Que pasa si no respetamos las normas de convivencia


CONVIVENCIA SOCIAL:

Concepto:

La convivencia es la acción de convivir (vivir en compañía de otro o otros) es la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio.

Carácterísticas:

  • Es fundamental en la vida del individuo

  • Nos hace diferentes de los animales

  • Valores fundamentales: Respeto, solidaridad, empatía, tolerancia, entre otros.

  • Se relaciona con nuestra naturaleza bio-psico-social

  • Relación con otros humanos y con el medio (contexto: espacio o tiempo)

  • Herramienta que nos ayuda a desarrollar nuestro potencial y capacidades

  • Es preciso para sobrevivir

  • Los humanos no pueden vivir sin la misma

  • Coexistencia pacifica,armoniosa

  • Necesidad humana (económicas, sociales, culturales y biológicas)

  • Compañía de otros, ya que el hombre nace solo y débil

CONFLICTO

Definición: El conflicto como tal es parte de la convivencia social y por lo tanto de la vida en sociedad. Debemos considerar que es casi imposible vivir en conflictos. Lo que se debe analizar es la magnitud de los mismos. Ejemplos: Micro conflicto, Macro conflicto.

  • Necesidades humanas: Son parte de nuestra propia naturaleza como individuos y nos ayudan a transformarnos en seres sociales.

*(biológicas, culturales, económicas y sociales)

Cada uno de nosotros tenemos necesidades. Las necesidades pueden ser de distinta índole (naturaleza): Biológicas, sociales, culturales y económicas

NECESIDADES

Definición: Son sensaciones de carencias unidas al deseo de satisfacerlas. Por ejemplo la necesidad del agua, alimento y calor. Es lo que se requiere para alcanzar el desarrollo humano.

Necesidades Biológicas

Necesidades Sociales

Necesidades Culturales

Necesidades económicas

Respirar

Amistad

Lenguaje

Transporte

Palpitar

Amor

Hábitos (ej: leer)

Llevar mobil

Nutrisión

Pertenencia

Practicar un deporte

Vestirse

Interacción SOCIAL

La vida en sociedad debe ser estudiada y analizada como una gran red de relaciones sociales, las cuales se hallan organizadas y coordinadas entre sí.

Concepto de interacción: “Proceso por el cual dos o más personas se relacionan recíprocamente por medio de la comunicación simbólica”.

– Análisis del concepto


  1. Es un proceso: Ya que no es algo estático que dure un instante sino una serie de cosas enlazadas. Al ser un proceso – lleva tiempo

  2. Dos o más personas: Requisito mínimo. No puede existir interacción unipersonal.

  3. Recíprocamente: De ida y vuelta. Ej: digo a y me responden b

  4. Comunicación simbólica: Incluye tanto al lenguaje verbal como el no verbal (gestos, miradas, expresiones).

CONTROL SOCIAL


  • El control social es el conjunto de mecanismos creados con el fin de que los individuos cumplan las normas existentes, procurando evitar la desviación social.

  • La desviación social por otro lado es una serie de comportamientos o conductas de los individuos que violan las normas existentes.

Afirmamos que un individuo transita la senda correcta cuando sus comportamientos son correctos de acuerdo a los parámetros normativos existentes.


Por otro lado afirmamos que un individuo es un “desviado social” cuando tiene comportamientos contrarios a los enunciados expresados en las normas existentes.


Tipos de normas: En toda sociedad (a los efectos de ordenarla y organizarla) existen distintos tipos de normas:


1- Normas morales

2-Normas sociales

3-Normas religiosas

4- Normas jurídicas


NORMAS


Concepto: “Son ideas compartidas sobre cómo las personas deben comportarse.
Las normas son reglas sobre lo que las personas debemos o no debemos hacer, pensar o sentir en cada situación que nos encontramos, establecen lo que se supone debemos hacer” Geller 1994


Las normas, la cultura y las sanciones


  • Las normas cambian de una cultura a otra e incluso dentro de una misma cultura cambian según el contexto en la que se está dando.

  • Toda norma prevé una acción condenatoria o prohibitiva.

  • Las sanciones que establecen las normas se basan en el sistema de recompensas y castigos.

Normas Sociales:


Con las normas sociales, los individuos intuyen cómo comportarse, saben que esperan de él y prevé como actuará el otro.


Las principales carácterísticas de las normas sociales son:

  • Es un comportamiento acostumbrado

  • Es un comportamiento generalizado

  • Establecen presión social

Normas Morales


Son un tipo especial de normas


Las principales carácterísticas son:


  1. Interior – Nace de cada uno internamente.

  2. Unilateral – ya que suponen solo deberes.

  3. Autónoma – refiere a un único individuo que crea la norma, la ejecuta y sanciona (auto sanciona)

Normas Religiosas


Las normas religiosas son un tipo particular de normas. Si bien se denominan por igual, las mismas van a cambiar de una religión a otra (dependiendo en su sistema de creencias).


Las normas religiosas pueden ser consideradas como uno de los primeros tipos de normas existentes. Luego, con el paso del tiempo otros tipos de normas (como las sociales o las jurídicas) recogen sus enunciados, las modifican y aceptan.


¿Cual es el motivo?


Resulta que por la naturaleza (de creación) de las normas religiosas, sólo obligan a los individuos que creen en la/s religión/es, y cómo sus enunciados pueden ser de gran valor para la convivencia (se modifican y adaptan).


El fundamento de las normas religiosas está dado en los denominados “libros sagrados” (biblia, corán…) y por sus respectivos dioses y/o líderes (Dios, Jesús, Buda…).


Las consecuencias de dichas normas son sanciones de tipo espiritual por ejemplo: No irás al paraíso.


Estas sanciones sólo afectan a los creyentes. Quienes no practican la fe no se sentirán en la obligación de cumplir dichos enunciados ni les importará la supuesta sanción que podrían tener en consecuencia.


Normas Jurídicas


Las normas jurídicas son un tipo muy complejo y muy completo de normas. Ellas toman enunciados “primordiales” y básicos de los otros tipos de normas y los transformaban en “enunciados estables”, que provienen del Estado y son obligatorios para todos los individuos que habiten el mismo (ya sea de manera temporal y/o permanente).


Las normas jurídicas pretenden mantener cierto orden y justicia (condenado severamente su violación). Las principales carácterísticas de este tipo de normas son:


  1. Son Generales: ya que son válidas para todos los individuos que se encuentren dentro del territorio nacional (nadie puede escapar de ellas).

  2. Son bilaterales (2 lados): Los de 2 lados suponen son: derechos y obligaciones.

  3. Son exteriores: ya que son impuestas por fuera del propio individuo (no nacen de él ni de sus convicciones). En resumen, el ente externo que las crea es el Estado (por medio de sus gobernantes).

  4. Son heterónomas: ya que hay una división clara entre:

  • Quien crea las normas

  • Quien las ejecuta

  • Quien las sanciona en caso de su violación

5. Son obligatorias: deben cumplirse (su violación constituye un delito: dependiendo la norma violada y la gravedad, el tipo de sanción).


6. Se organizan jerárquicamente: de acuerdo a su importancia, grado de amplitud e individuos a los que obliga. Dicha jerarquía se diagrama en una pirámide que se denomina Pirámide de Kelsen.



Morales

Sociales

Religiosas

Jurídicas

Origen: ¿de donde vienen?

Nacen en cada uno

De la sociedad

De cada líder

Del Estado

¿Son obligatorias?

No. Al ser impuestas por uno mismo.

No

Sí, sí el hombre quiere alcanzar santidad y si él es creyente

Son obligatorias.

¿Qué sucede si no las cumplo?

Sentirás culpa, pero depende de cada uno.

Repudio social, aislamiento

No existe castigo terrenal concreto.

Su incumplimiento puede llevar a la sanción (cárcel)

Piensa en 3 ejemplos:

No mentir.


Ser honesto.


Ser limpio y aseado.

No abrir la boca para hablar mientras se come.


Saludar a los presentes al llegar a un lugar.


No interrumpir a alguien cuando habla.

Los diez mandamientos.

La persignación.


La oración.

Justicia.


Todas las personas tienen derecho a contar con un abogado.


Prohibido secuestrar.



Convivencia social —– Buscar la vida en sociedad

  • Pacífica

  • Siguiendo la senda correcta

  • Evitando la desviación social

Control social “organizar” a la sociedad


  • Se manifiesta por medio de las normas

  • Ideas compartidas de cómo debemos comportarnos (2 mundos hipotéticos)

  • Ser lo que ocurre

  • Deber ser (normas) – morales

– sociales

– religiosas

– jurídicas


Jerarquización de las normas jurídicas:


Las normas jurídicas son un tipo muy riguroso de normas. Ellas nacen del Estado y son OBLIGATORIAS para todos los ambientes.


A su vez las normas jurídicas son varias y variadas.  Es por ello que deben de ser organizadas en el denominado orden jurídico.


El orden jurídico es un sistema de jerarquía que organiza a las normas jurídicas en una pirámide (pirámide de Kelsen) de acuerdo a la amplitud e importancia de cada norma.


Derecho internacional / Tratados


  1. Constitución de la R.O.U+

  2. Actos legislativos: leyes, códigos y decretos de la junta departamental

  3. Actos administrativos generales: reglamentos

  4. Actos administrativos particulares: resoluciones, contratos y sentencias.

La norma jurídica + importante y amplia (que regula sobre + temas y obliga a + individuos), se encuentra en la cúspide de la pirámide de Kelsen y es la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL Uruguay.


En la medida que vamos ”descendiendo” por los diversos escalones la importancia y el número de individuos a los que obliga es menor, aunque es cada vez + específico.

2do escalón —- Actos legislativos


En Uruguay los actos legislativos son: Códigos, leyes y decretos de la junta departamental.


Todos los actos legislativos tienen el mismo peso e importancia. A su vez comparten como carácterística inicial que son dictados por el poder legislativo.


Los códigos son leyes extensas (libros) que procuran organizar la mayor cantidad de información posible sobre una temática predeterminada.


Ejemplos:


  • Código civil: regulará cuestiones tales como la familia, matrimonio, divorcio, los bienes, etc…

  • Código penal: define a los delitos, penas, condenas, agravantes y/o atenuantes.

  • Código general del proceso: Establece los procedimientos judiciales a seguir en caso de detención, juicio, etc.

Estos códigos podrán ser “modificados” total o parcialmente por leyes posteriores.


Parte dogmática de la constitución: Es sobre valores y moralidad, o sea básicamente derechos humanos.


Parte orgánica de la constitución: Se refiere al funcionamiento del estado y como está compuesto (o sea sus “órganos”).


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