Teoría General del Contrato: Concepto, Elementos, Tipos y Extinción


Concepto de Contrato

La convención es un acto jurídico bilateral cuyo objeto es crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Cuando esta convención tiene por finalidad específica crear derechos, recibe el nombre técnico de contrato.

Es fundamental entender que el contrato, por sí solo, no genera derechos reales, sino únicamente derechos personales o créditos. La adquisición de un derecho real requiere la concurrencia de un título (el contrato) y un modo de adquirir (como la tradición).

En doctrina jurídica, contrato y convención son conceptos con una relación de especie a género: la convención es el género y el contrato es una de sus especies. No obstante, en la práctica y ante la ley positiva, ambas expresiones suelen utilizarse como sinónimas.

Requisitos de Validez del Contrato

Para que un contrato sea válido y produzca efectos jurídicos, debe cumplir con los siguientes elementos esenciales:

  1. Capacidad legal: Las partes que celebran el contrato deben ser legalmente capaces para obligarse.
  2. Consentimiento libre de vicios: Las partes deben manifestar su voluntad de contratar, y este consentimiento no debe estar viciado por error, fuerza o dolo.
  3. Objeto lícito: El conjunto de derechos y obligaciones que el contrato crea debe ser lícito, es decir, no debe contravenir la ley, el orden público ni las buenas costumbres.
  4. Causa lícita: El motivo que induce a las partes a celebrar el contrato debe ser real y lícito.

Clasificación de los Contratos

Clasificaciones Legales del Código Civil

Contratos Unilaterales y Bilaterales

  • Contrato Unilateral: Es aquel en que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Ejemplos: mutuo, comodato, depósito, prenda.
  • Contrato Bilateral: Es aquel en que las partes contratantes se obligan recíprocamente. Ejemplos: compraventa, arrendamiento, permuta, sociedad.

Contratos Gratuitos y Onerosos

  • Contrato Gratuito o de Beneficencia: Es aquel que tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ejemplos: comodato, donación, depósito.
  • Contrato Oneroso: Es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Ejemplos: compraventa, arrendamiento, permuta, sociedad.

Contratos Onerosos Conmutativos y Aleatorios

  • Contrato Oneroso Conmutativo: Es aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
  • Contrato Oneroso Aleatorio: Es aquel en que el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ejemplos: el seguro, el préstamo a la gruesa, el juego, la apuesta, la renta vitalicia y el censo vitalicio.

Contratos Principales y Accesorios

  • Contrato Principal: Es aquel que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. Ejemplos: compraventa, sociedad, arrendamiento.
  • Contrato Accesorio: Es aquel que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. En el sistema chileno, los contratos accesorios se enmarcan principalmente en la figura de la caución, que es cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, propia o ajena. Son cauciones: la fianza, la prenda, la hipoteca, la cláusula penal.

Contratos Reales, Solemnes y Consensuales

  • Contrato Real: Es aquel que, para su perfeccionamiento, requiere la tradición (entrega) de la cosa a la que se refiere. Ejemplos: comodato, depósito, mutuo, prenda común.
  • Contrato Solemne: Es aquel que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Ejemplos: matrimonio, hipoteca, compraventa de bienes raíces.
  • Contrato Consensual: Es aquel que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Ejemplos: compraventa de bienes muebles, arrendamiento, permuta.

Importancia de esta clasificación: Permite determinar el momento preciso en que el contrato nace a la vida del derecho. El contrato consensual nace con el acuerdo de voluntades; el real, con la entrega de la cosa; y el solemne, con el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.

Disolución de los Contratos

Un contrato válidamente celebrado puede extinguirse por el acuerdo de voluntades de las partes o por las diversas causas que establece la ley. Las principales formas de disolución son:

1. Mutuo Disenso o Resciliación

La resciliación es una convención en virtud de la cual las partes, de común acuerdo, deciden dejar sin efecto un contrato que habían celebrado anteriormente. Se basa en el principio de que la misma voluntad que dio origen al contrato puede ponerle fin. Como excepción a esta regla, ciertos contratos pueden extinguirse por la voluntad unilateral de una de las partes (por ejemplo, el desahucio en el arrendamiento o la revocación en el mandato).

2. Causas Legales de Extinción

La ley establece diversas causas por las cuales un contrato puede terminar, entre las que se encuentran:

  • Nulidad del contrato: Se produce cuando un contrato adolece de vicios o no cumple con los requisitos legales para su validez, y un juez así lo declara.
  • Resolución del contrato: Ocurre por el cumplimiento de una condición resolutoria, especialmente en contratos bilaterales por el incumplimiento de una de las partes.
  • Llegada del plazo extintivo: Cuando el contrato está sujeto a un plazo y este se cumple.
  • Muerte de una de las partes: Aplica en los contratos intuitu personae o de confianza, donde las cualidades personales del contratante son esenciales. Ejemplo: el mandato.
  • Muerte del artífice: Similar al caso anterior, ocurre en contratos que requieren una habilidad o aptitud especial de uno de los contratantes, como en un contrato de obra para la confección de una pieza artística específica.

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