Romanización de Hispania: impacto cultural, jurídico y social desde Vespasiano hasta Caracalla


La Romanización: Consideraciones generales

La conquista de España por Roma y la colonización subsiguiente constituyen un fenómeno capital que determinará el sentido de la vida y la cultura hispánicas desde entonces hasta nuestros días. No se trata solo de la importancia que pueda atribuirse a un proceso generador, sino de la incorporación de los pueblos ibéricos a aquella gran empresa cultural que, protagonizada por Roma, condujo en suma a la creación de Europa y al sistema de valores propio de la sociedad occidental.

Esa cultura romana, profundamente original en el derecho y de sobresaliente eficiencia en las construcciones y obras públicas, creó un sistema armónico que integró el pensamiento griego y fue escenario histórico de la aparición del cristianismo, aportando a Occidente un orden jurídico, un desarrollo político-económico y, en suma, un clima espiritual en el que se dieron cita los que se han considerado los mejores logros del espíritu humano.

La Romanización significó así, en España fundamentalmente, dos cosas: la recepción de esa magna cultura sincrética por parte de los peregrinos, lo que llevó a que se rigieran por el derecho romano tanto en las relaciones privadas como en las públicas; y, en otro orden, la progresiva incorporación política y administrativa que culminaría con la concesión de la latinidad y, más tarde, de la ciudadanía.

La concesión de Vespasiano favoreció a la burguesía urbana; no obstante la buena acogida general, hubo también reservas y actitudes reticentes en algunas comunidades indígenas, debidas a la presión fiscal o al desinterés por adoptar el sistema de magistraturas municipales romanas.

2. El otorgamiento de la latinidad por Vespasiano

Vespasiano otorgó la latinidad a todos los hispanos cuando se vio lanzado a intervenir en las luchas políticas que se remontan a los años 73–75 d. C. Muchas ciudades indígenas no se convirtieron inmediatamente en municipios latinos, pero muchas otras sí lo hicieron, organizándose mediante leyes especiales que quizá pretendieron conservar también su antiguo derecho local. Tras la concesión, cada ciudad habría quedado adscrita a alguna de las tribus romanas existentes; se trataba, en efecto, de un otorgamiento del derecho latino.

La ciudadanía debió alcanzar, durante los cien años que transcurrieron de Adriano a Caracalla, a la inmensa mayoría de los indígenas. La concesión de Vespasiano favoreció a la burguesía ciudadana, que acogió la medida con general agrado, si bien algunas comunidades pudieron mostrarse recelosas ante la novedad de la norma.

3. Caracalla y la concesión de la ciudadanía

El proceso de Romanización culmina con una constitución del emperador Antonino Caracalla, promulgada en el año 212, que otorga la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio. La Constitutio Antoniniana tuvo, de hecho, escasa repercusión en el mundo jurídico peninsular: por la privilegiada situación de Hispania tras Vespasiano, la Constitutio Antoniniana solo benefició aquí a los sectores marginados que no habían conseguido acceder previamente a la ciudadanía.

La cláusula restrictiva de la Constitutio Antoniniana

Se otorga la ciudadanía romana a todos, sin que quede nadie sin ciudadanía, excepto los dediticios. Tales palabras dan a entender que el alcance del beneficio no fue absolutamente general, puesto que se menciona una excepción. La cláusula ha sido objeto de dos interpretaciones diferentes:

  • Para Meyer: Caracalla habría concedido la ciudadanía a todos menos a los dediticios. Debe entenderse su mandato en el sentido de que las organizaciones ciudadanas se mantuvieran incólumes a pesar de la generalización de la ciudadanía romana.
  • Para Gino Segré: la concesión fue general y sin restricciones; la excepción referida a los dediticios aludiría solo a la continuidad de las propias organizaciones ciudadanas. Todas seguirán inalteradas, salvo las de los dediticios, afectadas por la cláusula restrictiva.

La tesis de Meyer procede de una antigua concepción según la cual el edicto de Caracalla quiso beneficiar solo a los habitantes de las ciudades, excluyendo a unos peregrinos dediticios que se identificarían con los que vivían en el campo. En oposición a esta tesis, D’Ors negó que los peregrinos dediticios constituyeran una categoría jurídica determinada, situación que, según él, sí tenían los llamados dediticios elianos.

Frente a la posición de Segré, que supuso la existencia de unas «ciudades dediticias» cuya organización habría afectado la excepción del edicto, D’Ors sostiene que la civitas dediticia simplemente no existió: sus propios términos implican una contradicción y, de existir, no habrían podido equipararse con la civitas tributaria.

Los peregrinos posteriores y la diferenciación social

El edicto convirtió en ciudadanos a todos los súbditos del Imperio y a sus descendientes. No obstante, su tesis encuentra el obstáculo de que ciertamente en los textos posteriores al año 212 siguen apareciendo peregrinos y dediticios; en este hecho se apoyan quienes estiman que el edicto de Caracalla no fue absoluta en su alcance. Es claro que el ámbito territorial de la medida de Caracalla, pese a su grandilocuente expresión de dirigirse a todos cuantos se hallan en el orbe, no fue otro que el orbe romano propio de la jurisdicción del emperador.

Fuera quedaban, por consiguiente, los bárbaros, a quienes no afectó esa ciudadanía concedida en el 212. Esa ciudadanía, sin embargo, iría siendo adquirida posteriormente por diversos procedimientos: concesiones especiales, integración de nuevas regiones en el mundo romano y, finalmente, porque los propios bárbaros se infiltraron progresivamente en las ciudades del Imperio. Surgen así nuevos peregrinos, que son precisamente los bárbaros asentados en territorio romano.

En suma, los hombres libres o peregrinos anteriores al 212 quedaron convertidos entonces en ciudadanos romanos. Se debilitó la ciudad al ensancharse el Imperio: al convertirse en ciudadanos todos los habitantes libres del Imperio, desapareció la tradicional frontera jurídica entre las personas (latinos, ciudadanos y peregrinos), cobrando fuerza en su lugar la mera diferenciación social. Desde entonces se distinguió a los honestiores, pertenecientes a las clases económicamente poderosas, de los humiliores, situados en el estrato inferior de la sociedad.

Al proclamarse el cristianismo como religión oficial, los cristianos resultaron también diferenciados de los herejes, y los propios judíos fueron marginados en distintos grados.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *