Sujetos Procesales y Etapas del Procedimiento Penal Acusatorio


Sujetos Procesales y sus Atribuciones

Obligaciones del Ministerio Público (MP)

  • Vigilar que la investigación se cumpla.
  • Otorgar la detención y retención de los imputados.
  • Otorgar medidas de protección y solicitar medidas cautelares.
  • Ejercicio de la acción penal.
  • Solicitar la autorización de los actos de investigación.

Derechos del Investigado o Imputado

  • Presunción de inocencia.
  • Comunicación con su defensor.
  • Derecho a declarar o guardar silencio.
  • Derecho a ofrecer medios de prueba.
  • Defensa adecuada.

Obligaciones del Defensor

  • Asesorar al representado.
  • Estar presente en cualquier momento en que declare el investigado.
  • Guardar secreto profesional.
  • Interponer todos los recursos legales pertinentes.
  • Recabar y ofrecer los medios de prueba.

Derechos de la Víctima

  • A ser informado por el Estado.
  • Contar con asesor jurídico.
  • Derecho a la protección.
  • Solicitar la realización de actos de investigación.
  • Tener acceso a los registros de la investigación.

Terminación de la Investigación

  • Archivo temporal: Procede cuando no hay pruebas suficientes para ejercer la acción penal ni para judicializar.
  • Abstención de la investigación: Si desde el escrito inicial de la denuncia o querella el MP advierte que no hay delito o no hay acto delictivo.
  • No ejercicio de la acción penal: Cuando no hay pruebas para acreditar el delito.
  • Criterio de oportunidad:
    • a) Que el delito no tenga pena privativa de la libertad, tenga pena alternativa o que la pena máxima sea de 5 años.
    • b) Que no haya sido cometido con violencia, sea de contenido patrimonial, delitos culposos o el imputado no hubiere actuado en estado de alteración.
    • c) Pena natural: Como consecuencia del hecho delictivo, el imputado genere un daño físico o psicoemocional grave o enfermedad terminal.
    • d) Que el imputado aporte información para la persecución de un delito más grande del que se le imputa.

Actos Procesales en la Audiencia Inicial

Los actos que se agotan en esta etapa son:

  • Control de detención.
  • Formulación de la imputación.
  • Oportunidad de declaración.
  • Solicitud de vinculación a proceso.
  • Contestación de la solicitud de vinculación.
  • Resolución del auto de vinculación a proceso o no vinculación.
  • Imposición de medidas cautelares.
  • Plazo de investigación complementaria.

Requisitos para dictar un Auto de Vinculación a Proceso

  1. Que se haya formulado la imputación.
  2. Que se haya otorgado la oportunidad de declarar.
  3. Existencia de datos de prueba.
  4. Que no exista una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

Rubros para acreditar la Vía Cautelar

  1. Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido.
  2. Garantizar que no haya obstaculización del procedimiento.
  3. Garantizar la comparecencia o presencia del imputado en el procedimiento.

Soluciones Alternas

Acuerdo Reparatorio

Son acuerdos entre la víctima/ofendido y el investigado con la finalidad de reparar el daño.

  • Proceden en: Delitos que se persiguen por querella, delitos culposos y delitos patrimoniales cometidos sin violencia.
  • No proceden: Cuando el imputado ya haya celebrado anteriormente un acuerdo por los mismos hechos o en casos de violencia familiar.
  • Oportunidad: Desde la denuncia o querella hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

Suspensión Condicional del Proceso

Es un planteamiento que puede hacer el MP o el imputado, en el cual se propone un plan de reparación del daño y el imputado se somete al cumplimiento de condiciones.

  • Requisitos de procedencia:
    • Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya media aritmética no exceda los 5 años de prisión.
    • Que no exista oposición fundada (se da únicamente cuando no esté garantizada la reparación del daño).
    • Que hayan transcurrido 2 años desde el cumplimiento de una suspensión anterior o 5 años desde el incumplimiento de una previa.
  • Oportunidad: Procede después de la vinculación a proceso hasta el auto de apertura a juicio oral.
  • Condiciones a cumplir:
    • Residir en un lugar determinado.
    • Frecuentar o dejar de frecuentar lugares o personas.
    • Abstenerse de consumir drogas o alcohol.
    • Participar en programas especiales para la prevención.
    • Servicio social.
    • Someterse a vigilancia.
    • No poseer ni portar armas.
    • No conducir vehículos.

Formas de Terminación Anticipada: Procedimiento Abreviado

Implica no llegar a la audiencia de juicio oral, ya que busca que el investigado admita su responsabilidad mediante un acuerdo entre las partes.

  • Oportunidad: Desde el auto de vinculación a proceso hasta antes del auto de apertura a juicio oral.
  • Requisitos de procedencia:
    • Que lo solicite el Ministerio Público.
    • Que la víctima u ofendido no presente oposición fundada.
    • Que el imputado:
      • a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.
      • b) Renuncie a su derecho a ser juzgado en juicio oral.
      • c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.
      • d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
      • f) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el MP al formular la acusación.
  • Beneficios: El MP puede solicitar la reducción de la pena en 1/3 de la mínima en delitos dolosos y hasta 1/2 en delitos culposos.
  • Resolución del Juez de Control: Si se reúnen los requisitos, el Juez autoriza el procedimiento, declara penalmente responsable al acusado y garantiza el beneficio de la reducción de la pena.

La Flagrancia

Se presenta cuando se detiene a la persona en el momento justo en el que se está cometiendo el delito (mientras se está consumando). Los delitos pueden ser:

  • Instantánea: El hecho delictivo se agota en el momento de su comisión.
  • Continua o permanente: La actualización del delito inicia en un momento determinado, pero sus efectos se prolongan en el tiempo.
  • Continuado: Pluralidad de conductas con un mismo ánimo delictivo y afectación de un solo Bien Jurídico Tutelado (BJT).

Tipos de Flagrancia

  • Propia: Detención en el momento mismo de estar cometiendo el delito.
  • Impropia: Detención inmediatamente después de cometido el delito, mediante persecución material e ininterrumpida.
  • Por señalamiento: Cuando la víctima, ofendido, testigos o coimputados señalan la participación de una persona inmediatamente después del hecho, y se le encuentran objetos, instrumentos o productos del delito.

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