Objeto de esta simulación
Objeto de esta simulación. O bien el matrimonio en sí mismo o bien alguna de sus notas, propiedades o elementos.
Prueba exigida por la doctrina y la jurisprudencia
La doctrina y la jurisprudencia exigen probar:
- Cuál es la causa simulandi. Cuál es la causa por la que se simula.
- Cuál es la causa contraendi. Por qué se quiere contraer matrimonio.
Porque los motivos de una y otra pueden ser distintos.
La causa de la simulación debe ser grave y proporcionada a lo que es el matrimonio.
La intención es actual, nunca habitual o meramente interpretativa.
Simulación en Derecho Civil y Derecho Canónico
La figura de la simulación en el Derecho Civil también aparece como copia del Derecho Canónico. Pero la copia no es idéntica. En Derecho Civil no cabe la simulación parcial, solo la total (absoluta y relativa).
Concepto previo y distinciones
Hay un concepto previo que hay que tener en cuenta. En los supuestos de simulación parcial, ha sido común en doctrina y jurisprudencia distinguir dos cosas:
- El derecho y su ejercicio.
- Una obligación y su cumplimiento.
Son diferentes, aunque en algunos supuestos podemos aplicar las mismas consecuencias. En determinados casos esto va a implicar que unos supuestos conlleven la nulidad y otros la validez.
- Si excluimos un derecho o una obligación matrimonial, el matrimonio será nulo.
- Si excluimos el ejercicio de ese derecho o el cumplimiento de esa obligación, muchas veces será válido el matrimonio.
Hay supuestos en los que esa distinción se puede aplicar y otros en los que no. Hay muchos derechos y obligaciones que no se pueden separar de su ejercicio y su cumplimiento, porque están íntimamente ligados.
1. La simulación total
Parte de la presunción del párrafo primero del cánon 1101. Esta presunción es iuris tantum, es decir, se puede destruir mediante la demostración de la simulación total.
Siempre hay una causa por la que se contrae matrimonio y también una causa de simulación (por qué se simula).
Como tenemos la presunción mencionada antes, en los casos de duda sobre si se ha simulado o no, siempre estaremos a favor del matrimonio. En cambio, si hay un pacto entre ellos, la presunción funciona al contrario: se presume que el matrimonio es nulo.
Esto no plantea mayores problemas.
2. La simulación parcial
Aquí hay muchísimas clasificaciones, según manuales y autores. Los tipos de simulaciones posibles son variados, aunque podríamos reconducirlos a algo que ya hemos visto: las propiedades del matrimonio, los bienes del matrimonio… Sobre cada una de ellas puede tener lugar la simulación parcial.
La simulación parcial se puede dar por excluir positivamente alguna de las obligaciones conectadas con el matrimonio o alguna de las propiedades esenciales.
Esta exclusión (cánon 1101.2) debe hacerse mediante un acto positivo de la voluntad.
Si acudimos a la teoría más antigua, desde el punto de vista doctrinal, teniendo en cuenta los conceptos dados hasta el momento: aquí sí se quiere contraer matrimonio pero sin tener en cuenta, es decir, excluyendo, algunos elementos o propiedades esenciales del matrimonio.
Se pueden excluir
- Exclusión de la prole
- Exclusión del bien de la fidelidad
- Exclusión de la comunidad de vida
- Exclusión de la obligación de cooperar al acto conyugal
- Exclusión de la sacramentalidad
- Exclusión de la unidad
Exclusión de la obligación de cooperar al acto conyugal
Si alguno de los contrayentes tuviera la intención de llevar a cabo permanentemente actos contra natura, estaría excluyendo esta obligación matrimonial.
Esa obligación de cooperar al acto conyugal, de la que no pueden eximirse respecto de esta obligación generativa, ¿podría excluirse? Hay casos de matrimonios de castidad que se contraen con la intención de no cumplir esta obligación.
Relación con la unidad y la comunidad de vida
Si unimos esta obligación primera con otra nota importantísima como es la unidad, la homosexualidad podría suponer también una simulación. ¿A qué otra obligación podría afectar ese carácter? A la obligación de mantener una comunidad de vida.
Sobre la unidad
Respecto al tema de la unidad, si el matrimonio canónico está basado en la unión de un hombre y una mujer, si uno de los contrayentes se reserva la intención de mantener relaciones extraconjugales con otra persona, estamos atentando contra el bien de la unidad y el de la fidelidad.
Sobre la fidelidad
Respecto de la fidelidad, habría que acudir a mucha jurisprudencia.
Es muy distinto que la intención exista en el momento de contraer matrimonio a que, luego, sin embargo, haya infidelidad. Lo importante es que en el momento de contraer no se excluyera la fidelidad.
Acto positivo de la voluntad y prueba
Si alguien excluye intencionadamente la exclusividad en el ámbito de las relaciones conyugales y se reserva la posibilidad de mantenerlas con otras personas (nuevas o antiguas), sería un supuesto de simulación, siempre que podamos probar que ha habido un acto positivo de la voluntad (actual, no virtual).
