Las Personas Jurídicas
Se denomina persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, conforme al Art. 545 del Código Civil.
Clasificación de las Personas Jurídicas
- De derecho público: El fisco, las municipalidades o las iglesias.
- De derecho privado:
- Sin fines de lucro: Fundaciones, corporaciones, asociaciones y organizaciones de interés público.
- Con fines de lucro: Sujetos de derecho comercial (individuales y colectivos).
Corrientes Doctrinarias
- Ficción: La única personalidad jurídica real es la reconocida a las personas físicas.
- Realistas: El hombre no es el único sujeto de derecho; existen intereses o fines colectivos.
- Patrimonio de afectación: La persona jurídica es un patrimonio destinado a un fin.
- Teoría de la Institución: Existe institución cuando una idea es compartida por un grupo de personas.
- Teoría pura del derecho (Kelsen): La persona es un concepto inmanente al orden jurídico, no una realidad física.
- Teoría Tridimensional: Interactúan tres objetos: conductas humanas intersubjetivas, valores y normas jurídicas.
Solución del derecho chileno: Aunque el Art. 545 del Código Civil parece respaldar la teoría de la ficción, el ordenamiento reconoce en la práctica la capacidad de voluntad y responsabilidad de las personas jurídicas, especialmente en materia extracontractual.
El Contrato de Sociedad
La sociedad es un contrato plurilateral de organización, oneroso y conmutativo, donde dos o más personas aportan bienes o trabajo a un fondo común para desarrollar una actividad y repartir beneficios o soportar pérdidas (Art. 2053 CC).
Naturaleza Jurídica
- Tesis Institucionalista: Carácter funcional e intermedio entre individuo y Estado.
- Tesis Contractualista: Instrumento negocial para el beneficio particular (seguida por el Código Civil chileno).
Características del Contrato
- Plurilateral: Cada socio se vincula con los demás (salvo EIRL y SpA unipersonal).
- Solemne: Requiere formalidades (salvo la sociedad colectiva civil).
- Oneroso: Basado en aportes y repartición de utilidades.
- Intuitus personae: Relevante en sociedades personalistas.
- Efectos dualistas: Regula el nacimiento y la vida social.
Requisitos y Aportes
Los aportes deben ser útiles y apreciables en dinero. Se clasifican en:
- Dinero: Otorga liquidez.
- Especies: Bienes corporales o incorporales.
- Trabajo: Manual o industrial (conocimientos técnicos).
Nota: No pueden ser aportes el oficio de corredor, agente de cambio o el trabajo en sociedades anónimas.
Sistemas de Constitución
Sistema Tradicional (Código de Comercio)
Requiere Escritura Pública, extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. Implica un control de legalidad por Notario y Conservador.
Sistema Nuevo (Ley 20.659 – «Tu Empresa en un Día»)
Utiliza el Registro de Empresas y Sociedades (RES). Es un sistema electrónico, gratuito o de bajo costo, con publicidad inmediata y control de legalidad automatizado.
Administración y Responsabilidad
La administración puede ser legal (por ley) o convencional (por estatutos). Se distingue entre:
- Administrador de derecho: Designado formalmente según estatutos o ley.
- Administrador de hecho: Ejerce funciones sin título formal, basándose en la teoría de la apariencia para proteger a terceros de buena fe.
- Administrador oculto (Shadow director): Persona que dirige la voluntad social sin figurar formalmente, pudiendo ser responsable mediante el levantamiento del velo corporativo.
