Progresividad e irrenunciabilidad de los derechos humanos


5.¿Cómo es posible resolver el tema de La justicia entre los Estados, según Rawls en El Derecho de los Pueblos? ¿Qué son los derechos humanos mínimos Que señala el autor?

Vicente varela:El autor entiende por derecho de los pueblos Una concepción política del derecho y la justicia que se ajusta a los Principios y normas del derecho y la práctica internacional.

El derecho de los pueblos se puede construir desde la Concepción política de la justicia como equidad. En dicha concepción de Justicia, se pueden distinguir dos aspectos propios de ella: Que la justicia Sea liberal, y que la justicia sea constructivista.

Que la justicia como equidad sea liberal, opera sobre las Instituciones internas de las sociedades democráticas. El segundo aspecto a Distinguir -que sea constructivista- opera sobre el aspecto externo Internacional de las sociedades políticas -y, por tanto- sobre las relaciones Políticas entre pueblos.

Es en este aspecto en el cual entra a operar el Derecho Internacional. Este ordenamiento, distinto al derecho de los pueblos -entendido éste como un conjunto de conceptos políticos, acompañados de principios de Derecho, justicia y bien común que determinan el contenido liberal del concepto De justicia- termina siendo la solución y el “vehículo jurídico” a través del Cual se puede resolver la problemática de la justicia entre los Estados.

Esto es así ya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos expresan una normativa mínima de instituciones políticas bien ordenadas Para todos los pueblos que pertenecen a una sociedad política justa de pueblos, Surgiendo como una aceptación de los estados a pautas mínimas de convivencia. Estos derechos y principios sostenidos por los pueblos libres y democráticos, Son reconocidos hace mucho tiempo como parte de los derechos de los pueblos, Principios tales como:

1. Los pueblos son libres e Independientes y su libertad e independencia será respetada por otros pueblos;

2. Los pueblos son partes iguales en Sus propios acuerdos;

3. Los pueblo tienen derecho a la Autodefensa, pero no a la guerra;

4. Los pueblos deben considerar la No-intervención como un deber;

5. Los pueblos deben observar sus Compromisos y tratados;

6. Los pueblos deben respetar los derechos Humanos

Como se refleja dentro de los mismos principios sostenidos, Los Derechos Humanos terminan siendo una pauta jurídica a seguir para el Respeto de bienes jurídicos que deben ser respetados por todos los pueblos que Componen el globo, sin importar la naturaleza del mecanismo de gobierno.

Aquí es preciso destacar que el respeto por los derechos Humanos no implica necesariamente la adopción de perspectivas filosóficas o Políticas liberales. Si bien se descartan a priori los gobiernos que sean Sostenidos mediante prácticas dictatoriales o tiránicas, a su vez de aquellos Países que sostienen políticas de expansionismo activo, el manto de los Derechos humanos puede ser aplicable en todos los pueblos que respeten ciertas Premisas básicas, configurándose un principio de tolerancia, entendiendo ésta Que una soc. Liberal no puede pretender ser tolerante si no respeta otros tipos De sistemas en los cuales de igual forma se respetan derechos mínimos. (Respetando consecuencialmente el derecho a la autodeterminación liberal de los Estados)

Por lo mismo, tal y como se ve, el mecanismo idóneo para Solucionar el problema de la justicia entre los Estados corresponde a los derechos Humanos. Tal y como señala Rawls, “Los derechos humanos básicos expresan un Patrón mínimo para las instituciones políticas bien ordenadas de los pueblos Que pertenecen, en calidad de miembros aceptados, a una asociación política de Pueblos justa.”

Respecto a los derechos mínimos, el autor se refiere a Aquellos derechos que permiten que la concepción de los derechos humanos se Pueda mantener en el tiempo, siendo éstos aquellos bienes jurídicos que se Deben protegidos por el Derecho. Estos son, en su mínima expresión, los Siguientes: Derecho a la vida y a la seguridad, a la propiedad personal, a una Cierta libertad de conciencia y de asociación, y el derecho a la emigración.

Estos derechos terminan siendo los requisitos básicos que Debería satisfacer un régimen político que merezca ser considerado mínimamente Justo. Son derechos humanos que no pueden ser rechazados con el argumento de Que son propios de la tradición occidental.

Son una variedad especial de derechos de aplicación universal cuya Intención general no es discutible

La imposición de estos deberes y obligaciones propias de los Derechos humanos, implica incluir como requisitos dentro de los ordenamientos Internos los siguientes aspectos: 1. Una concepción de justicia fundada en el Bien común, 2. Buena fe por parte de los funcionarios a la hora de justificar El orden legal ante el cual están sujetos.

Ambas condiciones permiten sostener una práctica jurídica de Respeto por los derechos humanos, que niega cualquier rechazo apelando a su Estricto carácter liberal, o acusándolo de ser excepcionalmente occidental, lo Que genera como consecuencia una solución práctica a las diversas concepciones De justicia que pueden existir a lo largo del globo, estableciendo fronteras al Actuar exterior de las sociedades definidas como justas por el concierto de Sociedades internacionales.

Para el autor, los derechos humanos tienen las siguientes Tres funciones:

1.Son condición necesaria para la Legitimidad de un régimen y para la decencia del orden legal de este último

2.Por existir excluyen intervenciones Injustificadas y enérgicas por partes de otros pueblos

3.Establecen un límite al pluralismo Entre los pueblos

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