La Administración Local
Posición Constitucional de las Corporaciones Locales: Concepto, Extensión y Límites de la Autonomía Local
Las corporaciones locales cuentan con el reconocimiento y la garantía de su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, y con la democratización al incluirse el sufragio universal.
Así pues, los elementos clave que definen a las entidades locales son:
- Reconocimiento de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- Reconocimiento de Corporaciones locales, territoriales y su tipología básica.
- Gobierno y Administración atribuidos a miembros elegidos democráticamente.
- Autonomía financiera imprescindible para la gestión satisfactoria de tales intereses.
Sin embargo, la nota más significativa es la de la “autonomía local”, y es que esta se entiende como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus ciudadanos.
No obstante, sus consecuencias o características son las siguientes:
- La autonomía local es un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad. La delimitación se hace en función de sus intereses propios.
- Está configurada en nuestro ordenamiento como componente esencial de la organización jurídico-política, cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales.
- Se califica como una autonomía administrativa, y es que su dimensión se materializa en la potestad reglamentaria y en el acto administrativo, y no en la aprobación de Leyes formales.
- Se concreta en la atribución de competencias.
- Se impone una auténtica potestad de organización que permite aprobar su propia estructura, creando, modificando o eliminando órganos administrativos a través de los denominados “reglamentos orgánicos”.
- Se precisa una suficiencia financiera para ejercer las competencias atribuidas.
- Es necesario que el ordenamiento les reconozca una verdadera posibilidad de reaccionar frente a las intromisiones legales o de otro tipo de las Administraciones superiores.
Sin embargo, la LRBRL permite la legitimación de las Entidades Locales para impugnar actos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía.
Las Competencias de las Corporaciones Locales: Propias, Delegadas y Encomendadas
Planteamiento General: Las Competencias de los Municipios
Con carácter general, las competencias pueden ser propias, delegadas y encomendadas, según la clasificación que se extrae de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la LRBRL.
Las competencias propias constituyen el núcleo duro de la autonomía local; se atribuyen por Ley (normalmente sectorial) y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad del ente local.
Por su parte, la LRBRL condiciona la cláusula general de promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones a que se acompañe con una memoria económica en garantía del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Además, las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas a las propias o delegadas cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
Por otro lado, el artículo 26 de la LRBRL regula los servicios obligatorios, disponiendo que los municipios deberán prestar:
- En todos los municipios: alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza y abastecimiento de agua potable, entre otros.
- En los municipios con población superior a 5.000 habitantes: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los municipios con población de más de 50.000 habitantes: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
No obstante, la legislación sectorial también puede imponer otros servicios obligatorios además de los mencionados.
Competencias de las Provincias
Por lo que respecta a las provincias, también pueden ejercer competencias propias y delegadas en los términos anteriormente expuestos. Sin embargo, la legislación sectorial del Estado autonómico no ha atribuido muchas competencias específicas a las provincias. Asimismo, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
- Recogida y tratamiento de residuos.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación, y tratamiento de aguas residuales.
- Limpieza viaria.
- Pavimentación de vías urbanas.
- Alumbrado público.
La Diputación debe coordinar la prestación de los servicios municipales para garantizar su prestación integral y adecuada, así como la asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios.
En suma, las Diputaciones tienen competencias para el fomento del desarrollo económico y social, la planificación del territorio provincial y, en general, para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
El Control de las Corporaciones Locales
El reconocimiento y la garantía de la autonomía local implica que el control que se realice debe respetar dicha autonomía.
En primer lugar, se pueden distinguir los controles internos y externos. Los controles internos, por su parte, se desarrollan en el mismo seno de la Corporación, como el control previo que implica la preceptividad de los informes de los Secretarios e Interventores, o el desarrollado a través de la potestad de revisión de oficio.
Otro carácter tiene el deber de información previsto en el artículo 56 de la LRBRL, según el cual las Entidades Locales tienen la obligación de remitir a las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas copia de los actos y acuerdos adoptados.
No obstante, el ordenamiento jurídico no prevé consecuencias o sanciones específicas para corregir el incumplimiento de este deber.
Control Gubernativo Directo Extraordinario: La Disolución
Supone la atribución de una potestad extraordinaria. Así, el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Ejecutivo de la Comunidad Autónoma (o a solicitud de este), podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
Después de la disolución, será aplicable la legislación electoral general en relación con la convocatoria de elecciones parciales.
Control Gubernativo de Sustitución
Se trata de una potestad que permite la sustitución de la Corporación Local. Si una entidad local incumple las obligaciones que le imponga una ley de forma que tal incumplimiento afecte al ejercicio de las competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se le deberá recordar a la entidad local su incumplimiento, concediéndole un plazo nunca inferior a un mes.
Si el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a su costa y en sustitución de la entidad local.
Potestad de Suspensión de Actos o Acuerdos Locales
Es la única suspensión que autoriza la LRBRL, y sucede cuando una entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España. El requerimiento debe ser contestado en el plazo de cinco días, y la facultad de suspensión debe ejercitarse desde que el requerimiento se rechace o transcurra aquel plazo, y durante el plazo de 10 días.
Control Ordinario ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La ley prevé que cuando la Administración General del Estado (AGE) o las Comunidades Autónomas (CCAA) consideren que un acto o acuerdo local infringe el ordenamiento jurídico, pueden:
- Impugnar directamente el acto o acuerdo una vez recibida la comunicación del mismo.
- Requerir a la Administración local, en el plazo de 15 días desde que le fue comunicado el acuerdo cuestionado, para que lo anule por sí misma en el plazo de 1 mes.