Regulación de Competencias y Conflictos en la Administración Pública Española


Conflictos y Relaciones en la Administración Pública

4. Conflictos entre Administraciones

Los conflictos que se pueden suscitar entre el Estado y las Comunidades Autónomas pueden ser de dos tipos: positivos o negativos. Es importante destacar que solo pueden plantearlos los órganos ejecutivos superiores del Estado o de las Comunidades Autónomas.

  • Conflicto Positivo: Se produce cuando un órgano entiende que tiene la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico y se dirige al órgano presuntamente invasor para que derogue o anule la norma o el acto en un plazo de dos (2) meses. Si el órgano requerido no contesta en un (1) mes o lo hace de forma negativa, el conflicto se eleva ante el Tribunal Constitucional.
  • Conflicto Negativo: Este procedimiento se inicia porque un particular presenta una solicitud ante la Comunidad Autónoma o ante la Administración General del Estado, y estas se declaran incompetentes. Una vez agotada la vía administrativa, el particular puede acudir al Tribunal Constitucional al mes siguiente.

Cabe añadir que los conflictos que se susciten entre entidades locales se resuelven por las Comunidades Autónomas o por el Estado, según corresponda.

5. Relaciones Interorgánicas

Las relaciones interorgánicas son aquellas que se mantienen entre los diferentes órganos administrativos de una misma Administración, y no entre personas jurídicas diferentes. Dentro de estas relaciones, destacan dos principios fundamentales:

5.1. Jerarquía

La jerarquía es el poder que tienen los órganos superiores para dirigir, encauzar o corregir a los situados en la escala inferior de la estructura administrativa. Su principal objeto es garantizar la observancia de las decisiones de los órganos superiores. Además, los órganos superiores pueden delegar competencias, anular actos, inspeccionar, entre otras facultades.

Para poder aplicar este principio, deben concurrir dos condiciones esenciales:

  • La existencia de una pluralidad de órganos con competencias materiales coincidentes y estructurados de forma piramidal.
  • La garantía de que, a través de un conjunto de poderes, se asegure que la decisión del superior jerárquico se cumpla por el órgano inferior.

5.2. Competencia

La competencia es el conjunto de funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano, y que le permiten actuar en un determinado sector conforme a Derecho. Las competencias poseen características fundamentales:

  • Son irrenunciables.
  • Se ejercerán por quienes las tengan atribuidas, salvo en casos de delegación o avocación.
  • Son una cuestión de orden público.

6. Desconcentración

Por virtud de la desconcentración, se trasladan competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior dentro de una misma Administración (conforme al artículo 103.1 de la Constitución Española – CE). Se caracteriza por:

  • Tener carácter permanente.
  • Producir una alteración competencial interorgánica tanto de la titularidad como del ejercicio.
  • Realizarse a través de una norma jurídica, cuyo contenido es la determinación de los supuestos y condiciones de la desconcentración.
  • Tener un amplio ámbito de utilización, aplicándose en áreas como contratos, ayudas y subvenciones, régimen sancionador y responsabilidad patrimonial.

7. La Delegación Interorgánica de Competencias

La delegación interorgánica de competencias implica el traslado del ejercicio de una competencia de un órgano a otro, independientemente de su posición jerárquica, con carácter temporal. Es importante destacar que solo implica trasladar el ejercicio de la competencia, pero no su titularidad.

Aspectos clave de la delegación:

  • Tanto la delegación como su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • No se exige motivación para su publicación.
  • Las resoluciones adoptadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante.
  • La delegación puede realizarse independientemente de que el órgano sea colegiado o no.

No obstante, existen competencias que no podrán ser delegadas:

  1. Aquellas que se refieren a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, entre otras instituciones.
  2. La adopción de disposiciones de carácter general.
  3. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
  4. Las competencias que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa por Ley.
  5. Las competencias futuras.

8. La Sustitución o Subrogación

La sustitución o subrogación es una técnica que permite desplazar al órgano en el ejercicio de una competencia cuando este no la ejerce de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Se trata de una técnica excepcional, encaminada a la protección del propio sistema jurídico. Para su aplicación, debe estar expresamente prevista en el ordenamiento y debe interpretarse de forma restrictiva.

9. Conflictos entre Órganos

Los conflictos entre órganos pueden ser de tipo positivo o negativo. Pueden suscitarse por los propios órganos o por los interesados en el procedimiento, y se resuelven por el órgano superior jerárquico común en el plazo de diez (10) días, sin que quepa recurso alguno.

Procedimiento en caso de incompetencia:

El órgano administrativo que se declare incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente el expediente al órgano que considere competente. Este último, al recibir el expediente, decidirá en el plazo de diez (10) días y, si también se considera incompetente, remitirá el expediente al superior jerárquico común.

Conflictos Positivos entre Órganos:

En los conflictos positivos, el órgano que se considera competente requerirá de inhibición al que esté conociendo del asunto. El órgano requerido suspenderá el procedimiento por un plazo de diez (10) días. Si dentro de dicho plazo acepta el requerimiento, remitirá el expediente al órgano requirente. En caso de considerarse competente, remitirá acto seguido las actuaciones al superior jerárquico común para su resolución.

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