Relaciones entre Normas Jurídicas



.P.Competencia:

explica las relaciones entre normas. Cada Comunidad Autónoma legisla conforme a las competencias de las que es titular por lo que ninguna norma estatal podrá derogar una norma autónoma si la CCAA tiene la competencia en dicho ámbito.Positivamente entraña una protección singular de las normas frente a las demás del sist normativo de igual o superior nivel, las cuales no pueden modificiar ni derogar a aquellas, salvo si se trata de las mismas normas atributivas de la competencia. Negativamente se determina la creación de un ámbito competencial inmune cuya vulneración por la norma de otro subsistema o por una norma dictada por un órgano distinto al competente, determina la nulidad de estas por falta de competencia para ello.

.P.Prevalencia:

art.149.3CE las normas estatales prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las CCAA en lo que no este atribuido a la exclusiva competencia de estas. La prevalencia es una regla de conflicto, una técnica de resolución de conflictos internormativos entre el sist normat estatal y los subsistemas autónomos. Se hace de tal manera que ambas normas recaigan sobre un mismo objeto y territorio, que sus regulaciones sean discrepantes y que se dicten en virtud de títulos competenciales validos.

.P.Supletoriedad:

art 149.3CE el dº estatal sera en todo caso supletorio al de las CCAA.Consiste en una clausula de cierre tendente a asegurar la existencia de dºaplicable donde se deternine las CCAA, estas en sus estatuos pueden designar la potestad normativa, regulando las materias de su competencia de manera parcial y en caso de que la CCAA hubiera regulado de forma compleja una materia, el desplazamiento de las normas especificas del Estado es total, pudiendo seguir siendo utilizado a titulo de dºsupletorio.

.P.Jerarquía Normativa:

es la 1ª y más elemental forma de resolver conflictos entre normas, posición relativa de superioridad intrínseca de unas sobre otras. Su aparición está ligada a la del Estado Liberal. 2cuestiones dentro del principio:

1su contenido material:

en dos consecuencias:1consecuencias de orden + atribución a cada norma, por el hecho de su colocación en un determ nivel de escala jerárquica, frente a las restantes normas que integran el sistema.
activamente la norma de un rango jerárquico puede modificar o derogar válidamente todas las de niveles inferiores y pasivamente dicha norma solo puede ser válidamente modificada o derogada por las del mismo o superior nivel.  de orden – se reduce a nula la norma inferior que contradice los preceptos de la superior, pudiendo tener efecto erga omnes por el T.

2por su ámbito de actuación:

no todas las normas se relacionan con las restantes por vínculos de jerarquía, la jerarquía posee un ámbito de actuación intrasistema y dentro de cada sistema y subsistema, la jerarquía se establece por razón del nivel del órgano del que procede la norma. La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos. Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la admón, de unos órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.

.P.Procedimiento:

diversifica las normas que han de regular los diversos aspectos de la vida social. 2elementos:acotamiento de materias que a veces es positivo(cuando se exige que una materia sea regulada por un tipo concreto de norma) o negativa(cuando se prohíbe que determ tipos de normas regulen determ materias) o los tipos de normas adscritos a las materias acotadas se diferencian entre si por tener entre ellos distinto procedimiento de elaboración. .

P.Sucesión:

la norma posterior modifica o extingue a la norma anterior con la que entra en colisión. Art.2.2CC. Y actúa dentro de un mismo nivel jerárquico. .


.P.Legalidad:

constituye uno de los dogmas mas tradicionales y arraigados de los sistemas de signo liberal democrático. La CE insiste: consolidar un estado de dº que asegure el Imperio de la ley como expresión de voluntad popular. art.9.3:la CE garantiza el p.Legalidad y el G debe ejercer sus funciones deacuerdo con la CE y las leyes, la AP debe actuar  son sometimiento pleno a la ley y al dº. Este principio constituye una obligatoriedad general de las normas jurídicas: todos los sujetos están obligados a obedecer, cumplir y aplicar la totalidad de las normas validad. art.9.1:los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenam jurídico.

Sometimiendo de la AP a las normas emanadas del poder legislativo

La cuestión se complica cuando el ordenam se halla integrado tb por reglamentos(normas dictadas por los órganos del poder ejecutivo). art.103CE:deber general de cumplimiento de las normas con énfasis singular, la admon debe actuar con sometimiento pleno  de dos formas: reiteración de la regla de su sometimiento a la totalidad del sist normativo debiendo observar las leyes emanadas del Parlamento y plenitud de la sujeccion a las normas alude a la completa juricidad de la acción admin, el dºes un parámetro constante de toda la actuación de la AP.

Vinculación a la ley en sentido formal

alude a la forma en que la admin se encuentra sometida a las normas con rango de ley. Vinculación positiva y negativa: toda norma jurídica puede condicionar las acciones que realizan los sujetos de dº de 2formas: la norma puede erigirse en el fundamento previo y necesario de una determ ccion, solo podrá realizarse en la medida en que la norma habitúe al sujeto para ello y que la norma puede constituir un mero limite externo o frontera a la libre acción del sujeto.

Régimen de vinculación a la ley en dºespañol

Para la CE los dos son aplicables simultáneamente según los diferentes tipos de actuación admin y materias sobre las ke recaiga. Vinculación a las normas reglamentarias:el G y la AP están habilitados para dictar normas con rango inferior a la ley, es decir, los R. Dichas normas se integran en el orden jurídico y obligan a partir de su entrada en vigur a todos los sujetos, incluida la AP que los dicto de dos formas: principio de inderogabilidad singular de los R:art234LGOBson nulas las resoluciones admin que vulneren lo establecido en un R… Yla actuación admin carece de eficacia ablatoria regido por la vinculación negativa.

P.Tutela Judicial:

mecanismo de control para asegurar aficazmente el sometimiento de la AP al sist normativo.

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