Sistema Tributario Español: Financiación Autonómica, Local e Impuestos Clave


Financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA)

La financiación de las Comunidades Autónomas en España se estructura en dos grandes regímenes:

1. Régimen Foral

  • Comunidades: Navarra, País Vasco.
  • Características: Poseen potestad para regular su régimen tributario y la estructura del Estado. Les corresponde la gestión del IVA y los Impuestos Especiales. Su aportación al Estado se realiza mediante un Cupo o Aportación.

2. Régimen Común

Dentro del Régimen Común, existen particularidades geográficas y un régimen general para el resto de las CCAA.

2.1. Régimen Especial por Geografía

  • Canarias: Dispone de un régimen económico-fiscal propio dentro del régimen común, con sus normas y principios específicos. No se aplican el IVA, ni los impuestos sobre hidrocarburos y tabaco. En su lugar, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), entre otros.
  • Ceuta y Melilla: Sin dejar de ser entidades locales, disponen de estatutos de autonomía y un régimen fiscal general especial. Incluye bonificaciones en el IRPF y un 50% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). No se aplica el IVA, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). De los Impuestos Especiales, solo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y el de Electricidad. Existe gravamen para tabaco y combustible. El IEDMT se aplica al 0%.

2.2. Régimen del Resto de CCAA

Los recursos de estas Comunidades Autónomas se basan en diversas fuentes:

  • Marco Legal:
    • Ley 22/2009 de Cesión de Tributos.
    • Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las CCAA (LOFCA).
    • Artículo 157.1 de la Constitución Española.
  • Tipos de Recursos:
    • Otros recursos de naturaleza no tributaria.
    • Recursos de naturaleza tributaria:
      1. Tributos Propios:
        • Artículo 157.2: Las CCAA no podrán adoptar medidas tributarias fuera de su territorio.
        • Artículo 6.2: Los tributos de las CCAA no recaerán sobre hechos imponibles gravados por el Estado.
      2. Recargos sobre Impuestos Estatales:
        • Las CCAA pueden establecer recargos, excepto sobre el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
        • Sobre el IVA y los Impuestos Especiales, solo se aplican recargos cuando las CCAA tienen competencias normativas.
        • Este recurso no es utilizado por las CCAA.
      3. Tributos Cedidos (Ley Orgánica de Financiación de las CCAA):
        • Artículo 10: Establecidos y regulados por el Estado. La cesión de tributos por el Estado podrá hacerse total o parcial. En ambos casos, la cesión podrá comprender competencias normativas.
        • Artículo 11: Recoge la relación de tributos susceptibles de ser cedidos a las CCAA.
        • Ley 22/2009 de Cesión de Tributos: Recoge los tributos cedidos, las competencias normativas y los criterios que permiten vincular los rendimientos: 1) naturaleza personal, 2) gravamen al consumo, 3) gravamen de operaciones inmobiliarias.

Gestión de Tributos:

  • Gestionados por las CCAA: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Impuesto sobre el Juego.
  • Gestionados por la AEAT: Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).

Recursos Transferidos desde el Estado a las CCAA:

  • IRPF: 50%
  • IVA: 50%
  • Impuesto sobre la Electricidad: 100%
  • Impuestos de Fabricación: 58%

Clasificación General de Impuestos

  • Impuestos Directos: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Entidades de Crédito.
  • Impuestos Indirectos: IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos Especiales (transporte, fabricación, carbón, electricidad).
  • Tasas: Rifas, juegos de suerte, envite o azar.

Financiación de las Entidades Locales

Base del Sistema y Recursos Generales

La base del sistema de financiación local se establece en el Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que abarca municipios, provincias y otras entidades locales (como comarcas).

Según el Artículo 2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los recursos de las entidades locales incluyen:

  • Tributos propios y recargos.
  • Participaciones en los tributos del Estado.
  • Subvenciones.
  • Precios públicos.
  • Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
  • Las demás prestaciones de derecho público.

Financiación de los Municipios

  • Tributos Propios:
    • Tasas (Art. 57 TRLRHL).
    • Contribuciones Especiales (Art. 58 TRLRHL).
    • Impuestos (Art. 59 TRLRHL).
    • Precios públicos.
  • Recargos: Sobre impuestos de las CCAA u otros entes locales.
  • Participación en los Tributos del Estado: Para provincias con más de 75.000 habitantes y municipios turísticos. Se les cede parte del IRPF, IVA, Impuestos sobre el Alcohol, etc.

Financiación de las Provincias

  • Tributos Propios:
    • Tasas.
    • Contribuciones Especiales.
    • Impuestos.
    • Precios públicos.
  • Recargos: Sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Participación en los Tributos del Estado.

Clasificación y Descripción de Impuestos Estatales

Definición de Impuestos Directos e Indirectos

  • Los impuestos directos recaen sobre las personas o entidades, gravando directamente su capacidad económica.
  • Los impuestos indirectos recaen sobre los bienes o servicios y las transacciones que se realizan con ellos.

Impuestos Estatales Directos

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    • Directo, personal, grava a residentes en España.
    • Declaración individual o conjunta de familias.
    • Impuesto sobre la totalidad de la renta.
    • No se somete a tributación las rentas que no excedan el mínimo exento.
    • Impuesto dual: base general y base del ahorro.
    • Grava la renta mundial.
    • Impuesto cedido parcialmente a las CCAA (50%).
  • Impuesto sobre Sociedades (IS):
    • Directo, proporcional, objetivo y periódico, personal.
    • Grava a residentes en España por su renta mundial.
    • Hecho imponible: renta obtenida por el sujeto pasivo, calculada corrigiendo el resultado contable.
    • Exenciones y deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional.
    • Instrumento de política fiscal.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
    • Carácter extraordinario y transitorio con finalidad censal y de control.
    • Individual, directo, personal, periódico y progresivo.
    • Bonificación del 100% de la cuota íntegra y se eliminan las obligaciones de declarar (en algunas CCAA).
    • Totalidad del impuesto cedido a las CCAA, que poseen importantes competencias normativas.
    • Tributación: obligación personal (residentes) y obligación real (no residentes).
    • Mínimo exento de 700.000 €, vivienda habitual exenta hasta 300.000 €. También exentos activos empresariales y participaciones en empresas.
    • En La Rioja, bonificación del 50% de la cuota.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
    • Directo, se desglosa del IRPF y del IS.
    • Grava la renta española.
    • Dos modalidades: directo y periódico, o directo e instantáneo (la mayoría).
    • Se tiene en cuenta la normativa interna, los convenios y tratados internacionales.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
    • Directo, subjetivo, personal y progresivo.
    • Grava los incrementos de patrimonio a título lucrativo, ya sean inter vivos o mortis causa (adquisiciones gratuitas).
    • Los incrementos lucrativos se someten a IS o IRNR si no están sujetos al ISD. Si sujetos al ISD, no al IRPF.
    • Totalidad cedido a las CCAA, que poseen importantes competencias normativas.
    • En caso de fallecimiento, el rendimiento corresponde a la CCAA donde resida el causante.
    • En donación: inmuebles donde radiquen y demás bienes donde tenga su residencia el donatario.
  • Impuesto sobre Entidades de Crédito:
    • Directo.
    • Tipo de gravamen del 0% en un intento por parte del Estado de reservarse la titularidad de este hecho imponible; actualmente, 0,03% de gravamen.
  • Impuesto sobre la Energía Eléctrica:
    • Grava la producción, el combustible gastado y el almacenamiento.

Impuestos Estatales Indirectos

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
    • Indirecto, impuesto general.
    • Tres hechos imponibles: entrega de bienes y prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones.
    • Impuesto multifásico, neutral.
    • Deducción de cuotas soportadas.
    • Impuesto que recae sobre los consumidores finales.
    • Armonizado en la UE.
    • Cedido parcialmente a las CCAA.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):
    • Totalidad cedido a las CCAA, que poseen competencias normativas.
    • Indirecto, con tres hechos imponibles:
      1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Grava bienes no sujetos al IVA.
      2. Operaciones Societarias (OS): Grava actos relacionados con el contrato de sociedad, cuenta de capital.
      3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava la formalización ante notario. Modalidades:
        • Notariales: Cuota fija de 0,15 € por folio y proporcional.
        • Mercantiles: Letras de cambio.
        • Administrativos: Títulos mobiliarios.
  • Otros Impuestos Indirectos Estatales:
    • Impuesto sobre Primas de Seguros.
    • Impuestos Especiales (sobre determinados medios de transporte, sobre el alcohol y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos, sobre las labores del tabaco, sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, sobre el juego, sobre los gases fluorados de efecto invernadero).

Impuestos Municipales

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

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