Financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA)
La financiación de las Comunidades Autónomas en España se estructura en dos grandes regímenes:
1. Régimen Foral
- Comunidades: Navarra, País Vasco.
- Características: Poseen potestad para regular su régimen tributario y la estructura del Estado. Les corresponde la gestión del IVA y los Impuestos Especiales. Su aportación al Estado se realiza mediante un Cupo o Aportación.
2. Régimen Común
Dentro del Régimen Común, existen particularidades geográficas y un régimen general para el resto de las CCAA.
2.1. Régimen Especial por Geografía
- Canarias: Dispone de un régimen económico-fiscal propio dentro del régimen común, con sus normas y principios específicos. No se aplican el IVA, ni los impuestos sobre hidrocarburos y tabaco. En su lugar, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), entre otros.
- Ceuta y Melilla: Sin dejar de ser entidades locales, disponen de estatutos de autonomía y un régimen fiscal general especial. Incluye bonificaciones en el IRPF y un 50% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). No se aplica el IVA, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). De los Impuestos Especiales, solo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y el de Electricidad. Existe gravamen para tabaco y combustible. El IEDMT se aplica al 0%.
2.2. Régimen del Resto de CCAA
Los recursos de estas Comunidades Autónomas se basan en diversas fuentes:
- Marco Legal:
- Ley 22/2009 de Cesión de Tributos.
- Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las CCAA (LOFCA).
- Artículo 157.1 de la Constitución Española.
- Tipos de Recursos:
- Otros recursos de naturaleza no tributaria.
- Recursos de naturaleza tributaria:
- Tributos Propios:
- Artículo 157.2: Las CCAA no podrán adoptar medidas tributarias fuera de su territorio.
- Artículo 6.2: Los tributos de las CCAA no recaerán sobre hechos imponibles gravados por el Estado.
- Recargos sobre Impuestos Estatales:
- Las CCAA pueden establecer recargos, excepto sobre el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Sobre el IVA y los Impuestos Especiales, solo se aplican recargos cuando las CCAA tienen competencias normativas.
- Este recurso no es utilizado por las CCAA.
- Tributos Cedidos (Ley Orgánica de Financiación de las CCAA):
- Artículo 10: Establecidos y regulados por el Estado. La cesión de tributos por el Estado podrá hacerse total o parcial. En ambos casos, la cesión podrá comprender competencias normativas.
- Artículo 11: Recoge la relación de tributos susceptibles de ser cedidos a las CCAA.
- Ley 22/2009 de Cesión de Tributos: Recoge los tributos cedidos, las competencias normativas y los criterios que permiten vincular los rendimientos: 1) naturaleza personal, 2) gravamen al consumo, 3) gravamen de operaciones inmobiliarias.
- Tributos Propios:
Gestión de Tributos:
- Gestionados por las CCAA: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Impuesto sobre el Juego.
- Gestionados por la AEAT: Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
Recursos Transferidos desde el Estado a las CCAA:
- IRPF: 50%
- IVA: 50%
- Impuesto sobre la Electricidad: 100%
- Impuestos de Fabricación: 58%
Clasificación General de Impuestos
- Impuestos Directos: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Entidades de Crédito.
- Impuestos Indirectos: IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos Especiales (transporte, fabricación, carbón, electricidad).
- Tasas: Rifas, juegos de suerte, envite o azar.
Financiación de las Entidades Locales
Base del Sistema y Recursos Generales
La base del sistema de financiación local se establece en el Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que abarca municipios, provincias y otras entidades locales (como comarcas).
Según el Artículo 2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los recursos de las entidades locales incluyen:
- Tributos propios y recargos.
- Participaciones en los tributos del Estado.
- Subvenciones.
- Precios públicos.
- Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- Las demás prestaciones de derecho público.
Financiación de los Municipios
- Tributos Propios:
- Tasas (Art. 57 TRLRHL).
- Contribuciones Especiales (Art. 58 TRLRHL).
- Impuestos (Art. 59 TRLRHL).
- Precios públicos.
- Recargos: Sobre impuestos de las CCAA u otros entes locales.
- Participación en los Tributos del Estado: Para provincias con más de 75.000 habitantes y municipios turísticos. Se les cede parte del IRPF, IVA, Impuestos sobre el Alcohol, etc.
Financiación de las Provincias
- Tributos Propios:
- Tasas.
- Contribuciones Especiales.
- Impuestos.
- Precios públicos.
- Recargos: Sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Participación en los Tributos del Estado.
Clasificación y Descripción de Impuestos Estatales
Definición de Impuestos Directos e Indirectos
- Los impuestos directos recaen sobre las personas o entidades, gravando directamente su capacidad económica.
- Los impuestos indirectos recaen sobre los bienes o servicios y las transacciones que se realizan con ellos.
Impuestos Estatales Directos
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Directo, personal, grava a residentes en España.
- Declaración individual o conjunta de familias.
- Impuesto sobre la totalidad de la renta.
- No se somete a tributación las rentas que no excedan el mínimo exento.
- Impuesto dual: base general y base del ahorro.
- Grava la renta mundial.
- Impuesto cedido parcialmente a las CCAA (50%).
- Impuesto sobre Sociedades (IS):
- Directo, proporcional, objetivo y periódico, personal.
- Grava a residentes en España por su renta mundial.
- Hecho imponible: renta obtenida por el sujeto pasivo, calculada corrigiendo el resultado contable.
- Exenciones y deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional.
- Instrumento de política fiscal.
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
- Carácter extraordinario y transitorio con finalidad censal y de control.
- Individual, directo, personal, periódico y progresivo.
- Bonificación del 100% de la cuota íntegra y se eliminan las obligaciones de declarar (en algunas CCAA).
- Totalidad del impuesto cedido a las CCAA, que poseen importantes competencias normativas.
- Tributación: obligación personal (residentes) y obligación real (no residentes).
- Mínimo exento de 700.000 €, vivienda habitual exenta hasta 300.000 €. También exentos activos empresariales y participaciones en empresas.
- En La Rioja, bonificación del 50% de la cuota.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
- Directo, se desglosa del IRPF y del IS.
- Grava la renta española.
- Dos modalidades: directo y periódico, o directo e instantáneo (la mayoría).
- Se tiene en cuenta la normativa interna, los convenios y tratados internacionales.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
- Directo, subjetivo, personal y progresivo.
- Grava los incrementos de patrimonio a título lucrativo, ya sean inter vivos o mortis causa (adquisiciones gratuitas).
- Los incrementos lucrativos se someten a IS o IRNR si no están sujetos al ISD. Si sujetos al ISD, no al IRPF.
- Totalidad cedido a las CCAA, que poseen importantes competencias normativas.
- En caso de fallecimiento, el rendimiento corresponde a la CCAA donde resida el causante.
- En donación: inmuebles donde radiquen y demás bienes donde tenga su residencia el donatario.
- Impuesto sobre Entidades de Crédito:
- Directo.
- Tipo de gravamen del 0% en un intento por parte del Estado de reservarse la titularidad de este hecho imponible; actualmente, 0,03% de gravamen.
- Impuesto sobre la Energía Eléctrica:
- Grava la producción, el combustible gastado y el almacenamiento.
Impuestos Estatales Indirectos
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Indirecto, impuesto general.
- Tres hechos imponibles: entrega de bienes y prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones.
- Impuesto multifásico, neutral.
- Deducción de cuotas soportadas.
- Impuesto que recae sobre los consumidores finales.
- Armonizado en la UE.
- Cedido parcialmente a las CCAA.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):
- Totalidad cedido a las CCAA, que poseen competencias normativas.
- Indirecto, con tres hechos imponibles:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Grava bienes no sujetos al IVA.
- Operaciones Societarias (OS): Grava actos relacionados con el contrato de sociedad, cuenta de capital.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava la formalización ante notario. Modalidades:
- Notariales: Cuota fija de 0,15 € por folio y proporcional.
- Mercantiles: Letras de cambio.
- Administrativos: Títulos mobiliarios.
- Otros Impuestos Indirectos Estatales:
- Impuesto sobre Primas de Seguros.
- Impuestos Especiales (sobre determinados medios de transporte, sobre el alcohol y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos, sobre las labores del tabaco, sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, sobre el juego, sobre los gases fluorados de efecto invernadero).
Impuestos Municipales
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).