La Responsabilidad Internacional del Estado
Todo acto internacionalmente ilícito entraña la responsabilidad internacional del Estado que lo ha llevado a cabo. Un acto internacionalmente ilícito puede consistir en una acción o en una omisión del Estado. Hay acto internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento es atribuible al Estado y constituye una violación de una obligación jurídica internacional del Estado, independientemente del origen (tratado, costumbre), de la naturaleza o del tipo de obligación (general o particular).
El Derecho Internacional (DI) no atribuye el acto ilícito a las personas que gestionan los órganos e instituciones estatales, sino a la persona jurídica del Estado.
Supuestos de Atribución de Actos Internacionalmente Ilícitos al Estado
Los supuestos de atribución de actos internacionalmente ilícitos al Estado son:
- El comportamiento de los órganos del Estado.
- El de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público.
- El de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado.
- El de un movimiento insurreccional o de otra índole.
- El que el Estado reconoce y adopta como propio.
- El comportamiento bajo la dirección o control del Estado.
- En caso de ausencia o defecto de las autoridades.
- La extralimitación de competencia o contravención de instrucciones.
Los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional por los actos de sus órganos y autoridades competentes. Se considerará acto del Estado según el DI el comportamiento de todo órgano del Estado, es decir, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y ya sea órgano del Gobierno central o de una división territorial o local. También se considerará acto del Estado según el DI el comportamiento de una persona o entidad que no sea un órgano del Estado pero que esté facultada por el Derecho Interno del Estado para ejercer atribuciones del poder público. Se trata de empresas públicas o semipúblicas, empresas de seguridad y militares privados contratados por un Estado.
El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de las reglas precedentes se considerará acto de ese Estado según el DI siempre que ese Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio a posteriori, por lo que se trata de casos en los que el Estado reconoce que cometió un acto internacionalmente ilícito.
Por otro lado, las conductas o comportamientos llevados a cabo por particulares no tienen por qué ser atribuibles al Estado y, por lo tanto, no constituyen actos del Estado. En cambio, un Estado podría llegar a ser declarado internacionalmente responsable como consecuencia de las conductas de particulares si las reconociera o adoptara como propias, o si quedara demostrado que los órganos o autoridades del Estado no actuaron con la debida diligencia a la hora de prevenirlas o de perseguir a los autores de las mismas.
Circunstancias que Excluyen la Ilicitud
Un Estado puede defenderse contra una reclamación por incumplimiento de una obligación internacional alegando algunas circunstancias. Es importante destacar que estas circunstancias, excepto los actos contrarios a normas imperativas (ius cogens), no anulan la obligación internacional del Estado, sino que permiten una justificación mientras subsisten, y el Estado debe probarlas ante los tribunales internacionales. Estas circunstancias son:
- Fuerza mayor: La ilicitud del acto de un Estado queda excluida si ese acto se debe a una fuerza mayor, irresistible o a un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen imposible cumplir con la obligación internacional. Se trata de una situación en la que el Estado no tiene posibilidad de libre elección. No se puede alegar si el cumplimiento de la obligación es difícil, ya que no sería una imposibilidad real de cumplir, sino una dificultad.
- Legítima defensa: No hay acto ilícito de un Estado si este acto constituye una medida lícita de legítima defensa adoptada tras haber sufrido un ataque armado.
- Peligro extremo: La ilicitud del acto de un Estado quedará excluida si el autor de ese acto no tiene un modo para salvar su vida o la de otra persona confiada a su cuidado en una situación de peligro extremo. En ese caso, la persona actúa voluntariamente, aunque la capacidad de elección queda limitada por la situación. Esta circunstancia no puede ser solicitada si el Estado que la alega ha contribuido a crearla, ni si la acción de salvar vidas pone en peligro más vidas de las que salva.
- Estado de necesidad: Esta circunstancia se refiere a casos excepcionales en los que la única forma que tiene un Estado de salvaguardar un interés esencial amenazado por un peligro grave es no cumpliendo de forma temporal con una obligación internacional de menor importancia o urgencia. Este interés amenazado puede ser del propio Estado o de la Sociedad Internacional en su conjunto, siempre y cuando en la norma esté previsto que no se pueda invocar y el Estado que lo alega no haya contribuido a causarla.
- Consentimiento: Si se demuestra que el Estado perjudicado ha dado su consentimiento.
- Contramedidas.
Consecuencias Jurídicas de la Responsabilidad Internacional
El Estado perjudicado es quien puede solicitar la reparación internacional, pero también pueden reclamar terceros Estados no lesionados e incluso personas jurídicas y físicas. La principal consecuencia jurídica que produce el acto internacionalmente ilícito de un Estado es que se crea una nueva relación jurídica de responsabilidad internacional. Estas consecuencias jurídicas no afectan a la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir con la obligación violada. Esta nueva relación crea nuevas obligaciones para el Estado internacionalmente responsable, las cuales son:
- Cesación y no repetición: Lo primero que debe hacer todo Estado responsable de un acto internacionalmente ilícito es dejar de realizar ese acto y ofrecer seguridades y garantías de que no volverá a ocurrir ese comportamiento ilícito.
- Reparación: Todo Estado responsable que ha cometido un acto internacionalmente ilícito debe reparar el daño que haya causado y puede hacerse mediante indemnización, restitución y satisfacción, usando una o más de estas formas.
- La indemnización es la forma más habitual de reparación y consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al valor del daño realizado, aunque también se puede pactar la entrega de otros valores y bienes.
- La restitución consiste en restablecer la situación que existía antes de que se cometiera el acto ilícito y, para que se lleve a cabo, no debe ser materialmente imposible ni suponer una carga desproporcionada para el Estado.
- La satisfacción es la forma de reparar los daños morales que hayan sido causados por un acto internacionalmente ilícito. El Estado responsable debe dar satisfacción al Estado perjudicado en caso de que el perjuicio no pueda ser reparado ni por restitución ni por indemnización. La satisfacción puede adoptar diversas formas, como un reconocimiento público de la violación, una disculpa moral, etc. Sea cual sea la forma adoptada, debe ser proporcional al daño causado y no debe resultar humillante para el Estado responsable.
Violación Grave de Normas Imperativas (Ius Cogens)
La violación grave de obligaciones que surgen de normas imperativas (ius cogens) puede tener consecuencias adicionales para el Estado responsable y para los demás Estados, por lo que no hay circunstancias de exclusión de la ilicitud. La violación grave implica el incumplimiento flagrante o sistemático de una obligación, es decir, cuando se ha llevado a cabo de forma organizada y deliberada o cuando se ha producido un ataque directo y abierto contra los valores que protege la norma. Al tratarse de normas erga omnes, cualquier Estado podrá realizar la reclamación por responsabilidad internacional. Para estos casos está previsto un régimen específico de responsabilidad agravada.
Todos los Estados tienen que cooperar para poner fin a esta violación utilizando medios lícitos y se podrá realizar en el marco de una Organización Internacional (OI) competente en la materia o mediante mecanismos no institucionalizados de autotutela o tutela colectiva descentralizada. Ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por una violación de este tipo y no prestará ayuda a perpetuar una situación de ese tipo.
Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales (OI)
La responsabilidad internacional de las OI sigue pautas similares a las que rigen la responsabilidad internacional para los Estados. Las OI tienen voluntad autónoma y no son sus Estados miembros quienes son responsables de sus actos. En caso de que una OI cometa un acto ilícito, los efectos jurídicos le afectan a ellas y no a sus Estados miembros, a no ser que esta posibilidad esté prevista en el Derecho interno de la organización. Una OI será responsable de un acto ilícito si mediante sus actos obliga a un Estado miembro o a otra OI miembro a cometer un acto internacionalmente ilícito.
Responsabilidad Penal del Individuo por Delitos contra el Derecho de Gentes (Delicta Iuris Gentium)
Los delitos contra el Derecho de Gentes (delicta iuris gentium) pueden suponer responsabilidad penal del individuo independientemente de la nacionalidad, la de la víctima o el lugar donde se cometan. Ejemplos incluyen: tráfico de drogas, genocidio, terrorismo, piratería o esclavitud.
Los Estados pueden ejercer su jurisdicción contra los responsables de estos delitos y pueden ser perseguidos y enjuiciados a través de la jurisdicción penal del Estado. En el caso de piratería o tráfico de estupefacientes en aguas internacionales, hay que solicitar autorización al Estado del pabellón del buque para poder realizar el apresamiento y también debe existir un convenio de extradición.
Están apareciendo tribunales internacionales donde se pueden procesar a los responsables de cometer crímenes internacionales, como los Tribunales ad hoc (órganos jurisdiccionales de carácter temporal que desaparecen una vez que cumplen su cometido) o la Corte Penal Internacional. Existen varios tratados internacionales que prevén la posibilidad de que algunos individuos puedan acceder a tribunales judiciales o de arbitraje o a órganos jurisdiccionales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH); o cuasi jurisdiccionales específicos de garantía y control como el Comité contra la Tortura o el de Derechos Humanos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Antecedentes y Creación de la ONU
Los antecedentes de la ONU fueron los Congresos y las Conferencias Internacionales como medio para resolver las controversias durante el siglo XIX, aunque existen ejemplos anteriores. Los Estados no cooperaban, sino que existían conflictos por vía diplomática en lugar de recurrir a la guerra. En el siglo XIX se crearon las primeras Organizaciones Internacionales (OI) de cooperación, centradas en cuestiones concretas y la cooperación técnica. Tuvieron mucho éxito y se pensó que este éxito se podía exportar a las cuestiones de política internacional.
La Sociedad de Naciones se creó en 1919 y fue la primera institución internacional de carácter general y vocación universal que intentó gestionar los asuntos de política internacional, paz y seguridad. Sin embargo, fracasó por falta de implicación de las grandes potencias, por el Crack del 29 y la Crisis de los Años 30, y por el ascenso de los Totalitarismos. No impidió el estallido de la Segunda Guerra Mundial (2GM) y quedó disuelta en 1946, siendo sustituida por la ONU.
Durante la 2GM, las potencias aliadas fueron diseñando las bases en las que se debían sustentar la política internacional y el nuevo orden que debía surgir de la guerra. Dentro de este diseño se previó la creación de una OI de vocación universal y carácter general que sustituyera a la Sociedad de Naciones. Estas bases se fueron sentando en diversas declaraciones y conferencias internacionales, donde se pueden destacar la Declaración de las Naciones Unidas (1942), las Declaraciones de Moscú (1943) y Teherán (1943), y la Conferencia de Dumbarton Oaks (1944). Este proceso culminó con la Conferencia de San Francisco (1945), donde se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, Tratado Constitutivo de la ONU, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945. La Carta formula unos principios básicos que sirven de reglas de conducta y regula los órganos, competencias y fines de la ONU.
Los fines que persigue esta OI son la seguridad internacional y el mantenimiento de la paz, pero también fomenta la cooperación internacional en cualquier esfera de actividad.
Miembros de la ONU: Admisión, Suspensión y Expulsión
Los miembros de la ONU pueden ser:
- Admitidos: Elegidos por la Asamblea General según el procedimiento previsto a propuesta del Consejo de Seguridad.
- Originarios: Aquellos que firmaron la Declaración de las Naciones Unidas en 1942.
Estos miembros deben cumplir unos requisitos:
- Ser un Estado y amante de la paz.
- Aceptar las obligaciones de la Carta.
- Estar capacitado para cumplirlas y querer hacerlo.
Actualmente, la ONU no tiene atribuciones para reconocer a nuevos Estados, y la vocación universal de la ONU y los intereses de los Estados que ya son miembros se han impuesto, por lo que se suelen aceptar todas las peticiones de ingreso en la ONU.
Proceso de Admisión de un Nuevo Miembro
En el proceso de admisión de un nuevo miembro en la ONU, el Estado recurre al Secretario General con una carta en la que acepte cumplir con las obligaciones de la Carta. El Secretario General remite la petición al Consejo de Seguridad, que estudia la solicitud. Toda recomendación para admisión debe recibir votos favorables de 9 de los 15 miembros del Consejo de Seguridad y ninguno negativo de los 5 miembros permanentes. La Asamblea General examina la recomendación del Consejo de Seguridad y debe ser aprobada por mayoría de 2/3. Esta adopta una resolución aceptando al nuevo Estado miembro de la ONU.
Pérdida del Estatus de Miembro
Según la Carta, se puede perder el estatus de miembro de la ONU mediante:
- Artículo 5 (Suspensión): Cuando los miembros sean objeto de una acción coercitiva o preventiva por parte del Consejo de Seguridad, que es quien retira la suspensión, aunque aún no se ha producido este caso.
- Artículo 6 (Expulsión): Debido a violaciones de los Principios contenidos en la Carta. Será la Asamblea General quien realice esta expulsión a recomendación del Consejo de Seguridad. Una vez se llegó a debatir la posibilidad de expulsar a Israel y a la República de Sudáfrica, pero no prosperó en el Consejo de Seguridad.
La retirada voluntaria de un miembro de la ONU no está regulada en la Carta ni existe un procedimiento previsto. El único caso que ha habido ha sido el Estado de Indonesia, que se retiró en 1965 en protesta por la elección de Malasia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, aunque se reincorporó en el siguiente período de sesiones sin pasar por el proceso de admisión.
Órganos Principales de la ONU
La Asamblea General
Las funciones de la Asamblea General son:
- Promover estudios e informes y formular recomendaciones sobre la cooperación en materias de política internacional, economía, cultura, sociedad, educación, derechos humanos y sobre el impulso de la codificación del Derecho Internacional (DI).
- Función presupuestaria, donde la Asamblea General aprueba el presupuesto de la ONU.
- Constituye un poder deliberativo que incluye la capacidad de formular recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en la Carta o sobre el funcionamiento de los órganos de la ONU.
La Asamblea está compuesta por un órgano plenario donde forman parte los Estados miembros de la Organización. No es un órgano permanente y se reúne anualmente en sesión ordinaria. El período de sesiones anual comienza a finales de septiembre y termina cuando se debatan todos los temas. Si las circunstancias lo exigen, se reunirá en sesión extraordinaria.
Para organizar los trabajos y tomar las decisiones, la Asamblea General ha creado 6 Comisiones, entre las que se destacan:
- 1ª Comisión: Desarme y Seguridad Internacional.
- 2ª Comisión: Asuntos Económicos y Financieros.
- 3ª Comisión: Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales.
- 6ª Comisión: Jurídica.
Según el Artículo 18 de la Carta, cada Estado Miembro cuenta con un voto. Las decisiones de las cuestiones importantes se adoptarán por mayoría de 2/3, entendiéndose como tales la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, y las decisiones relativas a suspensión, admisión y expulsión de los Miembros. Las demás decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes, aunque ya es más frecuente que se tomen por consenso. Los actos adoptados por la Asamblea General no tienen carácter vinculante.
El Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad es el órgano de Naciones Unidas encargado de velar por la paz y la seguridad internacional, por lo que gestiona el arreglo pacífico de controversias junto con la Asamblea General si no se pueden resolver mediante otras fórmulas. También es la principal autoridad en materia de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y decide qué medidas tomar en caso de amenazas graves, como sanciones o uso de la fuerza. Es un órgano permanente de las Naciones Unidas.
Está compuesto por 15 miembros:
- 5 permanentes: China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia.
- 10 no permanentes: Elegidos por la Asamblea General por un período bianual.
Los criterios que rigen la elección de los miembros no permanentes son geográficos, ya que se intenta hacer una distribución geográfica equitativa (5 afroasiáticos, 1 Europa Oriental, 2 Latinoamericanos, 2 Europa Occidental y otros), y la contribución al mantenimiento de la paz, aunque acaban pesando más las consideraciones de orden político y diplomático.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tiene un voto. Las cuestiones de procedimiento se adoptan por mayoría de 9 miembros y las cuestiones de fondo se adoptan por mayoría de 9, pero los miembros permanentes tienen derecho de veto, por lo que si uno de ellos vota en contra de una resolución, esta no puede adoptarse. Las resoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias para los miembros de la ONU.
El Consejo Económico y Social (ECOSOC)
En el órgano consultivo respecto a la Asamblea General y del Consejo de Seguridad intervienen cuestiones culturales, económicas, sociales, sanitarias y de otros ámbitos de cooperación internacional. Además, también se ocupa de la coordinación y la gestión entre la Asamblea General y los organismos especializados de la ONU.
Está compuesto por 54 miembros elegidos para períodos de 3 años según los criterios de representación geográfica. También pueden participar sin derecho a voto los Estados no miembros interesados en la cuestión que se esté debatiendo, los representantes de los organismos especializados de la ONU, y ONG a las que el ECOSOC reconozca un estatuto consultivo.
La Secretaría
La función principal es proporcionar asistencia técnica a los demás órganos de la ONU. Está compuesta por un Secretario General y el personal necesario. El Secretario General de las Naciones Unidas, según la Carta, realiza la función administrativa y en la práctica asume funciones políticas y diplomáticas como la principal figura visible y portavoz de la ONU. Su mandato es de 5 años, renovable por otros 5. Actualmente es Antonio Guterres desde el 1 de enero de 2017.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ)
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la ONU. Sus competencias pueden ser:
- Consultiva: Pueden pedirla los órganos de las Naciones Unidas y otras OI del sistema ONU, y el dictamen no es vinculante.
- Contenciosa: Pueden pedirla los Estados firmantes del Estatuto de la Corte, y la sentencia es vinculante.