Régimen de Incompatibilidades y Responsabilidades de Funcionarios Públicos en España


Régimen de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos

La regulación de las incompatibilidades persigue que los funcionarios públicos ejerzan sus atribuciones con imparcialidad, independencia y rendimiento.

Ninguna persona al servicio de los entes públicos puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, aunque sea en otra Administración distinta, órgano constitucional o entidad instrumental. Existen excepciones, como la realización de funciones docentes, así como aquellas que se determinen por el Gobierno o Consejo de Gobierno autonómico por razones de interés público.

Se admite también la compatibilidad con la condición de miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, siempre que el desempeño de estos cargos no sea retribuido. Además, es compatible dictar cursos o conferencias y participar en tribunales calificadores, entre otras actividades.

Existe una prohibición general de ejercicio de actividades privadas, justificada por el cumplimiento de los deberes de imparcialidad, independencia o dedicación al servicio público.

La Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

Los deberes de los funcionarios públicos deben estar conectados con el catálogo de infracciones y sanciones. El ordenamiento jurídico prevé no solo la responsabilidad administrativa, sino también la responsabilidad civil y penal.

Responsabilidad Disciplinaria

Se desarrolla en el campo propio del Derecho Administrativo y surge cuando el funcionario vulnera sus deberes propios. Es consecuencia de la aplicación del principio de jerarquía administrativa y del ejercicio de la potestad organizatoria.

Infracciones Disciplinarias

Se clasifican en:

  • Muy Graves: Incluyen el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía (EEAA), el abandono del servicio, la desobediencia, entre otras.
  • Graves: Aquellas establecidas por Ley de las Cortes, Asambleas Legislativas o convenios colectivos en el caso del personal laboral.
  • Leves: Las que se rigen por el régimen establecido por las leyes de función pública.

Sanciones Disciplinarias

Entre las sanciones disciplinarias se encuentran:

  • La separación del servicio, que conlleva la extinción definitiva de la condición funcionarial.
  • El despido disciplinario del personal laboral.
  • La suspensión firme de funciones.
  • El traslado forzoso.
  • El demérito.

Procedimiento Sancionador

No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. El desarrollo deberá atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Se podrán adoptar medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final.

Prescripción de Faltas y Sanciones

  • Las infracciones muy graves prescriben a los tres años.
  • Las infracciones graves prescriben a los dos años.
  • Las infracciones leves prescriben a los seis meses.

Por su parte, las sanciones por infracciones:

  • Muy graves prescriben a los tres años.
  • Graves prescriben a los dos años.
  • Leves prescriben al año.

Responsabilidad Civil

Se distinguen dos tipos principales:

  • Responsabilidad de la autoridad y personal al servicio por vía de regreso: La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Para la exigencia de dicha responsabilidad y su cuantificación, se ponderarán el resultado dañoso, el grado de culpabilidad, entre otros factores.
  • Responsabilidad directa de la autoridad o personal frente a la Administración Pública: La Administración instruirá igual procedimiento contra las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves.

Responsabilidad Penal

La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

El funcionario puede cometer infracciones penales como cualquier individuo con responsabilidad penal común. Sin embargo, esta responsabilidad puede agravarse cuando las comete prevaleciéndose de su cargo. El Código Penal prevé determinados tipos delictivos que implican la comisión por una autoridad o funcionario, como la prevaricación o el cohecho.

Cuando se esté ante infracciones penales, se deberá suspender el expediente administrativo hasta que recaiga sentencia penal.

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