1. Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
La normativa sobre prevención de riesgos laborales se estructura en cuatro tipos de normas:
- Normas Internacionales: La OIT (Organización Internacional del Trabajo) a través de sus convenios internacionales, y las normas de la Unión Europea (UE).
- Constitución Española: El artículo 40.2 de la Constitución señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
- Legislación Básica: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Legislación Específica.
2. Obligaciones de los Empresarios en Materia de PRL
El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, lo que implica las siguientes acciones:
- Planificar la Prevención: El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos. Dicho plan debe definir qué hacer, cómo, con quién y quiénes.
- Evaluar los Riesgos: Cuando los riesgos no se pueden evitar, se deben evaluar. Debe existir una evaluación inicial y, posteriormente, la evaluación de riesgos se realiza por cada puesto de trabajo, valorando la probabilidad y la severidad.
- Elaborar un Plan de Emergencia: Se analizan las posibles situaciones de emergencia y las medidas de primeros auxilios. En el plan se designa al personal encargado de adoptar dichas medidas de emergencia y se establece coordinación con servicios externos.
- Proporcionar Equipos de Trabajo Seguros: El empresario debe proporcionar equipos de trabajo que sean seguros.
- Proveer Equipos de Protección Individual (EPIs): Los EPIs serán entregados de forma gratuita. Se evalúan los puestos que los necesitan y se realiza su selección. Todos deben llevar marcado CE, deben estar adaptados y ser ergonómicos. Las empresas deben informar y formar sobre su uso.
- Adoptar Medidas en Caso de Riesgos Graves e Inminentes: Ante aquel riesgo que es probable que ocurra de forma inmediata, el empresario está obligado a incluir medidas en el plan de emergencia, adoptar medidas específicas y dar instrucciones claras a los trabajadores.
- Consultar y Garantizar la Participación: Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a participar en las decisiones que tome la empresa en prevención de riesgos. Esto se realiza a través de los delegados de prevención.
- Dar Formación e Información: El empresario debe informar de los riesgos y tomar las medidas necesarias. Debe ofrecer formación adecuada y el trabajador está obligado a participar en ella.
- Vigilancia de la Salud: La empresa está obligada a realizar periódicamente controles médicos. Se realizan cuando se inicia la actividad y el trabajador puede negarse a hacerlos, salvo excepciones legales.
- Protección de Grupos Especiales de Riesgos: Incluye la protección de la maternidad y lactancia, la protección de menores y la protección de trabajadores especialmente sensibles.
3. Obligaciones y Responsabilidades de los Trabajadores
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deben:
- Usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas y herramientas, así como no poner fuera de funcionamiento los sistemas de seguridad.
- Informar de inmediato al empresario de cualquier situación de riesgo o deficiencia en materia de prevención.
- Cooperar con el empresario en materia de prevención.
Si un trabajador incumple sus obligaciones, puede ser sancionado conforme a las faltas leves, graves y muy graves que señale el convenio colectivo. La sanción puede variar desde una amonestación hasta el despido.
4. Responsabilidades de los Empresarios en Materia de Prevención
El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede acarrear diferentes tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad Administrativa: Las sanciones de la Inspección de Trabajo varían según la gravedad de la infracción. Las posibles sanciones van desde multa económica hasta la suspensión de pagos o cierre del centro de trabajo.
- Responsabilidad Civil: Se produce cuando de los actos u omisiones del empresario se derivan daños a los trabajadores, obligando a la reparación del daño causado.
- Responsabilidad Penal: Se da cuando por culpa o negligencia grave del empresario se pone en peligro la vida o salud de un trabajador. La sanción puede oscilar entre multa, inhabilitación del empresario o pena de prisión.
- Recargo en las Prestaciones de la Seguridad Social (SS): Cuando el accidente o enfermedad profesional es consecuencia de la falta de medidas de prevención, el empresario debe pagar un recargo (del 30% al 50%) sobre las prestaciones económicas.
5. Papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención. Sus funciones principales son:
- Realizar visitas a las empresas para vigilar el cumplimiento de la normativa.
- Levantar actas de infracción y proponer sanciones.
- Realizar advertencias y requerimientos.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.
- Elaborar informes en caso de accidentes de trabajo.
6. Participación de los Trabajadores en la Prevención de Riesgos
La participación se articula a través de:
Delegados de Prevención
Son representantes de los trabajadores que tienen funciones específicas en prevención de riesgos laborales y son designados por los propios representantes entre ellos.
Comité de Seguridad y Salud
En los centros de al menos 50 trabajadores debe existir un Comité de Seguridad y Salud, formado por los Delegados de Prevención y por igual número de representantes de la empresa. Los Delegados de Prevención y los miembros del Comité deben tener una formación mínima en prevención.
7. Competencias y Facultades de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a:
- Ser consultados en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección.
- Participar en la planificación de la prevención de riesgos.
- Efectuar propuestas de mejora.
- Ser informados sobre accidentes e incidentes.
- Conocer toda la documentación relativa a la prevención.
- Acompañar a la Inspección de Trabajo en sus visitas.
- Proponer la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
8. La Organización de la Prevención en la Empresa
La prevención de riesgos laborales puede organizarse mediante las siguientes modalidades:
Asunción por el Propio Empresario
En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el propio empresario puede encargarse de la prevención. Para funciones de vigilancia de la salud debe acudir a otras modalidades. Los empresarios que desarrollan actividades de riesgos especiales no pueden asumir la prevención.
Servicio de Prevención Propio (SPP)
Es el conjunto de medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos dentro de la empresa. Los SPP realizan las siguientes funciones:
- Elaborar el plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluar los riesgos.
- Determinar las prioridades de actuación.
- Formación de los trabajadores.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Actuación en casos de primeros auxilios.
Designación de Trabajadores
La empresa podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos. Estos trabajadores deben tener la capacidad y formación suficiente (niveles básico, intermedio y superior) y deberán gozar de las garantías legales.
Servicios de Prevención Ajenos (SPA)
Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención, las cuales son contratadas por la empresa. Las empresas deben acudir a SPA cuando sea obligatorio o cuando no puedan asumir la prevención con medios propios.
Servicios de Prevención Mancomunados (SPM)
La ley permite crear un SPM cuando varias empresas comparten espacio físico o desarrollan actividades en un mismo ámbito geográfico.
9. La Gestión de la Prevención
Para que la empresa cumpla con sus obligaciones preventivas, debe seguir unos principios de acción preventiva generales que guíen su actuación.
Principios de la Acción Preventiva
Los principios de actuación preventiva son:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Adaptar el trabajo a la persona.
9.1. La Gestión de los Accidentes de Trabajo
Investigación de Accidentes
Se deben investigar en primer lugar los accidentes mortales y todos los graves, y en segundo lugar los accidentes leves e incidentes (accidentes blancos) cuando se presenten de forma repetitiva o exista riesgo de lesiones graves.
Registro y Notificación de Accidentes
Las empresas deben dar constancia de los accidentes, así como notificarlos. Es obligatorio notificar los siguientes accidentes: mortales y aquellos que conlleven bajas laborales, así como los accidentes sin baja (incidentes).
9.2. Los Costes de los Accidentes
Costes para las Empresas
- Salarios e indemnizaciones al trabajador.
- Pérdida de producción y costes de mandos de auxiliar.
- Tiempos dedicados a investigar el accidente.
- Mayor complejidad laboral.
- Daños materiales.
- Pérdida de imagen y posibles sanciones.
Costes para el Trabajador y la Sociedad
- Para el trabajador: Supone el dolor y sufrimiento, pérdida de capacidades profesionales y disminución de ingresos.
- Para la sociedad: Significa pérdida de recursos humanos por muerte o incapacidad, y pagos de indemnizaciones y prestaciones.
