Criterios y Reglas para la Resolución de Conflictos entre Fuentes del Derecho
La existencia de una pluralidad de fuentes del Derecho exige establecer una serie de criterios o principios que permitan determinar las relaciones entre ellas y, así, evitar conflictos entre las normas del ordenamiento jurídico (tales como contradicciones, incompatibilidades, etc.).
Los principales criterios para evitar los conflictos entre las distintas normas del ordenamiento jurídico son tres: el principio de jerarquía normativa, el principio de competencia y el principio de sucesión cronológica.
El Principio de Jerarquía Normativa
Se trata del criterio más elemental y tradicional. Consiste en atribuir a cada norma un valor o rango y, a continuación, ordenarlas de tal manera que las superiores prevalezcan sobre las inferiores. Una norma inferior nunca puede contradecir a una superior.
Las normas se ordenan así en una escala vertical, de mayor a menor rango jerárquico. Esta estructura jerarquizada tiene forma piramidal y en la cúspide se encuentra la Constitución, que posee un rango superior a la ley y a cualquier otra norma del ordenamiento jurídico (incluido el Tratado de la Unión Europea o cualquier otro, con independencia de su contenido e importancia). A su vez, la ley tiene un rango superior a los reglamentos administrativos y los distintos tipos de reglamentos también se ordenan de manera jerárquica, según el órgano que los apruebe (en atención a la propia jerarquía administrativa).
El principio de jerarquía normativa se encuentra reconocido en el art. 9.3 CE como principio general del ordenamiento.
La consecuencia jurídica que se produce cuando una norma de rango inferior contradice a una norma de rango superior es que la norma inferior resulta inválida y no puede producir efectos jurídicos.
Si la contradicción se produce entre una ley (o un tratado) y la Constitución, es necesario anular la ley o el tratado y expulsarlos del ordenamiento jurídico. Esta nulidad solo puede declararla el Tribunal Constitucional. Si se considera imprescindible la firma de un tratado que es contrario a la Constitución, será necesario reformar la Constitución antes de firmar el tratado; de lo contrario, dicho tratado no podrá entrar a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Un ejemplo histórico de esto ocurrió cuando España quiso firmar el Tratado de la Unión Europea (firmado en Maastricht en 1992). Dicho tratado preveía la posibilidad de que todos los ciudadanos europeos pudieran votar en las elecciones municipales de cualquier país europeo en el que tuvieran fijada su residencia. Esto se contradecía con lo previsto en la Constitución española, que solo permitía votar en las elecciones municipales a los ciudadanos españoles. Al ser la Constitución la norma superior del ordenamiento jurídico, no era posible firmar dicho Tratado, ya que no podía contradecir nuestra norma suprema. Por ello, se optó por reformar la Constitución en este punto (art. 13.2 CE) y, posteriormente, firmar el Tratado. Cabe recordar que España entró a formar parte de lo que hoy es la Unión Europea en el año 1986.
Si la contradicción se produce entre un Reglamento y una Ley, la nulidad deberá decretarla los Tribunales Contencioso-Administrativos, declarando el Reglamento ilegal.
El Principio de Competencia
Otro criterio para evitar los conflictos entre normas jurídicas lo proporciona el principio de competencia, que consiste en atribuir un ámbito concreto de materias a un determinado tipo de normas, de tal manera que el resto de normas no pueden incidir en dicho ámbito material. Por ejemplo, la Constitución establece que el Estado Central tiene competencia exclusiva para dictar leyes en materia de Defensa y Fuerzas Armadas. Por tanto, esta materia solo podrá ser regulada por una ley estatal y nunca por una ley autonómica. Esto no quiere decir que la ley estatal sea de más rango que la ley autonómica, sino que entre ellas existe una relación de competencia (la materia de Defensa y Fuerzas Armadas es competencia exclusiva del Estado).
De hecho, entre las distintas leyes que nacen del Estado Central, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea, no existe una relación de jerarquía, sino una relación de competencia (no existe una relación piramidal o vertical, sino una relación horizontal).
Cuando se produce una colisión entre una ley del Estado y una ley europea; o entre una ley de una comunidad autónoma y una ley del Estado, por ejemplo, no hay que buscar una relación de jerarquía entre ellas, sino que tenemos que indagar a qué órgano está atribuida la competencia para regular dicha materia: debemos analizar si estamos ante una materia de competencia estatal, de competencia autonómica o de competencia de la Unión Europea.
El Principio de Sucesión Cronológica
Tratándose de normas de igual rango jerárquico y de igual competencia, cuando hay contradicción se acude al criterio cronológico, según el cual la norma nueva deroga la norma anterior en el tiempo.
Si se produce una contradicción entre dos normas de igual rango y jerarquía (por ejemplo, entre dos normas orgánicas estatales), el criterio cronológico indica que la norma posterior en el tiempo deroga (anula) la norma anterior que resulta contradictoria.
Otros Criterios
El Criterio de la Especialidad
Este criterio (como ocurre con el de sucesión cronológica) se aplica a las normas que tienen igual rango jerárquico e igual competencia. El criterio de especialidad exige que la norma especial debe prevalecer sobre la norma general. En este caso no se trata de una derogación, sino de una aplicación preferente. La norma general puede continuar vigente como Derecho supletorio para todo lo no regulado por la norma específica.
Las normas especiales generalmente se crean para regular un sector determinado en atención a las peculiares circunstancias en las que se encuentran sus destinatarios y, como se ha dicho, en estos casos en ese sector siempre prevalece la norma especial sobre la general.
El Criterio de la Prevalencia
Se trata de un criterio vinculado a la distribución de competencias entre el Estado Central y las Comunidades Autónomas. Está regulado en el art. 149.3 CE, donde se recoge que las materias no atribuidas expresamente al Estado Central por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas si estas deciden recogerlas en sus Estatutos de Autonomía. Ahora bien, si las Comunidades Autónomas no asumen estas competencias en sus Estatutos, dichas materias corresponderán al Estado (en esto consiste el criterio de prevalencia del Estado Central).
El Criterio de la Supletoriedad
Se trata de un criterio que está conectado con el anterior. El Derecho del Estado Central será siempre supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas. Dicho de otro modo: si en una Comunidad Autónoma no se regula mediante ley una materia de competencia autonómica, automáticamente y mientras no exista ley autonómica, actúa de manera supletoria el Derecho estatal, para evitar vacíos normativos.