Psicopatología Forense y Responsabilidad Penal
Intoxicación y Alteración de la Conciencia
Embriaguez Intencional (Actio Libera in Causa)
La persona busca la embriaguez intencionalmente para cometer un delito bajo su influencia, porque sabe o ha experimentado la desinhibición que produce el alcohol, y deja sueltos los impulsos y sentimientos más profundos de odio, rabia, rencor o amargura.
Trastorno Mental Transitorio (TMT) y Estupefacientes
La intoxicación con cantidades bajas o moderadas de drogas toxicomanígenas produce un enturbiamiento simple en la mente, definido como trastorno mental transitorio incompleto. En este estado, hay discernimiento, por lo que habrá responsabilidad penal.
En cambio, en la intoxicación con cantidades altas de estupefacientes, o cuando ya existe en el usuario un deterioro orgánico de cierta magnitud, las manifestaciones pueden parecer una ebriedad complicada. Es común encontrar trastornos cualitativos que pueden significar un estado de enajenación temporal.
Los casos de trastorno mental transitorio completo, debido a la ingesta de alcohol, más estupefacientes y pastillas (pepas) —más allá de 15/20, generalmente fenotiacínicos—, conllevan un estado crepuscular de la conciencia, con amnesia lacunar, delirios y alucinaciones, llegando a la inconsciencia cualitativa o TMT completo.
El Examen del Alcoholizado: Distinción Forense
Al abordar las conductas alteradas por la ingesta de alcohol, es útil la clásica distinción entre ebriedad simple y ebriedad complicada.
Ebriedad Simple
El alcohol, por ser depresor de los centros superiores del sistema nervioso central, provoca una desinhibición. Estimula las comunicaciones interpersonales y alivia la timidez. El sujeto se vuelve locuaz y disminuye la autocrítica. Con el aumento de la ingesta, aumenta la obnubilación, la incoordinación motora y se dificulta la reflexión. Luego se llega al sueño y quizás al coma.
Ebriedad Complicada
Sucede a veces que una ingesta de alcohol provoca, casi inmediatamente, una reacción psíquica desmesurada, con alto enturbiamiento mental y excitación, incluso ingiriendo una cantidad de alcohol relativamente baja.
Aparece cuando la persona es portadora de las llamadas disritmias cerebrales, o en ciertas psicopatías explosivas. La alteración de la conciencia es severa y se cometen actos inusitados, confusos y muy desordenados. Suele considerarse como trastorno mental transitorio completo.
Trastornos Mentales Específicos que Afectan la Imputabilidad
Trastornos Mentales Epilépticos
Quienes presentan una epilepsia pueden cometer un delito. Esto deriva del estado de la anulación de la conciencia.
Si efectivamente la transgresión se realizó durante un acceso epiléptico, es decir, durante la actividad de la enfermedad, el autor no tendrá conciencia de su accionar y, consecuentemente, no será responsable por lo que hizo.
Sordomudez
La persona carece de la conciencia de la realidad, lo que significa que no tiene la capacidad de autocrítica. Es incapaz de conocer el valor de sus propios actos, lo que, por definición, lo hace inimputable.
Amaurosis o Ceguera
Como incapacidad congénita o adquirida en la primera infancia, esta lesión cerebral (área 17-18 del Lóbulo occipital en el cerebro) le impide adquirir la conciencia de la realidad y, en consecuencia, reúne los requisitos para ser inimputable.
Emoción Violenta y Obcecación: Atenuantes de la Responsabilidad
Emoción Violenta (E.V.)
Las pasiones son procesos afectivos que se presentan según las características individuales y el aprendizaje previo, teniendo en cuenta la intensidad, profundidad, amplitud, polaridad y el nivel (que es la valoración moral del afecto). Cuando se produce el miedo no superable, la persona no puede controlar su presencia y se desata una cadena de acciones que lleva a los ilícitos penales.
El Agente Exógeno Desencadenante
El agente exógeno que desencadena la E.V. debe ser intenso (es la fuerza de la provocación), de modo que, bajo circunstancias similares, otra persona también sea susceptible de tener una reacción psicofisiológica similar.
Esta figura jurídica se aplica cuando la persona posee la capacidad de ejercer su libertad, pero la pierde en ese momento; su razón está inhibida (nublada) por la pasión. La corteza cerebral ya no es capaz de responder con autodominio y crítica (juicio).
Las pasiones son estados afectivos intelectualizados de gran persistencia que en ocasiones pueden hacerse permanentes, condicionando la conducta. Pueden ser de egoísmo (odio, venganza), altruismo (caridad, piedad) o impersonales (música, pintura, arte, etc.).
Valoración Forense de la Emoción Violenta
Para la valoración de la Emoción Violenta, se deben considerar los siguientes puntos:
- Demostrar la existencia de los estímulos exógenos que produjeron las perturbaciones psíquicas en la persona evaluada.
 - Demostrar que el estado pasional de furor, ira, arrebato o cólera, de ofuscación o descontrol, rebase el control de la voluntad.
 - Las acciones que generan la E.V. se produzcan de inmediato.
 - Que los estímulos o causas que originan el estado pasional del agente procedan de la víctima.
 - La persona debe estar lúcida (en el sentido de no estar enajenación total).
 - La E.V. como estímulo debe generar la misma reacción en cualquier otro ser humano (criterio de objetividad).
 - No hay arrepentimiento del hecho en el momento del ilícito.
 - Personalidad: Se asocia a perfiles explosivos, pasivo-agresivos, paranoides, etc.
 - La norma social del entorno acoge los estímulos como no repudiables. Es insoslayable verificar el temperamento de la persona.
 - Los sentimientos negativos como el odio, el rencor, la amargura, la venganza, y las reacciones por disputas o riñas no se consideran para valorar la E.V.
 
La Obcecación
Es un estado de ofuscación transitoria que desaparece después de haberse producido el fenómeno que la detona.
Se debe reconocer un estado de ánimo preexistente que se extiende en el tiempo y que actúa persistentemente en el sujeto, impidiéndole valorar adecuadamente las consecuencias de una acción reactiva ante los estímulos que recibe.
