Procedimientos Judiciales de Familia en España: Regulación y Medidas Legales


Procesos Familiares No Disponibles (Artículos 748-755 LEC)

Ámbito de aplicación: Procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, paternidad, maternidad, nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos, protección de menores y adopción. También conocidos como procesos no disponibles porque el objeto del proceso es indisponible para las partes. En ellos no cabe la conciliación donde intervienen menores o personas con discapacidad, tampoco cabe la renuncia, allanamiento o transacción.

Requisito de Procedibilidad

Requiere previamente de un MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias, como la mediación) para la liquidación del régimen económico matrimonial, alimentos entre parientes, etc.

Expediente de Jurisdicción Voluntaria en Familia

Intervención del Juez por conflicto entre partes para tutelar o garantizar derechos.

Competencia Objetiva

  • Juzgados de Primera Instancia de Familia (SFIC): Competentes en todos los asuntos civiles de familia.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): Incluyen procesos civiles si hay antecedentes de violencia de género. Competencia exclusiva y excluyente cuando hay actos de violencia sobre la mujer.

Partes Procesales

  • Abogado y Procurador: Siempre preceptivos, salvo en procesos de mutuo acuerdo.
  • Ministerio Fiscal (MF): Actúa como parte o interesado obligatorio en los procesos con menores o personas con discapacidad.

Especialidades

  • Prueba: El Tribunal puede acordarla de oficio.
  • Juicio Verbal Especial.
  • Sentencia (ST): Se comunica a los Registros Públicos de forma automática.

Procesos de Filiación, Paternidad y Maternidad

Juicio en que una persona reclama que se le reconozca legalmente a su padre o madre, o que se le impugne que alguien sea su padre o madre. Son procesos no disponibles, las partes no pueden renunciar ni llegar a un acuerdo. El juez puede investigar por su propia cuenta y ordenar pruebas con el fin de descubrir la verdad.

Tipos de Pruebas

  • Pruebas Directas: Biológicas, test de ADN.
  • Pruebas Indirectas: Cuando no hay prueba biológica, reconocimiento expreso o tácito, haber actuado como padre, etc.

Pruebas Biológicas

Son prueba pericial, se solicitan en la demanda, el tribunal puede acordarlas de oficio. Son las más eficaces, realizadas por el Instituto de Medicina Legal. El Juez puede ordenarlas de oficio y no violan Derechos Fundamentales (DDFF).

Negativa Injustificada a la Prueba Biológica

No se puede practicar coactivamente. Solo se aceptará la negación por razones justificadas, tales como:

  • Poner en riesgo la salud de la persona.
  • Que no haya indicios suficientes de que esa persona sea padre o madre.
  • Que haya otras pruebas disponibles que puedan demostrar lo mismo.

No son excusas válidas:

  • Motivos religiosos o personales.
  • Desconfianza de los laboratorios o médicos que realizan la prueba.
  • Decir que no se puede acudir sin justificación.

Alimentos Provisionales Indisponibles

Se piden con y desde la demanda o se pierden. Pueden ser acordados de oficio o a solicitud del Fiscal (Artículo 768 LEC).

Procesos Contenciosos de Nulidad, Separación y Divorcio (No Consensual)

Se debe distinguir si hay menores o no.

Ámbito de Aplicación

Proceso especial aplicable por los trámites del Juicio Verbal.

Competencia Territorial

  • Domicilio conyugal.
  • Último domicilio del demandado.
  • Lugar donde se halle.

Partes Legitimadas

  • Intervención preceptiva de Abogado y Procurador.
  • Cónyuge que pretenda nulidad, separación o divorcio.
  • Ministerio Fiscal.
  • Tercero que pide nulidad.

No Partes

Hijos menores y mayores con intereses propios.

Objeto del Proceso

Disolución del matrimonio por divorcio, petición de medidas provisionales o definitivas, y medidas relativas a:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen de visitas.
  • Alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Uso de vivienda familiar.
  • Destino de animales.

Pensión Compensatoria

Derecho disponible por la parte a quien puede afectar, regido por el principio de autonomía de la voluntad (puede renunciarse). Los cónyuges pueden pactar lo que consideren conveniente. Si no se pide en el proceso, se está renunciando a ella. Es compatible con la pensión liquidatoria.

Procesos Consensuales o de Mutuo Acuerdo

No es necesario acudir a un MASC. El convenio regulador se tendrá por acreditativo. Si hay menores, interviene el juez.

Características

  • Las peticiones de separación o divorcio son presentadas de común acuerdo por los cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
  • Se tramitará por proceso especial.
  • El deseo de los intervinientes es evitar un proceso contencioso, una ruptura traumática o prolongarlo en el tiempo.
  • Hay una fase preprocesal con un único Abogado o con mediador.

Competencia

Juez del último domicilio común o de cualquiera de los solicitantes. Solo hay una defensa y representación.

Documentos Necesarios

  • Certificaciones registrales de matrimonio y nacimiento.
  • Propuesta de convenio regulador y acuerdo final.

Procedimiento

  • Citación: A través de Procurador en el domicilio indicado y ratificación por separado.
  • La práctica de prueba podrá ser propuesta y acordada de oficio.
  • Si existen menores, informe del Ministerio Fiscal y audiencia con las condiciones idóneas.
  • Sentencia: Dictada por el juez comprobando el convenio regulador.
  • Autos:
    • Probatorio de medidas no propuestas (recurrible en apelación).
    • Probatorio de convenio regulador (recurrible por el Ministerio Fiscal).

Internamiento No Voluntario por Razón de Trastorno Psíquico (Artículo 763 LEC)

Requiere autorización judicial previa por restringir Derechos Fundamentales como la Libertad, dada la existencia de un trastorno mental grave y la imposibilidad de prestar consentimiento. Excepción: internamiento urgente.

Competencia

Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el centro de internamiento.

Garantías

  • Audiencia al afectado.
  • Intervención del Ministerio Fiscal.
  • Exploración o examinación por el Tribunal.
  • Dictamen de un facultativo designado judicialmente.

Resolución y Obligaciones

  • Resolución: Auto (recurrible en apelación).
  • Obligaciones: Informes periódicos al juzgado cada seis meses y alta inmediata si cesan las causas.

Audiencia y Exploración del Menor

Se le reconoce el derecho al menor a ser oído en cualquier procedimiento que le afecte, teniendo en cuenta su edad y madurez. La audiencia deberá hacerse de forma adecuada a su desarrollo, con lenguaje comprensible y si es necesario con apoyo profesional, y tiene carácter preferente. Deberá realizarse en presencia física y no telemática, y la comparecencia imperativamente desde una oficina judicial. Y con todas las garantías del proceso. Intervención efectiva del Ministerio Fiscal. En la fase de apelación.

Procesos Matrimoniales sobre Guarda y Custodia de Menores

Se debe distinguir si hay hijos menores o no, y si los hay se pueden adoptar medidas provisionales, previas, coetáneas y definitivas.

Requisito de Procedibilidad

No podrán ser sometidos a MASC los conflictos que versen sobre materias indisponibles, tales como:

  • Filiación.
  • Estado civil.
  • Patria potestad.
  • Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
  • Internamiento de menores.
  • Personas con problemas mentales.
  • Divorcio.
  • Nulidad.

MASC en Materias Disponibles

Se podrá acudir a MASC en materias disponibles (no lo prohíbe la ley), como:

  • Conflictos de guarda y custodia entre progenitores no casados.
  • Régimen de visitas.
  • Relaciones familiares abuelos-nietos.
  • Modificación de medidas por mutuo acuerdo.

Características del Proceso

En este proceso se decidirá con quién viven los hijos menores tras una separación o divorcio y cómo se organiza la relación con el otro progenitor (visitas, alimentos). Será competente el Juzgado de Primera Instancia, se tramita por las reglas del juicio verbal especial de familia, tiene como principio rector el interés superior del menor, siendo obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal si hay menores, posible audiencia del menor y adopción de medidas provisionales.

Medidas Cautelares

Son medidas provisionales y urgentes para asegurar el resultado del proceso y evitar que se cause un daño irreparable mientras se resuelve el juicio. Se adoptan antes o durante el juicio, pueden durar hasta la resolución de la Sentencia. Su finalidad es asegurar que la Sentencia pueda ejecutarse y se pueden modificar.

Medidas Provisionales

Resoluciones judiciales que se adoptan durante un proceso judicial de familia (como separación, divorcio o filiación) con el objetivo de regular temporalmente las relaciones personales y patrimoniales entre las partes hasta que se dicte sentencia definitiva.

Solicitud y Eficacia

  • Pueden solicitarse antes de la demanda, con la demanda principal y después de la demanda (contestación).
  • Pueden ser personales o económicas.
  • Tienen eficacia inmediata y son ejecutables desde que se dictan.
  • El auto que las acuerda no es recurrible.
  • Son medidas temporales, válidas hasta que se resuelva el proceso con Sentencia.
  • Pueden ser modificadas si cambian las circunstancias antes de la Sentencia.

Finalidad

Garantizar una regulación mínima y provisional de las relaciones familiares durante la tramitación del procedimiento.

Medidas Previas

Medidas provisionales solicitadas antes de presentar la demanda del proceso principal. Se piden antes de iniciar el proceso para proteger derechos mientras se redacta la demanda. Durarán un máximo de 30 días sin demanda y se pueden modificar.

Medidas Coetáneas

Se solicitan al mismo tiempo que se presenta la demanda principal (separación, divorcio, nulidad). Su fin es regular temporalmente las relaciones familiares durante la tramitación del proceso cuando no se hayan solicitado previamente.

Procedimiento y Efectos

  • Se presentan en la propia demanda o pueden ser solicitadas por el demandado en la contestación.
  • Evitan interrupciones en el procedimiento y permiten una resolución más rápida.
  • Se dictan mediante auto judicial que es irrecurrible.
  • Exige la comparecencia de ambas partes y del Ministerio Fiscal si hay hijos menores.
  • Son temporales y quedan sin efecto hasta que se dicten las definitivas.

Medidas Definitivas

Son las que se acuerdan en la Sentencia firme que pone fin al proceso principal de separación, divorcio, nulidad. Sustituyen a las medidas provisionales dictadas durante el proceso, tienen efectos duraderos.

Modificación

Solo pueden modificarse judicialmente si se produce una alteración sustancial de las circunstancias personales, familiares o económicas. Se adoptan conforme al principio rebus sic stantibus.

La modificación requiere un nuevo proceso judicial, por la alteración sustancial de las circunstancias, mediante proceso contencioso o de mutuo acuerdo, siendo necesario acudir previamente a un MASC, y la competencia recae en el tribunal que dictó las medidas.

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