Obligaciones en Moneda Extranjera y Restricciones Cambiarias
El «Cepo Cambiario»: Actualidad y Alcance
A través de sucesivas resoluciones de la AFIP y comunicaciones del BCRA (Banco Central de la República Argentina), se estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias. Este sistema, en la práctica, restringe la adquisición de moneda extranjera, razón por la cual se lo ha denominado popularmente “cepo cambiario”.
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias
El régimen oficial lleva el nombre de “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” y consiste en un proceso de consulta y registro, mediante sistema informático, del importe en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que estas se efectúan. Este programa comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera, cualquiera sea su finalidad o destino.
Beneficios Previsionales en Moneda Extranjera
En relación con la percepción de beneficios previsionales en moneda extranjera, se observa una disparidad en la jurisprudencia:
- En muchos casos, se denegó la medida cautelar pedida en el amparo.
- Cuando la medida cautelar fue admitida, se consideró que la verosimilitud del derecho surgía (tratándose de beneficios italianos) del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República Italiana.
- El peligro en la demora se justificaba por el carácter alimentario y previsional del derecho.
La percepción de beneficios previsionales extranjeros en moneda extranjera no atenta contra la finalidad del “cepo”, ya que estos se afrontan con dinero proveniente de otros Estados y no de las reservas del BCRA.
El derecho del beneficiario está tutelado constitucionalmente por los arts. 14 bis y 17 de la CN (Constitución Nacional).
Marco Legal Actual y Desafíos Contractuales
Situación Actual de las Obligaciones en Divisas
- Es lícito contratar en moneda extranjera.
- Se verifican severas dificultades prácticas para la adquisición de dólares en el mercado “oficial” debido a las normativas dictadas por la AFIP-DGI y el BCRA.
- Esta situación conduce a una suerte de pesificación indirecta o de hecho (el “cepo cambiario”).
- La compra de moneda extranjera en el mercado “paralelo” o “blue” constituye una infracción cambiaria.
Conclusiones de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Respecto a las obligaciones de dar moneda extranjera en contextos de restricción cambiaria, se concluyó lo siguiente:
Siempre que no exista estipulación contractual específica, y frente a la realidad que exhiben las diferentes cotizaciones del mercado cambiario, resultan de aplicación las reglas del esfuerzo compartido. Esto será factible siempre que la comparación pueda establecerse entre dos tipos de cambio lícitos.
Perspectiva a futuro: Se plantea la posibilidad de una pesificación legal y total de las obligaciones en moneda extranjera.
Conflicto normativo: Admitir la aplicación del bloque normativo del “cepo cambiario” viola el art. 31 de la CN, especialmente cuando los beneficios se enmarcan en convenios internacionales.
Régimen de Intereses en Obligaciones Dinerarias
Concepto de Intereses
Los intereses son definidos como: “Los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero en razón de su importe y del tiempo transcurrido, prorrata temporis. No brotan íntegros en un momento dado, sino que germinan y se acumulan continuadamente a través del tiempo.”
Componentes de los Intereses
Los intereses se componen de varios elementos:
- El rendimiento, ganancia o rédito que produce el capital.
- Prima por desvalorización de la moneda.
- El riesgo cambiario.
- El riesgo de restitución del capital (prima por seguro de insolvencia).
- Cargas tributarias.
- Costos operativos.
- Costo financiero (el interés que paga el banco a los depositantes).
Clasificación de los Intereses
Los intereses se clasifican según diversos criterios:
Según su Origen y Determinación
- Según su origen: Voluntarios y Legales.
- Según quién determina la tasa: Voluntarios, Legales y Judiciales.
Según su Función Económica
- Lucrativos, Compensatorios o Retributivos: Son los que se adeudan como precio por la utilización de un capital ajeno.
- Moratorios o Indemnizatorios: Son los que se deben por la mora del deudor.
- Punitorios: Es un “plus” porcentual que se agrega a la tasa como pena privada o sanción. Se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
Según Criterios Financieros
- Tasa activa – Tasa pasiva.
- Tasa nominal – Tasa real (esta se calcula restando la tasa de inflación).
- Tasa de interés simple – Tasa de interés compuesto.
- Tasa de interés adelantado (descuento) – Tasa de interés vencido.
- Tasa de interés fijo – Tasa de interés variable.
- Tasa de interés directo – Tasa de interés sobre saldos.
Regulación Específica de los Intereses
Intereses Compensatorios
La obligación puede devengar intereses. Son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, así como la tasa fijada para su liquidación. Si la tasa no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
Intereses Moratorios
A partir de la mora, el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina de la siguiente manera:
- Por lo que acuerden las partes.
- Por lo que dispongan las leyes especiales.
- En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
Intereses Punitorios
Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
Facultades Judiciales de Reducción
Los jueces tienen la facultad de reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido este, pueden ser repetidos (solicitar su devolución).
