Conceptos Tributarios Fundamentales
1. Desarrollo del Hecho Imponible
El Hecho Imponible es el acto que genera la obligación de pagar un tributo a una persona humana o jurídica. Representa el nacimiento de la obligación impositiva y determina qué estará alcanzado por el impuesto. Las posibles situaciones son:
- Alcanzado: La situación o actividad está sujeta al impuesto.
- Exento: Está alcanzado por el Hecho Imponible, pero por algún motivo legal no tributa.
- No Alcanzado: La situación o actividad no cae dentro de la definición legal del tributo.
2. Principios de Imposición de la Constitución Nacional
Los principios de imposición establecidos en la Constitución Nacional son:
- Legalidad: El Congreso establece los impuestos basándose en la Constitución Nacional y la ley.
- Igualdad: Mismo trato ante la misma capacidad contributiva. Se aceptan diferencias en la tributación, siempre que se basen en criterios razonables.
- Equidad: Los impuestos deben cobrarse de manera justa, considerando la capacidad contributiva del contribuyente. Se basa en el reconocimiento de las capacidades y necesidades de los diferentes individuos.
- Proporcionalidad: Los impuestos deben ser proporcionales a la capacidad contributiva. Se aceptan impuestos progresivos (quienes tienen mayor capacidad, pagan un mayor porcentaje de impuesto).
- No Confiscatoriedad: Protege el derecho de propiedad. Prohíbe que el tributo absorba la totalidad o una parte excesiva de la propiedad o renta de un contribuyente. Se sugiere que la tributación no debería superar el 33% de la renta.
Desarrollo del Principio de No Confiscatoriedad
Este principio fundamental protege el derecho de propiedad, impidiendo que la carga tributaria sea tan alta que prive al contribuyente de una porción sustancial de su renta o capital.
3. Incidencia e Impuesto Progresivo
Incidencia Tributaria
El concepto de incidencia se basa en la determinación de quién soportará económicamente la carga del tributo. La persona que sufre la carga económica se denomina el incidido.
Impuestos Progresivos
Los impuestos progresivos son aquellos que presentan variaciones en la alícuota: cuanto más grande sea la base imponible, más aumenta la alícuota. Es decir, a mayor capacidad contributiva, mayor será la carga tributaria. En estos casos, la variación del Impuesto es mayor que la variación de la Base Imponible.
Métodos de Impuestos Progresivos
- Categorías o Clases: Se paga una alícuota fija, dependiendo del tramo (clase) en el que caiga la base imponible.
Ejemplo: Base Imponible entre 0 y 1000: 5%; Base Imponible entre 1000 y 5000: 7%. Si la base imponible es 2000, se paga el 7% de 2000. - Por Grados o Escalones: Se desglosa la Base Imponible, y se paga la alícuota correspondiente a cada tramo.
Ejemplo: Base imponible 2000. Por los primeros 1000 paga 5%, y por los otros 1000 paga 7%. - Por Deducción en la Base (Mínimo No Imponible – MNI): Se establece un Mínimo No Imponible. Si la base imponible se ubica por debajo del MNI, no se paga nada. Si se ubica por encima, se paga solo por el excedente del MNI.
Bienes, Renta y Obligaciones Tributarias
4. Definición de Bien Público y Bien Privado
Los Bienes Privados son aquellos que tienen un consumo rival, lo que implica que no pueden consumirlo dos sujetos al mismo tiempo (Ejemplo: un par de zapatillas). Su beneficio es indivisible: solo lo disfruta quien lo usa.
En cambio, los Bienes Públicos presentan un consumo conjunto. Pueden ser consumidos por varios individuos en simultáneo (Ejemplo: alumbrado público, faro).
6. Desarrollo de las Tres Teorías de Definición de Renta
- Teoría de las Fuentes: Plantea que la renta se concibe como el producto neto, periódico y proveniente de una fuente permanente de riqueza. Toma en consideración aquellas entradas que derivan de un capital, de un bien o de una actividad que puede mantenerse en el tiempo (Ejemplo: rentas del suelo, inmuebles, títulos valores).
- Teoría del Incremento Patrimonial Neto más Consumo (Teoría Patrimonialista o de Haig-Simons): Se basa en la idea de que la renta es el incremento neto del patrimonio de un sujeto durante un período dado, más el consumo efectuado en ese mismo período. Considera también como renta a las herencias y donaciones. Es un mejor reflejo de la capacidad contributiva del individuo.
- Teoría de Fisher (Teoría del Consumo): Propone que la renta está constituida únicamente por el consumo realizado en un período. No le da importancia a lo que se acumula, sino más bien a lo que se gasta.
7. Sistema de Tasas Adicionales y Prescripción
Sistema de Tasas Adicionales
El sistema de tasas adicionales es un esquema centralizado que permite evitar la burocracia y centralizar en un solo organismo el control, la recaudación y la fiscalización. Bajo este sistema, existe un solo impuesto de cada tipo en el país, basado en la aplicación de una escala progresiva de alícuotas. Cada jurisdicción puede establecer la alícuota que se aplicará.
Prescripción
La prescripción es una de las formas de extinción de las obligaciones tributarias. Si bien la obligación no desaparece, deja de ser exigible luego de un determinado tiempo. Pasa a ser denominada “obligación natural”. La deuda sigue existiendo, pero el contribuyente no puede ser intimado legalmente para pagarla.
10. Definición, Características y Diferencias entre Impuesto y Tasa
Impuesto
Los impuestos son la principal forma de financiación estatal. No existe una contraprestación directa del Estado a cambio de su pago. No se paga en función de lo que uno recibe, sino en función de la capacidad contributiva del individuo (medida según Renta, Consumo o Patrimonio). Se utilizan para financiar el gasto público general.
Tasa
En las tasas se observa una cierta actividad estatal potencial vinculada, que puede ser beneficiosa para quien la recibe o no (Ejemplo: ABL – Alumbrado, Barrido y Limpieza).
Diferencias Clave
A diferencia del impuesto, el pago de la tasa está asociado a un servicio que se recibe o que está potencialmente disponible para el contribuyente.
12. Desarrollo de los Responsables de la Obligación Tributaria
Dentro de los sujetos de las obligaciones tributarias podemos distinguir:
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria (SPOT) o Responsable
Es aquel que debe cumplir con una obligación tributaria, designado por la ley para ingresar el tributo.
- Responsable por Deuda Propia (Contribuyente): Quien debe pagar el tributo es quien contrajo la obligación, dado que verificó o cumplió el hecho imponible.
- Responsable por Deuda Ajena: Este sujeto no verifica el hecho imponible, pero está obligado a responder por la deuda de otro sujeto.
Tipos Especiales de Responsables
- Responsables Solidarios: Existen dos obligados (el contribuyente y el responsable solidario). Todos los representantes de las personas jurídicas (empresas) suelen ser responsables solidarios.
- Responsables Sustitutos: No verifican el hecho imponible, pero sustituyen a quien sí lo hace. Por ende, solo hay un deudor ante el fisco.
Agentes de Recaudación
- Agentes de Retención: Están obligados a ingresar impuestos de otros. Retienen el impuesto en nombre de quien verifica el hecho imponible y lo depositan en el fisco (ocurre generalmente en una compra o pago de servicios). Es el sujeto obligado por ley a «retener» una parte del pago que realiza a un tercero para ingresarlo luego al fisco.
- Agentes de Percepción: Aparecen cuando un contribuyente verifica el hecho imponible y se encuentra obligado a adicionar una suma determinada de dinero en el importe facturado a su cliente (ocurre generalmente en una venta).
El Sujeto Activo de la obligación tributaria es el Estado.
Presupuesto y Estructura Estatal
5. Funciones y Principios del Presupuesto
El presupuesto es el documento que concreta las actividades financieras del Estado. Es un plan de economía del sector público que define los gastos a realizar y la manera en que se emplearán los recursos para lograr ciertos fines. Se divide entre la autorización de gastos y la previsión de recursos.
Funciones Principales del Presupuesto
- Determinar en cifras y por un período de tiempo la futura actividad del Estado para cumplir con sus obligaciones asumidas.
- Permitir la auditoría, el conocimiento y el control, ya sea por la opinión pública o el Poder Legislativo, de la actividad financiera del gobierno.
- Coordinar el plan económico del sector público con el plan económico general.
Principios Presupuestarios
- Publicidad: Dar a conocer el plan presupuestario como información pública, que sirva de guía a otros agentes para la toma de decisiones.
- Claridad: Debe ser redactado de manera clara y comprensible.
- Exactitud: Necesaria a la hora de realizar previsiones.
- Integralidad (Universalidad): Prohíbe el cotejo o compensación de gastos y recursos, exigiendo que todos se muestren por separado para realizar cálculos económicos transparentes.
- Unidad: Debe estar unificado; no deben existir varios presupuestos a la vez para no violar el principio de claridad.
- Anticipación: Debe ser sancionado antes de ser puesto en vigencia.
- Especificación: Se divide en:
- Cualitativa: Separación de diferentes partidas de gasto con sus respectivas asignaciones de recursos.
- Cuantitativa: No realizar gastos que superen lo presupuestado.
- Temporal: Todos los recursos y gastos deben ser usados y efectuados en el plazo de vigencia del presupuesto.
- Anualidad: Los presupuestos tienen una vigencia de un año.
- Equilibrio: Contable, donde todos los gastos están cubiertos por todos los recursos.
11. Coparticipación y Potestades Tributarias según la Constitución Nacional
Dentro de los sistemas de potestad tributaria, se pueden observar:
- Concurrencia
- Separación
- Coparticipación
- Tasas adicionales
- Asignaciones globales
- Asignaciones condicionales
El Sistema de Coparticipación en Argentina
En Argentina se aplica el Sistema de Coparticipación. En este esquema, la Nación aplica, controla y recauda todos los tributos mediante un organismo fiscalizador, y luego distribuye una parte entre las provincias bajo criterios objetivos preestablecidos. Su principal ventaja es la centralización, lo cual evita la burocracia.
Tipos de Impuestos según la CN
- Impuestos Directos: Gravan la renta y el patrimonio. Son establecidos primariamente por las provincias. La Nación puede establecerlos también, pero por tiempo determinado, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
- Impuestos Indirectos: Son los impuestos al consumo. Pueden establecerlos tanto la Nación como las Provincias (hay concurrencia entre ambos niveles).
Economía del Bienestar y Principios Generales de Imposición
8. Enumeración de Fallas de Mercado y Teoremas de Bienestar
Dentro de las fallas de mercado podemos encontrar:
- Falla de Competencia Imperfecta: Ocurre cuando no se cumple el supuesto de un número suficiente de operadores.
- Monopolio: Un solo oferente.
- Oligopolio: Pocos oferentes.
- Monopsonio: Un solo demandante.
- Falla de Información: Falta de transparencia en la información, que puede llevar a decisiones erróneas.
- Mercados Incompletos: Cuando hay nichos de bienes o servicios que nadie está brindando.
- Externalidades:
- Negativas: Ocurre cuando un sujeto, por su actividad, perjudica a otro y no tiene ningún costo por ello (Ejemplo: contaminación).
- Positivas: Ocurre cuando un sujeto, por su actividad, beneficia a otro y no recibe ningún beneficio por ello (Ejemplo: un sujeto cultiva flores, beneficiando a un panal de abejas cercano).
- Desempleo e Inflación: El mercado no puede resolverlos, y por ende el Estado interviene.
Primer Teorema Fundamental de la Economía del Bienestar
La economía del bienestar es la rama de la economía que estudia el bienestar de la sociedad, basándose en la suma de las utilidades de los individuos.
Conceptos relacionados:
- Mejora de Pareto: Cuando los bienes y servicios se pueden distribuir y modificar, en el afán de mejorar la situación de un individuo, sin perjudicar a otro.
- Óptimo de Pareto: Punto en el cual sí se debe perjudicar a un individuo para mejorar la situación de otro.
Esta economía se fundamenta en 2 teoremas, que son el de distribución óptima (en el cual se plantea que, en algún momento, se alcanzará un punto en donde no se pueda mejorar la situación de un individuo sin perjudicar a otro para lograrlo), y en la frontera de bienestar (basada en la utilidad máxima planteada por la cantidad finita de bienes).
9. Principios Generales de Imposición
A continuación, se enumeran principios generales de imposición, desarrollando la Neutralidad y la Economía:
- Legalidad: Los impuestos deben ser establecidos por aquellos órganos que representan la voluntad del pueblo.
- Igualdad: Igual trato a quienes se encuentren en igual situación en cuanto a capacidad contributiva.
- Neutralidad: El impuesto no debería modificar ni generar distorsiones en el mercado (oferta y demanda).
- Economía: El impuesto no debería generar mayores costos administrativos, más allá del importe en sí. No debería haber costos adicionales excesivos de recaudación.
- Comodidad en el Pago: Idealmente, se recauda en el momento en que el contribuyente dispone de fondos, siendo conveniente para que pueda pagarlo.
- Impuestos sobre Actividades que se Inician: Se propone que, en teoría, se debería gravar en menor medida a quienes recién ingresan al mercado y pueden tener dificultad para abonar los impuestos.
- Productividad: Los impuestos deberían favorecer la productividad.
- Discriminar a favor de las Rentas Ganadas: Se propone que los impuestos deberían favorecer a aquellos sujetos cuyas rentas provienen de una actividad personal, por sobre otros que obtienen rentas de inversiones.
Desarrollo de Neutralidad y Economía
Neutralidad: Busca que la aplicación del tributo no altere las decisiones económicas de los agentes en el mercado, evitando distorsiones en la oferta y la demanda.
Economía: Implica que el costo de recaudación y administración del impuesto debe ser mínimo en relación con el monto recaudado, evitando costos adicionales innecesarios para el contribuyente o el Estado.
Preguntas de Opción Múltiple y Categorías de Renta
Preguntas de Opción Múltiple (Choice)
- Sistemas de Imposición a la Renta: En un sistema de impuestos cedulares:
b) Los diferentes réditos están sujetos cada uno a un impuesto diferente. - Las normas que rigen la actividad económica de la administración pública en lo referente a tributos se hallan comprendidas en:
c) El derecho tributario penal. - La presión tributaria:
b) Es la relación entre el monto de la recaudación de los tributos y el producto bruto nacional. - ¿Cuál de los siguientes criterios no se utiliza para clasificar un impuesto como personal?:
a) El contribuyente colabora con el fisco. - ¿Cuál de los siguientes recursos no es un recurso tributario?:
c) Los ingresos de una empresa estatal. - El pago de una renta periódica a los desocupados puede clasificarse como:
a) Un gasto corriente de transferencia.
7. El Impuesto a los Réditos en las Sociedades de Capital: Categorías de Accionistas
Las categorías de accionistas son:
- Accionistas Empresarios: Aportan capital y dirigen las actividades de la sociedad como si se tratara de un negocio propio. Su interés principal es consolidar y expandir la empresa en el largo plazo, buscando mantener el control de la gestión, más que obtener dividendos inmediatos.
- Accionistas Inversores: Invierten sus ahorros en la sociedad, pero sin participar en su gobierno. Su objetivo es recibir dividendos periódicos razonables en relación con el capital invertido.
- Accionistas Especuladores: Buscan un beneficio a corto plazo, comprando y vendiendo acciones en función de las expectativas del mercado.