Que es estado acreditante


– Concepto de DIP

  • Conjunto de reglas que rigen los deberes y derechos internacionales, de los estados y de ciertos organismos interestatales, como de personas.

– Francisco de Vitoria:

denominó al derecho internacional como Jus Gentium

– Derecho de Gentes

Lo que la razón natural estableció entre todas las naciones.

– Jeremías Bentham:

bautiza a nuestra materia como “Derecho Internacional”, en su obra “Introducción a los Principio de Moral y legislación.

– Origen del DIP:

Se origina con el desarrollo de los estados Europeos

– Naturaleza jurídica del DIP:

  • Los que consideran al DIP un derecho rudimentario y en transición
  • Los que niegan la naturaleza jurídica del DIP
  • Los que niegan la existencia del DIP
  • Los que sí aceptan la naturaleza jurídica de las normas del DIP

– Valores del DIP:

1) Justicia 2) Seguridad 3) Bien común

– Moral Internacional:

Cuando ayuda a un estado extranjero en desgracia o desventura.

– Cortesía Internacional

Mandar felicitaciones a otro estado con algún motivo especial.

– Jusnaturalismo:

Escuela que fundamenta el derecho de gentes en el derecho natural

– Tratado:

(Convención, protocolo, canje de notas) Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.

– Elementos del Tratado:

  • Acuerdo internacional 
  • Celebrado por Escrito
  • Concluido entre estados
  • Regido por el Derecho Internacional
  • Que conste de 1 o mas instrumentos conexos
  • que produzca efectos jurídicos

– Principios de los Tratados:

  • Pacta Sunt Servanda: Todo tratado debe ser guardado.
  • Res Inter Alios Acta: Un tratado sólo obliga a los Estados parte
  • Ex Consensu Advenit Vinculum: El consentimiento es la base de la obligación.
  • Jus Cogens19: Un tratado no puede contravenir al DIP

– Reservas:

Es la declaración hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos

– Principios aplicables a la interpretación de los tratados

  • in dubio mitius
  • effet utile

– Tratados que tienen efectos jurídicos con respecto a terceros Estados:

Tratados relativos a las comunicaciones (el beneficio es ipso facto)

– Tratados que obligan a terceros Estados:

Son tratados que crean situaciones jurídicas objetivas y se imponen a terceros Estados.

Requisitos para modificar un tratado:


  • la posibilidad de modificación esté prevista en el tratado;
  • la modificación no esté prohibida en el tratado;
  • no afecte a los derechos de los demás ni al cumplimiento de sus obligaciones.
  • la modificación no sea incompatible con el objeto y fin del tratado; y
  • Salvo que el tratado disponga otra cosa en relación al inciso a), notificar a las demás partes de su intención y del contenido de la modificación.

– Causas de nulidad Relativa de un Tratado

Error, dolo, corrupción del representante, defecto de competencia

– Causas de nulidad Absoluta de un tratado:

1) Incompatibilidad de una norma de Jus Cogens, 2) coacción de un estado por amenaza, la coacción  sobre el representante del estado.

– Causas de Terminación de los tratados

Renuncia, Termino, Acuerdo entre las partes, Renuncia, Denuncia.

DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

– antecedentes:

  • Hugo Grocio se refirió “mare liberum”
  • siglo XVII la “libertad de Altamar” principio fundamental de DIP
  • John Selden, expone “mare clausum”
  • 1702 Binkershoek sostuvo la llamada “regla del alcance de la bala del cañón”.
  • Galliani, 1782, una bala de cañón tenía un alcance de tres millas.

– La Conferencia de la Haya de 1930:

objetivo reglamentar el mar territorial y la zona contigua

– 1era conferencia de la ONU sobre D. del mar:

en Ginebra en 1958 vieron  tratados:

  • Conv. el Mar Territorial y la Zona Contigua
  • Conv. el Alta Mar
  • Conv. la Plataforma Continental

– 2da conf. De ONU fue en ginebra 1960 su objetivo:

  • Examinar cuestiones al mar territorial y al límite de las pesquerías

– 3era conf. De ONU:

Entro en vigor hasta 1994

MAR NACIONAL O AGUAS INTERIORES

– aguas interiores:

las aguas dentro del territorio terrestre y las aguas marítimas situadas entre el litoral y la línea de base del mar territorial.

– bahías:

toda escotadura determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca

– puertos:

construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte del sistema portuario

– radas:

(ensenadas, fondeaderos) utilizadas para la carga, descarga de buques

MAR TERRITORIAL

– concepto:

la faja de mar adyacente a la costa.

– Estado costero tiene el derecho:

de visita, detención, captura y confiscación de artículos prohibidos

– anchura del mar territorial:

12 millas marinas medidas a partir de líneas de base

– México adoptó esta extensión en 1969:

Vallarta Marrón considera que adoptar un régimen de 12 m.n. de mar territorio es un principio de DI

– medición del mar territorial:

  • Línea base normal:


    la línea de bajamar a lo largo de la costa
  • Líneas bases rectas:


    lugares en que la costa tenga aberturas, que haya una franja de islas a lo largo de la costa

– El primer Estado en utilizar el sistema de líneas de bases rectas:

fue Noruega en 1935.

– México utilizó este método para:

delimitar su mar territorial en el Golfo de California

– Derecho de paso inocente:

Atravesarlas sin entrar en las aguas nacionales, Ir de alta mar a las aguas nacionales, Ir de las aguas nacionales a alta mar.

– Deberes del Estado ribereño:

  • No molestar al ejercicio del paso inocente
  • Dar publicidad a cualquier peligro
  • No discriminar derecho de buques

– buques de guerra:

buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado.

ZONA CONTIGUA

– concepto:

Parte de alta mar vecina del mar territorial

– Jurisdicción del Estado costero en la zona contigua:

  • Prevenir infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros.
  • Sancionar las infracciones de esas leyes cometidas en su territorio

– Extensión de zona contigua:

no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas

– Ley Federal del Mar:

artículo 42 y 43

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA O MAR PATRIMONIAL:

– Concepto:

Zona adyacente al mar territorial donde el Estado costero goza, respecto a ese espacio

Derechos y jurisdicción del Estado costero en esta zona:

  • Exploración y explotación
  • Producción de energía
  • Islas artificiales
  • investigación científica marina

PLATAFORMA CONTINENTAL:


– Antecedentes: se encuentran en la “Proclama Truman” del 28 de septiembre de 1945

Convención de Ginebra de 1958:

el mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, hasta una profundidad de 200 metros

– límites de la plataforma continental no pueden sobrepasar:

  • distancia de 100 m.n.
  • distancia de 350 m.n.

– Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental:

  • Soberanía
  • exploración y explotación de sus recursos naturales
  • recursos naturales no vivos y sedimentarios

Derechos de terceros Estados:

  • Tender cables y tuberías submarinos
  • Dedicarse a la pesca

ALTA MAR:

Concepto:

todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva

Libertades en la alta mar:

  • pesca
  • navegación
  • sobrevuelo
  • construir islas artificiales
  • investigación científica

Estatuto jurídico de los barcos en la alta mar:

  • Barcos en alta mar se rigen por el Estado de su pabellón
  • los barcos deben tener una nacionalidad
  • Los barcos no pueden cambiar bandera
  • barco no puede tener más que una nacionalidad

D. de persecución continua:

persecución de un barco extranjero cuando, este en aguas jurisdiccionales de un Estado, las autoridades de éste juzgan que ha violado las leyes

– condiciones para la persecución:

  • el barco sospechoso se encuentre dentro de aguas territoriales
  • el barco perseguido haya violentado las normas internas e internacionales
  • la persecución haya sido emprendida por causas de violación de derechos

– pabellones de conveniencia:

en el hecho de que un barco ostente el pabellón de un país con el que no tiene vínculo real, sino que simplemente ha habido una formalidad administrativa.

Jurisdicción Universal en la Alta Mar (delitos):

Piratería: un barco pirata en un enemigo común en alta mar

Transporte de esclavos

Tráfico de estupefacientes

Transmisiones no autorizadas desde alta mar.

LA “ZONA”:


Concepto:

los fondos marinos, oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional

– Regulada en la parte IX de la CONVEMAR

Utilización pacífica de los fondos marinos y oceánicos:

prohibida la colocación de armas nucleares o de otro tipo de destrucción.

RÍOS INTERNACIONALES:

– concepto:

Los ríos cuyo curso se encuentra totalmente en el territorio de un Estado están sometidos a la soberanía del Estado territorial.

– son ríos internacionalesaquellos que:

  • Separa a dos o más Estados, sirviendo como fronteras
  • Los que atraviesan sucesivamente los territorios de dos o más Estados.

 ESTRECHOS:

– Concepto:

Vías marítimas naturales, angostas que comunican dos parte de Alta mar o de Zonas Económicas Exclusivas para la navegación internacional

Estrechos importantes:

Gibraltar, Bósforo, Magallanes, Dardanelos, Bob el Mondeb.

– canales internacionales:

Son vías de aguas artificialmente construidas que unen dos mares y utilizadas para la navegación.

– las islas:

Es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

– mares cerrados y semicerrados:

Se entiende un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por dos o más Estados y comunicado con otro mar o el océano por una salida estrecha

ARCHIPIELAGO:

– concepto:

grupo de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre si.

CONVEMAR de 1982 por primera vez lo reconoce

DERECHOS DEL ESTADO SIN LITORAL:


participar equitativamente, en la exploración de la ZEE de los estados de la región.

ESTADOS EN DESVENTAJA:


los estados rivereños de mares cerrados, dependan de la ZEE de otro estado.

TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR:


  • Sede: Hamburgo
  • Composición: 21 jueces
  • Proceso: Jurisdiccional o arbitral.
  • Carácter: obligatorio.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS EN LAS RELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES

– Órganos centrales o en el interior de un Estado:

  • Jefes de Estado;
  • Jefes de Gobierno; y
  • Secretarios de Relaciones Exteriores.

– Órganos en exterior del Estado:

  • Agentes diplomáticos;
  • Oficinas temporales o permanentes en el extranjero;
  • Misiones especiales o diplomáticas ad hoc;
  • Órganos diplomáticos parlamentarios; y
  • Órganos consulares.
  1. EL JEFE DEL ESTADO MEXICANO:


– Depositario:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 80 CPEUM).

– Poderes del Jefe de Estado en México en materia de política exterior:

  • Nombrar agentes diplomáticos con aprobación del senado;
  • Remover libremente a los Agentes Diplomáticos;
  • Nombrar Ministros con la aprobación del Senado;
  • Nombrar Cónsules generales con aprobación del Senado;
  • Declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión;
  • Celebrar tratados con aprobación del Senado;
  1. DIPLOMACIA A TRAVÉS DE LOS JEFES DE GOBIERNO:


– Denominaciones:

  • Primer Ministro.
  • Presidente del Consejo de Ministros.

– Funciones del Jefe de Gobierno:

  • Realiza funciones que el Jefe de Estado no tiene.
  • El Primer Ministro dirige la política exterior y designa y es jefe del Ministro de Relaciones Exteriores.
  • Cuando el Jefe de Estado, no es, a la vez, Jefe de Gobierno es mucho más frecuente que sea éste último quien representa a su país.

– Depositario en México:

  • el Presidente de la República, las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno.
  1. EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES:


– Concepto:

  • Órgano a través del cual el Estado entra en contacto con los otros miembros de la comunidad internacional.

– Funciones:

  • Dirige todo el servicio exterior;
  • Trata con diplomáticos extranjeros acreditados ante su gobierno;
  • Negocia con Agentes Diplomáticos extranjeros;
  • Interviene en la celebración de tratados;
  • Notifica a Estados extranjeros el nombramiento o retiro de Agentes Diplomáticos;
  1. AGENTES DIPLOMÁTICOS:


– Concepto:

  • Agentes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos.

– Clasificación de los Agentes Diplomáticos según la CVRD de 1961:

  • Primera: Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y Otros jefes de misión de rango equivalente;
  • Segunda: Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;

  • Tercera: Los Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Nuncio:

  • Es el enviado del Estado Vaticano cuya representación, además de ser de naturaleza religiosa o eclesial ante la Iglesia, es diplomática ante los gobiernos de los Estados.

– Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario:

  • Constituyen con los Internuncios, la segunda categoría de jefes de misión. En el presente el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario tienen la misma calidad y las mismas prerrogativas del Embajador.

– Los Encargados de Negocios:

  • el jefe de misión de tercera categoría; a él se le acredita ante el Secretario de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

Categorías en el derecho interno mexicano:

  • Embajador.
  • Ministro.
  • Consejero.
  • Primer Secretario.
  • Segundo Secretario.
  1. ESTRUCTURA DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA:


– Agregaduría Cultural:

Las funciones consisten en:

  • Entrar en contacto con la intelectualidad y los medios educativos del país receptor;
  • Promover el intercambio de estudiantes;
  • Dar a conocer la cultura de su país mediante la promoción de conferencias y exposiciones artísticas;
  • Facilitar la realización de estudios por parte de los estudiantes de su país que se encuentren en el Estado receptor;

-Agregaduría de Prensa:

  • Existe en muchas misiones diplomáticas una oficina de prensa, a cuyo frente se halla el respectivo agregado de prensa.

– Agregaduría Agrícola:

  • Misión: consiste en facilitar la importación y exportación de los productos agrícolas

– Agregaduría Laboral:

  • cuando entre ambos países existe una corriente de trabajadores migratorios.

Sección Consular:

  • Cuando no existe consulado en la capital del país receptor, el país acreditante suele establecer una sección consular dentro de la embajada.
  1. COMPOSICICÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA:


– Miembros del personal diplomático:

  • Los jefes de misión ya estudiados;
  • Los funcionarios acreditados como ministros;
  • Consejeros;
  • Primeros, segundos y terceros secretarios; y

– Miembros del personal administrativo y técnico:

  • agentes ejecutivos que se caracterizan por no figurar en la lista diplomática, no formar parte del cuerpo diplomático y no gozar del status diplomático completo.

– Miembros del personal de servicio:

  • Son personas empleadas en el servicio doméstico de la misión: choferes, cocineros, recamareras, mayordomos, jardineros, etc.

– Criados particulares:

  • Toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea del Estado acreditante.
  1. COMIENZO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA:


– La discrecionalidad:

  • El Estado puede o no establecer relaciones diplomáticas, fijar libremente el nivel de sus misiones, aceptar o rechazar personas

– La reciprocidad:

  • Normalmente un Estado acordará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciben de aquellos.

– El Placet:

  • es el asentimiento de un gobierno para que una persona determinada pueda ser acreditada en su territorio como agente diplomático de otro Estado.

– Cartas Credenciales:

  • utilizado para designar el documento que dirige el Jefe del Estado acreditante al Jefe del Estado receptor para acreditar a una persona como embajador.

Las Cartas de Gabinete:

  • documento que dirige el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado acreditante a su homólogo del Estado receptor

1. FUNCIONES DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS:

  • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
  • Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales
  • Negociar con el gobierno del Estado receptor;
  1. INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS:


– Inmunidades Diplomáticas:

  • Inmunidad de jurisdicción penal.
  • Inmunidad de jurisdicción administrativa.
  • Inmunidad de jurisdicción civil.
  • Inviolabilidad de los “correos diplomáticos”.
  • Inviolabilidad de los locales de la misión.

Privilegios Diplomáticos:

  • Exenciones fiscales.
  • Franquicias aduaneras.
  • Libertad de circulación y tránsito.
  • Libertad de comunicación.
  • Derecho a no comparecer como testigo.
  • Exención de obligaciones militares.

Obligaciones de los Agentes Diplomáticos:

el agente diplomático tiene deberes:

  • Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.
  • No interferir en sus asuntos internos.
  • No ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal, dentro del territorio del Estado receptor.
  1. TERMINACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA:


– Cartas de retiro, de llamado o de rappel:

  • el documento mediante el cual el Jefe de Estado acreditante comunica al del Estado receptor que ha decidido dar por terminada la misión de un Embajador.

Las Cartas Recredenciales:

  • Son el documento que dirige el Jefe de Estado receptor al del Estado acreditante en respuesta a las cartas de retiro.

Causas de terminación de la Misión Diplomática:

  • Cumplimiento del objeto de la misión;
  • Renuncia del agente diplomático;
  • Traslado del agente a un nuevo destino;
  • Rompimiento de relaciones diplomáticas;
  • Guerra entre los respectivos Estados;
  • Muerte del agente diplomático.
  1. OFICINAS TEMPORALES O PERMANENTES:


  • Son oficinas estatales, realizan en forma temporal o permanente ciertas actividades que les asigna el Estado.
  1. DIPLOMACIA PARLAMENTARIA:


– La diplomacia parlamentaria se clasifica en dos tipos:

  • la ejercida ante conferencias o congresos internacionales
  • la que se acredita ante organismos internacionales.

Misiones o delegaciones de los Estados ante Organismos Internacionales:

artículo 1. Determina que por órgano se entiende:

  • Cualquier órgano principal o subsidiario de una organización internacional, o
  • Cualquier comisión, comité o subgrupo de tales órganos, en el que Estados sean miembros.
  1. ÓRGANOS CONSULARES:


– Origen:

  • puede encontrarse ya en la edad media, en las ciudades en que los comerciantes designaban a uno de sus compañeros para que resolviese las disputas que pudiesen surgir en materias comerciales.

Concepto:

Funcionario consular significa cualquier persona, incluyendo el puesto de un jefe consular

  1. CLASES DE CÓNSULES:


– Cónsules de carrera o missi:

  • Son nacionales del Estado que los envía y no pueden dedicarse a actividades comerciales o profesionales con fines personales.

– Cónsules honorarios o electi:

Son elegidos entre nacionales del Estado receptor o de un tercer Estado y pueden realizar cualquier actividad comercial o profesional.

  1. COMIENZO DE LA MISIÓN CONSULAR:


– El Exequatur:

  • Documento oficial firmado por el Jefe de Estado y refrendado por el Secretario de relaciones Exteriores, por el cual el gobierno admite formalmente a un cónsul extranjero

Las Cartas Patentes:

  • Documento oficial firmado por el Jefe de Estado y refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores, mediante el cual el gobierno acredita formalmente al cónsul

1. FUNCIONES CONSULARES:

  • Proteger a los intereses de sus conacionales
  • Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas,
  • Proteger las personas de sus conacionales;
  • Actuar como notario y funcionario del Registro Civil,
  • Representar, en determinadas condiciones, a sus nacionales ante los tribunales
  1. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS CÓNSULES:


  • Gozan al igual que los agentes diplomáticos de privilegios e inmunidades aunque en menor medida.
  1. TERMINACIÓN DE LAS MISIONES CONSULARES:


  • Muerte del cónsul.
  • Retirada del exequatur.
  • Dimisión o retiro del cónsul.
  • Ruptura de relaciones consulares.
  1. DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL:


En el artículo 148 del CPF se sancionan las siguientes conductas:

  • La violación de cualquier inmunidad diplomática,
  • La violación de la inmunidad de un parlamentario
  • Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas

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