Régimen Jurídico del Cumplimiento e Incumplimiento de Obligaciones


El Pago de las Obligaciones

Concepto y Sujetos del Pago

El pago es la forma normal de cumplimiento de una obligación y se realiza mediante la entrega, por parte del deudor, de la cantidad debida al acreedor.

El pago puede hacerse por el mismo deudor o por otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, por sus representantes, e incluso puede realizarse en contra de la voluntad del deudor.

El receptor del pago puede ser el acreedor o su representante legítimo.

Modalidades del Pago

La forma de pago se determina por la voluntad de las partes (puede ser en efectivo, en moneda extranjera, o mediante un objeto diverso al debido, lo que se conoce como dación en pago).

El tiempo y el lugar de pago deben realizarse en la fecha prevista y en el lugar que se hubiere designado. Si no se especifica, será en el domicilio del deudor o, si son varios, en el que elija el acreedor.

Si no se fija el plazo de la entrega y se trata de obligaciones de dar, el pago no podrá ser exigido por el acreedor sino mediante formas alternativas de pago.

Formas Alternativas de Cumplimiento

La Consignación

La consignación se establece por la ley como un medio para llevar a cabo el cumplimiento de una obligación y obtener la liberación del deudor en los casos en los cuales el acreedor se niega a recibir el pago correspondiente, o bien cuando el acreedor es incapaz, incierto o desconocido para el deudor, o se encuentra ausente.

Dación en Pago

La dación en pago es un convenio en virtud del cual el acreedor acepta recibir de su deudor un objeto diverso del debido, produciendo el efecto de extinguir la obligación con la consiguiente liberación de la deuda. Así, la obligación se puede cumplir mediante la transmisión de bienes del deudor distintos del numerario o del objeto material del cumplimiento a favor del acreedor, y por este medio se tendrá por satisfecha, con la consiguiente liberación del deudor. Es otra forma de extinción de las obligaciones y constituye una excepción al principio de exactitud en la sustancia.

Cesión de Bienes

La cesión de bienes es la transmisión de los bienes que realiza el deudor a favor de su acreedor en pago de adeudos.

La cesión de bienes puede ser de carácter contractual (se realiza con la conformidad de los acreedores) o judicial (es relativa al procedimiento concursal voluntario).

Moneda de Pago

Normalmente, las obligaciones deben ser pagadas en la moneda de curso corriente. Sin embargo, en algunos casos, las partes pactan que el pago del precio se denomine en divisa extranjera.

Incumplimiento de las Obligaciones

Concepto y Consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones es la falta de ejecución por parte del deudor de la prestación obligatoria.

Las obligaciones deben ser cumplidas del modo y en los plazos establecidos. De lo contrario, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato y, como prestación accesoria y compensatoria, el pago de los daños y perjuicios causados.

Tipos de Daños y Conceptos Relacionados

  • Daño: Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona.
  • Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que se habría obtenido de no haberse realizado el hecho considerado por la ley.
  • Daño moral: Afectación a los derechos de la personalidad.

Pacto Comisorio

El pacto comisorio es una cláusula por la cual las partes convienen en que el contrato será resuelto si una u otra de ellas no cumple con su obligación. Es sinónimo de rescisión y constituye una condición resolutoria de naturaleza particular.

La Mora

La mora es el retardo en el cumplimiento de la obligación. Cuando la ley aprecia ese retardo, fija la indemnización que el responsable por el hecho ilícito debe pagar a su víctima, por la inejecución que le sea imputable.

Hecho Ilícito

El hecho ilícito es toda conducta culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico estricto sensu, con una manifestación unilateral de la voluntad o con lo acordado por las partes en convenio.

Ilicitud

La ilicítud es todo aquello contrario a la ley.

La Culpa

La culpa es la circunstancia que permite exigir a una persona la responsabilidad por una lesión producida.

El Dolo

El dolo es la causa u omisión que, con el ánimo de perjudicar o simplemente con conciencia del daño causado, impide el cumplimiento normal de una obligación.

Caso Fortuito

El caso fortuito ocurre cuando la obligación no se puede cumplir debido a que el deudor se encuentra impedido por un acontecimiento natural que se lo impide.

Fuerza Mayor

La fuerza mayor ocurre cuando la obligación no se puede cumplir debido a que el deudor se encuentra impedido por una acción humana que se lo impide.

Los efectos de ambos (caso fortuito y fuerza mayor) serán los mismos: el deudor quedará liberado de su ejecución.

Acciones de Protección del Crédito

Acción Pauliana o Revocatoria

La acción pauliana o revocatoria tiende a restituir los derechos del acreedor en los casos en que el deudor, de manera intencional, se desprende de sus bienes con la intención de quedar insolvente.

Tiene por objeto reconstruir el patrimonio del deudor para que vuelvan a figurar en él los bienes que hayan salido del mismo por virtud del acto indebido que ha producido la insolvencia total o parcial del propio deudor.

La revocación de los actos solamente procederá cuando la enajenación o el gravamen impuesto fraudulentamente ocasionen la insolvencia del deudor.

Ejemplos de actos reales de enajenación o gravamen incluyen: ventas, donaciones, hipotecas y prendas.

Ejemplos de actos de renuncia de derechos incluyen: repudio de la herencia y rechazo de recompensa.

Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala el importe de sus deudas.

Acción Contra la Simulación

La acción contra la simulación busca destruir el acto irreal que, de manera fraudulenta, ejecutó el deudor, haciendo aparecer la realización de actos que en realidad no ocurrieron. Todo ello con el fin de que el acreedor no encuentre bienes en el patrimonio del deudor respecto de los cuales pueda ejercer su derecho de crédito.

La simulación es la representación de una cosa fingiendo lo que no es; es una conducta hipócrita que debería ser sancionada severamente por el derecho.

Acción Oblicua o Subrogatoria

La acción oblicua es la facultad que otorga la ley a la víctima de un hecho ilícito (o no) para ejercitar las acciones o derechos de su deudor contra quienes, a su vez, son deudores pecuniarios de este. Su efecto es hacer que ingresen en el patrimonio del deudor bienes pecuniarios para que indemnice a su acreedor, quien es la víctima del hecho ilícito (o no).

La acción oblicua la intenta el acreedor de una persona contra el deudor de su deudor para exigir el pago de lo que le debe a este último. Se produce entonces lo que los procesalistas llaman «sustitución procesal«. El acreedor que ejercita la acción oblicua es el sustituto y su deudor es el sustituido.

Se llama también indirecta y subrogada.

Solo pueden ser objeto de la acción oblicua los derechos patrimoniales del deudor.

Para que esta acción proceda, es necesario que el actor tenga necesidad de ejecutarla porque no se conozcan al deudor otros bienes que puedan servir para el pago de su crédito.

Garantías de las Obligaciones

Tipos de Garantías

Como garantías reales se tienen: la prenda, la hipoteca, el embargo y el derecho de retención.

Como garantías personales se tienen: la fianza y la cláusula penal.

Conceptos Específicos

Embargo

El embargo se trata de una institución jurídica en la que se afectan bienes o derechos de una persona física o moral, por mandato de autoridad estatal, para garantizar el pago de las prestaciones pecuniarias a un sujeto pretensor.

Derecho de Retención

El derecho de retención es un recurso creado por la ley para garantizar al acreedor un posible incumplimiento de las obligaciones por parte de su deudor, conservando determinadas cosas que obran en su poder y que están relacionadas con dichas obligaciones.

Cláusula Penal

La cláusula penal es la indemnización accesoria que el acreedor puede exigir en un juicio y que consiste en el equivalente del pago de daños y perjuicios para el resarcimiento del menoscabo patrimonial causado y de la ganancia que lícitamente se dejó de obtener. Todo ello, como consecuencia del incumplimiento de la obligación en que incurre la otra parte.

Las partes prevén el incumplimiento de una obligación o su retraso en la ejecución y pueden fijar con anterioridad el monto de la indemnización que deberá ser pagada en su caso. Tal determinación se hace por medio de una convención llamada cláusula penal, que normalmente forma parte del acto principal.

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