Régimen Jurídico de las Personas Jurídicas y Sociedades en Chile


Las Personas Jurídicas

Se denomina persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, conforme al Art. 545 del Código Civil.

Clasificación de las Personas Jurídicas

  • De derecho público: El fisco, las municipalidades o las iglesias.
  • De derecho privado:
    • Sin fines de lucro: Fundaciones, corporaciones, asociaciones y organizaciones de interés público.
    • Con fines de lucro: Sujetos de derecho comercial (individuales y colectivos).

Corrientes Doctrinarias

  • Ficción: La única personalidad jurídica real es la reconocida a las personas físicas.
  • Realistas: El hombre no es el único sujeto de derecho; existen intereses o fines colectivos.
  • Patrimonio de afectación: La persona jurídica es un patrimonio destinado a un fin.
  • Teoría de la Institución: Existe institución cuando una idea es compartida por un grupo de personas.
  • Teoría pura del derecho (Kelsen): La persona es un concepto inmanente al orden jurídico, no una realidad física.
  • Teoría Tridimensional: Interactúan tres objetos: conductas humanas intersubjetivas, valores y normas jurídicas.

Solución del derecho chileno: Aunque el Art. 545 del Código Civil parece respaldar la teoría de la ficción, el ordenamiento reconoce en la práctica la capacidad de voluntad y responsabilidad de las personas jurídicas, especialmente en materia extracontractual.

El Contrato de Sociedad

La sociedad es un contrato plurilateral de organización, oneroso y conmutativo, donde dos o más personas aportan bienes o trabajo a un fondo común para desarrollar una actividad y repartir beneficios o soportar pérdidas (Art. 2053 CC).

Naturaleza Jurídica

  • Tesis Institucionalista: Carácter funcional e intermedio entre individuo y Estado.
  • Tesis Contractualista: Instrumento negocial para el beneficio particular (seguida por el Código Civil chileno).

Características del Contrato

  • Plurilateral: Cada socio se vincula con los demás (salvo EIRL y SpA unipersonal).
  • Solemne: Requiere formalidades (salvo la sociedad colectiva civil).
  • Oneroso: Basado en aportes y repartición de utilidades.
  • Intuitus personae: Relevante en sociedades personalistas.
  • Efectos dualistas: Regula el nacimiento y la vida social.

Requisitos y Aportes

Los aportes deben ser útiles y apreciables en dinero. Se clasifican en:

  • Dinero: Otorga liquidez.
  • Especies: Bienes corporales o incorporales.
  • Trabajo: Manual o industrial (conocimientos técnicos).

Nota: No pueden ser aportes el oficio de corredor, agente de cambio o el trabajo en sociedades anónimas.

Sistemas de Constitución

Sistema Tradicional (Código de Comercio)

Requiere Escritura Pública, extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. Implica un control de legalidad por Notario y Conservador.

Sistema Nuevo (Ley 20.659 – «Tu Empresa en un Día»)

Utiliza el Registro de Empresas y Sociedades (RES). Es un sistema electrónico, gratuito o de bajo costo, con publicidad inmediata y control de legalidad automatizado.

Administración y Responsabilidad

La administración puede ser legal (por ley) o convencional (por estatutos). Se distingue entre:

  • Administrador de derecho: Designado formalmente según estatutos o ley.
  • Administrador de hecho: Ejerce funciones sin título formal, basándose en la teoría de la apariencia para proteger a terceros de buena fe.
  • Administrador oculto (Shadow director): Persona que dirige la voluntad social sin figurar formalmente, pudiendo ser responsable mediante el levantamiento del velo corporativo.

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