuir la base imponible.
