La Vigencia de las Normas Jurídicas
Esta vigencia sigue un procedimiento legislativo que puede ser a iniciativa legislativa de las Cortes, el Gobierno o el pueblo. Se pasará a su posterior tramitación y discusión, y se aprobará por mayoría según lo establecido en la ley. La aprobación es el momento donde la ley ha sido sometida a este procedimiento y llega a ser aprobada. Después de esto, se pasará a la promulgación por el Rey, que es un requisito formal de las normas. Tras la promulgación, se publicará y, posteriormente, entrará en vigor. La ley quedará vigente hasta su derogación.
El Principio de Publicidad y la Entrada en Vigor
Mediante la publicación se garantizará el principio de publicidad de las normas, necesario para que la población tenga conocimiento sobre ellas. Toda norma jurídica escrita debe ser publicada para que su mandato normativo sea conocido por los ciudadanos, proporcionando así la seguridad jurídica.
La publicación de una disposición normativa facilita la determinación de la fecha de entrada en vigor de la misma. El BOE (Boletín Oficial del Estado) es el que publica las normas estatales, pero existen otros boletines oficiales dependiendo de la categoría de la norma:
- El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
- El Diario Oficial de la Unión Europea.
- Otros medios de difusión nacional, provincial, local o institucional.
La Derogación de las Normas
La derogación es el cese de la vigencia de una norma en virtud de otra posterior. Según lo indica el artículo 2.2 del Código Civil (CC), las leyes solo se derogan por otras posteriores, y el alcance de la derogación puede ser total o parcial.
El precepto transcrito manifiesta que la derogación puede tener lugar de dos formas:
- Derogación Expresa: Voluntad clara de eliminar una norma del ordenamiento jurídico.
- Derogación Tácita: La norma posterior deroga la anterior por la sencilla razón de que resulta incompatible con la eliminada (Artículo 2.2 CC).
La Irretroactividad de las Normas Jurídicas (NJ)
El principio de irretroactividad de las normas jurídicas determina su inaplicabilidad a supuestos de hecho producidos con anterioridad a su entrada en vigor. Así, el principio de retroactividad permite que la norma pueda volver a juzgar casos, siempre que sea favorable al reo o imputado.
La irretroactividad en nuestro ordenamiento se aleja de ser una regla absoluta. La Constitución la impone al legislador ordinario, pero no con carácter general, sino solo respecto a:
- Las disposiciones sancionadoras no favorables (que agraven un régimen sancionador: penal, administrativo…).
- Aquellas que sean restrictivas de derechos fundamentales (artículo 25 de la Constitución Española – CE).
Como consecuencia, son retroactivas las disposiciones sancionadoras favorables y las que amplían derechos fundamentales.
La Violación de las Normas: Actos Contrarios y Fraude de Ley
Actos Contrarios a las Normas Imperativas
Las normas jurídicas están dictadas para su acatamiento por parte de las personas. Partiendo de la base de que esas personas pueden acomodar su conducta a la norma o pueden desatender el mandato imperativo en ejercicio de su libertad. El sujeto es libre para acatar la norma o desobedecerla, esto no quiere decir que las consecuencias de obedecer o desobedecer sean las mismas. Si no se cumplen las normas, se da pie a la correspondiente reacción del ordenamiento jurídico, que prevé la imposición de las oportunas sanciones al infractor.
El término sanción es sinónimo de la reacción del sistema jurídico ante la violación o infracción de la norma. Los tipos de sanción son:
- Sanciones de carácter punitivo o penas: Consisten en que el ordenamiento reacciona ante la violación generando un mal al infractor como pago de su comportamiento ilícito.
- Sanciones resarcitorias o reparadoras: Tratan de eliminar las secuelas dañinas de cualquier acto ilícito.
- Sanciones neutralizantes: Tratan de impedir que el autor del acto ilícito consiga el resultado que pretendía al cometerlo (Art. 6.3 CC).
Actos en Fraude de Ley
Se puede definir el acto en fraude de ley como aquel cuyo resultado está prohibido por la ley, pero que se ampara en otra ley prevista o dictada para una finalidad distinta. De esta forma, se oculta la realización de un comportamiento que persigue infringir el ordenamiento establecido, bajo la apariencia de que las normas se cumplen adecuadamente.