Principio de ofensividad derecho penal


Principio de mínima suficiencia supone aceptar un cierto nivel de Conflictividad si un consecuente reacción de las instancias de control Jurídico-penal, pese a no haber dudas sobre la lesividad del comportamiento. El principio halla su razón de ser en los de lesividad y proporcionalidad y en las Normas constitucionales que los fundamentan. Integra con dos subprincipios: Principio de subsidiariedad: a fin de Proteger los derechos fundamentales deberá preferirse ante todo la Utilización de medios desprovistos del carácter de sanción. Seguirán a Continuación las sanciones no penales: así civilesy administrativas, Solo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente, estará Legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad. Si la Protección de los bienes jurídicos puede lograrse a través de medios no Penales –menos lesivos- aquél dejará de ser necesario. Principio de fragmentariedad: función de protección de los bienes jurídicos, sancionar solo las modalidades de ataque más peligrosas para Aquellos.Lo Estrictamente necesario (ppio de mínima suficiencia).  Principio de proporcionalidad: Limita la especie y medida de la pena a aplicar en el Caso concreto. La gravedad de la pena debe resultar proporcionada a la gravedad Del hecho cometido. La especie y envergadura de la pena conminada, debe tener Cierta correspondencia con el hecho dañino previsto por el tipo básico, Agravado o atenuado, con las carácterísticas criminológicas del autor, con su Estado anímico al momento de cometer el hecho. Principio de LesividadEl principio de lesión jurídica o lesividad configura la Base de un derecho penal liberal. Impide prohibir y castigar una acción humana, Si ésta no perjudica o de cualquier modo ofende los derechos individuales o Sociales de un tercero, la moral o el orden público. Integra dos subprincipios:

Principio de acción-exterioridad: el derecho Penal se caracteriza como un conjunto de ilicitudes definidas, que tienen por Objeto la prohibición de acciones determinadas, en tanto solo a través de éstas Se pueden lesionar los bienes jurídicos objeto de protección penal. Donde no Hay acción, como exteriorización, no hay delito. La sanción solo puede ser Impuesta a alguien por algo realmente hecho por él y no por algo pensado. (art, 19 1° parte CN)Principio de privacidad: art, 19 1° parte CN Dice: “las acciones privadas de los Hombre que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen A un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados”.Las zonas de privacidad comprenden: el fuero interno del Hombre (ideas, pensamientos, creencias) , aquellas acciones personales que no Afectan el orden social, moral pública ni perjudican a terceros.

Principio de culpabilidad: Exige como presupuesto de la pena, reconocer la capacidad De libertad del hombre. La responsabilidad personal del individuo (culpabilidad) se basa en su libre albedrío, en virtud del cual, es él quien Elige delinquir o no delinquir.

Principio de judicialidad: La judicialidad representa para los acusados una garantía Respecto de la imparcialidad y correcta aplicación de la ley pena. Tiene su Fuente constitucional en los principios de juez natural, de división de poderes Y juicio previo. La responsabilidad y castigo del autor, deberá emanar de un órgano público.

Principio del non bis in ídem: se prohíbe perseguir penalmente más de una vez Por el mismo hecho

Principios de humanidad y personalidad de las penas

Humanidad: dos argumentos se han alcanzado a Favor de la humanidad de las penas: en un primer momento se sosténía que era Consecuencia del principio utilitarista de necesidad, conforme al cual la pena Ha de ser la estrictamente necesaria, respecto del fin de prevención de nuevos Delitos. Posteriormente se erigíó el principio moral del respeto a la persona Humana, cuyo valor impone un límite fundamental y axiológico a la calidad y Cantidad de las penas

Personalidad: es una consecuencia del de Culpabilidad, impide castigar a alguien pr un hecho ajeno, esto es, producido Por otro. Este principio excluye toda posibilidad de extender formas de Responsabilidad penal a grupos sociales en conjunto, o de imponer penas sobre Personas no individuales.

Principio de resocialización: cuando la privación de la libertad sea inevitable, habrá que configurar una Ejecución de forma tal que no produzca efectos desocializadores, y fomente cierta comunicación con el exterior y facilite una adecuada Reincorporación del recluso a la vida en libertad. Se postula la importancia de Trabajar, concepción que tiene como eje central el respeto a la dignidad Humana, por la cual pertenece a todo ser humano una capacidad personal que le Permite adoptar libremente sus propias decisiones sobre sí mismo. La resocialización ni puede Estar orientada a imponer un cambio en el sujeto, en su personalidad y en sus Convicciones a fin de obligarlo a adoptar el sistema de valores que el Estado Tiene por mejor.

Principio de prohibición de prisión por deudas: no limita los mandatos de autoridad judicial competente Dictado por incumplimiento de deberes alimentarios”.

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