Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios


Créditos Documentarios

Un crédito documentario es un compromiso condicional de pago asumido por un banco.

Es un compromiso escrito asumido por un banco ( banco emisor)
, de efectuarle el pago (directamente o aceptándole o negociándole letras de cambio) al vendedor ( beneficiario) a su solicitud, y de acuerdo con las instrucciones del comprador (ordenante), hasta la suma de dinero indicada, dentro de un determinado tiempo y contra entrega de los documentos estipulados.

Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios

Los usos internacionales referentes a las cartas de crédito se regulan mediante un conjunto de normas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), conocidas como las RUU 600 (Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios).

Compromisos de los bancos para facilitar transacciones comerciales.
Suministran un medio de seguridad a las partes involucradas.
Dan seguridad a los pagos siempre que los términos y condiciones se hayan cumplido.
Significan que los pagos que se hagan mediante tales mecanismos se basan exclusivamente en documentos, y no en las mercancías o servicios a que se refieren.
Partes que intervienen en el Crédito Documentario
Ordenante:

Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometíéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.

Banco Emisor:


Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito. Efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

Banco Avisador o Notificador:


Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito

Beneficiario del Crédito:


Persona a cuyo favor se emite el crédito y quién puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.

Banco Confirmador:


Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario, ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

Banco Reembolsador o Pagador:


Banco que recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos ( Banco negociador ).
¿Por qué se usa un Crédito Documentario?
Las carácterísticas del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente a:
* El tiempo que la mercancía está viajando.
* Los posibles percances en el viaje.
* Las formalidades aduaneras.
* Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.
* La diferencia de legislaciones entre países.
* Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.
Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.
Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos.
Puntos a Comprobar en el Crédito Documentario

Que las condiciones del Crédito Documentario concuerden con el contrato de compraventa.
Que el tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos revocables.
Que el importe sea correcto.
Somos responsables por cargos de intereses no previstos.
Los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato.
Las fechas de embarque y vencimiento de presentación de documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al Banco.

Los Incoterms sean correctos.
Qué tipo de embarque (parcial) y trasbordo permite. Si no especifica nada se entiende que están permitidos.
El seguro coincida con el contrato.
Si es pagadero a plazo o a la vista.
Sea utilizable en el país del exportador.
El Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.

Procedimiento del Crédito Documentario

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para abrir un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.
Tipos de Créditos Documentario

1- Crédito Documentario Revocable:


Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.

2- Crédito Documentario Irrevocable:


El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. Nota Importante: a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado. El crédito documentario irrevocable puede ser a su vez confirmado o no confirmado:

A) Confirmado:


Doble garantía. El banco confirmador se compromete juntamente con el banco emisor a asegurar el reembolso en caso de que este último (banco del ordenante ) no lo hiciera.

B) No Confirmado


El banco avisador no adquiere compromiso

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