Proceso Penal por Daños y Hurto: Un Caso Práctico de Derecho Salvadoreño


Caso Práctico: La Botella Destrozada

El Día 14 de julio de 2025 a las 10:15, el Licenciado Luis Antonio Villeda Figueroa destrozó la botella de Víctor.

Cuestionamientos Legales Iniciales

  • ¿Es este un hecho constitutivo de infracción penal?
  • ¿Se considera lo de la botella una falta?

Si es un hecho punible, debe haber un autor, en este caso, el Licenciado Villeda.

Proceso de Denuncia e Investigación Preliminar

Víctor acudió a la Policía Nacional Civil (PNC) para interponer la denuncia. En ella, explicó los hechos: que el Licenciado Villeda le agarró y destruyó la botella, y que esto le perjudicó porque él debía tomar unos medicamentos. Como Víctor no se sabía el nombre del Licenciado, hizo una descripción física detallada para que pudieran identificarlo. Víctor presentó a dos testigos: Xóchilt y Esteban. Denunció los delitos de hurto y daños.

Admisión de la Denuncia y Desafíos Testimoniales

El agente policial admitió la denuncia y citó a los dos testigos. Sin embargo, uno de los testigos no tenía Documento Único de Identidad (DUI), y el otro llegó tarde a la clase y no presenció los hechos, solamente vio el agua en el suelo y la botella destrozada.

Artículos Relevantes del Código Procesal Penal (CPP) y Código Penal (CP)

  • Art. 202 CPP: Prueba Testimonial.
  • Art. 379 CP: HurtoApropiarse de una cosa total o parcialmente. En este caso, sí se configura el hurto.
  • Art. 381 CP: Daños.
  • Art. 7 CP: Concurso de Delitos – Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 40 y 41 de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes: 3) El precepto penal complejo absorberá a los preceptos que sancionan las infracciones consumadas en aquel.

Etapas de la Prueba Testimonial en el Proceso Penal

Existen tres momentos importantes en el proceso judicial:

  1. Audiencia Inicial: No hay prueba admitida.
  2. Audiencia Preliminar: Se realiza el ofrecimiento de prueba.
  3. Audiencia de Vista Pública: Es donde se lleva a cabo el desfile de la prueba.

Aviso a las Autoridades

Art. 264 CPP: Aviso – Cualquier persona que tuviera noticia de haberse cometido un delito perseguible de oficio, podrá dar aviso a la Fiscalía General de la República o a la Policía Nacional Civil.

  • El aviso será verbal o escrito; si fuere verbal, se hará constar en acta, la cual deberá contener una relación sucinta del hecho informado y de la forma cómo se obtuvo el conocimiento, debiendo ser firmada por quien rinde el aviso y quien lo recibe.
  • Si el aviso fuere recibido por la Policía Nacional Civil, esta informará a la Fiscalía General de la República en un plazo no mayor de ocho horas.

Actuación de la Fiscalía

La PNC presentó el expediente a la Fiscalía en el lapso de las ocho horas que establece el Art. 264 CPP. La Fiscalía citó a los testigos y al ofendido para que declararan. La Fiscalía le leyó el contenido de la denuncia a Víctor y le preguntó si ratificaba todo.

Víctor presentó un nuevo testigo, en este caso Sol, la cual llegó y no tenía DUI. El Fiscal no la aceptó como testigo porque no pudo verificar su identidad.

Requerimiento Fiscal y Archivo

  • Art. 294 CPP: Requerimiento Fiscal.
  • Los delitos que se configuraron fueron daños y hurto.
  • Art. 293 CPP: Archivo. El Fiscal analizó el caso y observó que un testigo declaraba una cosa, el otro testigo no presenció los hechos, y el ofendido manifestaba otras cosas. Ante la falta de indicios suficientes, se consideró que no se haría perder el tiempo al órgano judicial, y por ende, se ordenó el archivo del caso, no iniciándose proceso.

Para que haya procedimiento penal, debe haber requerimiento fiscal en los delitos de acción pública y de acción pública previa instancia particular. Para los delitos de acción privada, nunca se encontrará un requerimiento fiscal (Art. 439 CPP: Delitos de acción privada).

Clase 2: Derechos y Detención Administrativa

Derechos en el Proceso Penal

Existen derechos tanto para el imputado como para las víctimas.

  • Art. 105 y 106 CPP.

Cuando se habla de intereses difusos, significa que toda la sociedad es la afectada, por ejemplo: el humo de los autobuses.

Art. 106 CPP: Derechos de la Víctima. Es importante señalar que, a menudo, cuando alguien es víctima, no se le hacen saber sus derechos, a diferencia del imputado, lo que genera un desbalance.

Reapertura del Caso y Detención

Víctor llegó a la Fiscalía para que se abriera de nuevo el proceso porque ya había individualizado al imputado. Acudió a la Fiscalía y brindó el nombre del imputado.

Detención Administrativa

  • Art. 324 CPP: Detención Administrativa.

La Fiscalía tiene la facultad para ordenar detenciones administrativas. El Fiscal ordenó la detención administrativa en contra del imputado Luis Villeda y se procedió a elaborar un auto de detención administrativa. Finalmente, se dispuso a la Policía Nacional Civil (PNC) para que hiciera efectiva la captura.

Se envió la orden de captura a la PNC. La PNC llegó al salón de clases para hacer efectiva la captura y le leyó sus derechos al imputado, conforme al Art. 82 CPP.

La detención se realizó a las 11:05 del Día 17 de julio de 2025, y el imputado fue llevado a la Fiscalía a las 11:14 del mismo día.

Duración de la Detención Administrativa

  • ¿Cuánto debe durar la detención administrativa? Según el Art. 13 de la Constitución Nacional (CN) y el Art. 324 CPP, el plazo es de 72 horas.
  • Sin embargo, bajo un régimen de excepción, la detención administrativa es distinta, conforme al Art. 29 CN. En este contexto, se pueden aplicar 72 horas o hasta 15 días de detención administrativa.

Plazos para el Requerimiento Fiscal

Si el Fiscal aplica la detención administrativa de 72 horas, ¿hasta cuándo tiene para presentar el requerimiento fiscal? En un plazo no mayor de diez días. El plazo se vencería el Día domingo 20 a las 11:14, porque la ley habla de horas, no de días hábiles.

  • Art. 169 CPP: Plazos.

El Fiscal tiene hasta el Día domingo a las 11:05 para presentar el requerimiento fiscal.

El Fiscal puede presentar el requerimiento el día que considere oportuno dentro del plazo. Por ejemplo, si lo presenta el domingo, estaría de turno el Juez Lucas, quien admira al Licenciado Villeda. Pero el día sábado estará de turno la Jueza Alexandra, quien tiene una percepción negativa del Licenciado Villeda. Así que el Fiscal lo presenta el día sábado, porque tiene la oportunidad de presentarlo el viernes, sábado y domingo. La Fiscalía tiene esa facultad para elegir ante quién presentar el requerimiento, ya que conocen los criterios de cada juez.

Artículos Adicionales

  • Art. 294 CPP: Requerimiento Fiscal.
  • Art. 106 inc. 6 CPP.

Clase 3: Procedimientos Especiales

Procedimiento Sumario

  • Art. 445 CPP: Procedimiento Sumario. El procedimiento sumario es de exclusiva responsabilidad del Juez de Paz, quien asume las tres funciones (investigación, acusación y juzgamiento).
  • Si no hay detenido in fraganti, se seguirá este procedimiento (sumario). Si se detiene en flagrancia, se seguirá el procedimiento común.

Convocatoria

  • Art. 448 CPP: Convocatoria.

A las 11:14 del Día 17, comenzaron las 72 horas de detención administrativa, las cuales vencían el Día domingo 20 a las 11:14.

El Fiscal presentó el requerimiento a las 8:00 a.m. del 20 de julio, y se lo presentó al Juez de Paz. A partir del momento en que el secretario le puso el recibido al requerimiento, comenzaron las 72 horas del término de inquirir. El término de inquirir vencerá el miércoles 23 a las 8:00 a.m. El Juez de Paz, al revisar los hechos, señaló la audiencia inicial (dentro del término de inquirir, indicará lugar, fecha y hora para la audiencia inicial). El Juez programó la audiencia inicial para las 10:30 a.m. del Día lunes 21 de julio. Es decir, el Juez no programará la audiencia inicial al finalizar el término de inquirir, sino que la puede programar en cualquier momento dentro de esas 72 horas del término de inquirir.

Defensa del Imputado

Desde que el agente policial lleva al imputado al Fiscal, este le pregunta al detenido quién lo va a defender. Es una obligación del Fiscal proveer un defensor a los imputados desde el momento en que son consignados.

  • Si el detenido nombra un defensor privado, el Fiscal se comunicará con el abogado para que comparezca a la Fiscalía.
  • Pero si no se tiene dinero, el Fiscal solicitará a la Procuraduría que provea un defensor público.
  • Si el defensor privado no se presenta, se le solicitará un defensor público a la Procuraduría. Si en la Procuraduría no hay defensores disponibles, entonces se le nombrará un defensor de oficio (un abogado que se encuentre en el tribunal).

Defensor de Oficio

  • Art. 101 CPP: Defensor de Oficio.

Audiencia Inicial en Procedimiento Sumario

En la audiencia inicial, según el procedimiento sumario, se realizó la audiencia. Al final de todo el proceso, la Jueza decretó medidas cautelares, conforme al Art. 332 CPP: Medidas Alternativas o Sustitutivas de la Detención Provisional.

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