Marco Constitucional de Derechos Humanos y su Restricción Razonable


Marco Conceptual de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales pueden ser restringidos cuando existe una razón válida y justificada. Esta limitación debe someterse a un escrutinio riguroso.

Principio de Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad es la herramienta esencial que permite determinar si una limitación impuesta a un derecho es razonable y admisible constitucionalmente.

Etapas del Test de Proporcionalidad

Este test se compone de cuatro pasos fundamentales:

  1. Fin legítimo: El objetivo perseguido por la medida restrictiva debe ser constitucional y válido.
  2. Idoneidad: La medida adoptada debe ser efectivamente apta para lograr el fin propuesto.
  3. Necesidad: Debe demostrarse que no existe otra alternativa disponible que sea menos restrictiva para el derecho fundamental y que logre el mismo fin.
  4. Proporcionalidad en sentido estricto: Se requiere que el beneficio obtenido por la restricción sea mayor que el perjuicio causado al derecho fundamental afectado.

Fuentes del Derecho y Aplicación Judicial

Bloque de Constitucionalidad

El bloque de constitucionalidad integra la Constitución Política con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, confiriéndoles jerarquía constitucional.

Control de Convencionalidad

El control de convencionalidad obliga a los jueces mexicanos a aplicar no solo la normativa constitucional, sino también las normas de los tratados internacionales de derechos humanos. Tras la reforma de 2011, estos tratados poseen el mismo valor jerárquico que la Constitución.

Derechos Humanos Específicos

Derechos de la Persona

  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad: Es el derecho de toda persona a decidir libremente sobre su vida, cuerpo y decisiones. Surge de la dignidad humana y la autonomía personal. Ejemplos incluyen elegir apariencia, identidad, religión, profesión o pareja. Límites: No puede usarse para dañar a terceros o al orden público.
  • Derecho a la identidad personal: Garantiza que toda persona sea reconocida con su nombre, nacionalidad e identidad propia. Posee dos dimensiones: una estática (nombre, nacionalidad) y otra dinámica (autoidentificación). Ejemplo: Derecho de las personas trans a modificar su identidad legal.
  • Derecho a la libertad de expresión e información: Toda persona tiene derecho a expresar ideas y a recibir información. Tiene dos dimensiones: individual (expresar ideas) y social (acceso a información). Sus límites se encuentran en no incitar a la violencia o al odio.
  • Libertad de conciencia, de creencias y religiosa: Protege la libertad de creer, no creer o cambiar de religión. Incluye la libertad de pensamiento y conciencia.

Derechos Políticos y Sociales

  • Derechos político-electorales: Derechos a votar, ser votado y participar en la vida pública. Incluye la promoción de candidaturas independientes, paridad de género y consultas populares.
  • Acceso a la justicia y debido proceso: Toda persona tiene derecho a que sus derechos sean protegidos por un juez imparcial y en un juicio justo. Principios clave: audiencia, defensa, legalidad, presunción de inocencia.

Garantías Penales y Prohibiciones

Garantías Penales

Regulan el poder punitivo del Estado para evitar abusos. Principios básicos:

  • Legalidad: No hay delito ni pena sin ley previa.
  • Presunción de inocencia.
  • Non bis in idem: No ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
  • Proporcionalidad de las penas.

Derecho contra la Discriminación

Prohíbe cualquier trato desigual injustificado por razones de sexo, raza, religión, edad, orientación sexual, discapacidad, etc. Se fundamenta en el artículo 1° constitucional y busca la igualdad real y la dignidad humana.

Análisis de Artículos Constitucionales Relevantes

Artículo 1°

Reconoce todos los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Prohíbe la discriminación por origen, género, edad, apariencia, etc. Todas las autoridades deben promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Artículo 2°

Reconoce a los pueblos y comunidades indígenas. Incluye el derecho a la autonomía, usos y costumbres, elegir autoridades, y conservar su cultura y lengua. El Estado debe apoyarlos para mejorar su desarrollo.

Artículo 3°

Establece que la educación es obligatoria, gratuita, laica y de calidad. La obligatoriedad abarca desde el preescolar hasta la educación media superior. Debe promover valores democráticos, derechos humanos y respeto.

Artículo 4°

Establece la igualdad entre hombres y mujeres. Reconoce el derecho a la salud, vivienda digna, alimentación adecuada, cultura y deporte. Incluye la protección especial a la niñez, adultos mayores y la familia.

Artículo 5°

Derecho a dedicarse a cualquier profesión lícita. Nadie puede ser obligado a trabajar sin su consentimiento.

Artículo 6°

Derecho a expresar ideas y acceso a información pública. Límites: respeto a derechos de terceros, moral, paz y seguridad.

Artículo 7°

Prohíbe la censura de la prensa. Solo se responde ante la ley en caso de dañar derechos legalmente protegidos.

Artículo 8°

Derecho de petición: Se puede solicitar información o trámites por escrito a la autoridad, la cual debe responder por escrito.

Artículo 9°

Derecho a reunirse y asociarse pacíficamente. Se prohíben las asociaciones con fines armados.

Artículo 10°

Derecho a poseer armas en el hogar para la propia seguridad, excluyendo aquellas de uso exclusivo del Ejército.

Artículo 11°

Libertad de tránsito: Se puede viajar por el país sin necesidad de permiso. Libertad para salir y entrar de México.

Artículo 12°

En México no existen la nobleza ni los títulos hereditarios.

Artículo 13°

Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales. El fuero militar aplica únicamente para delitos de carácter estrictamente militar.

Artículo 14°

Prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna. Nadie puede ser privado de sus propiedades, libertad o vida sin un debido proceso legal.

Artículo 15°

Establece que no se permite la extradición de personas si en el país requirente se les puede aplicar esclavitud, tortura o pena de muerte.

Artículo 16°

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o papeles sin una orden judicial escrita. Regula los requisitos para órdenes de cateo, detenciones, e intervención de comunicaciones privadas.

Artículo 17°

Prohíbe la autotutela o hacerse justicia por propia mano. Derecho a acceder a tribunales imparciales. La justicia debe ser rápida, gratuita y completa.

Artículo 18°

La prisión preventiva solo procede por delitos graves. El objetivo principal del sistema penitenciario es la reinserción social del sentenciado.

Artículo 19°

Establece el límite máximo de 72 horas para la detención sin que se dicte auto de vinculación a proceso.

Artículo 20°

Establece los derechos tanto para el imputado como para la víctima:

  • Para el imputado: Presunción de inocencia, ser informado de sus derechos, derecho a guardar silencio y tener un abogado, derecho a juicio público.
  • Para la víctima: Derecho a asesor jurídico, reparación del daño, protección e información sobre el proceso.

Artículo 21°

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. Las sanciones son determinadas por la autoridad judicial. Regula también las sanciones administrativas (multas).

Artículo 22°

Prohíbe la tortura, penas infamantes, mutilaciones, azotes, etc. Permite la figura de la extinción de dominio respecto de bienes utilizados para la comisión de delitos graves.

Artículo 23°

Principio de non bis in idem: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Se establece un máximo de tres instancias de juicio.

Artículo 24°

Derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión. Los actos religiosos realizados fuera de los templos pueden estar sujetos a regulaciones específicas.

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