Tipos de Empresas y Formas Jurídicas en España: Características Clave


Clasificación de Empresas y Formas Jurídicas

Sectores de Actividad Económica

Las empresas se clasifican según el tipo de actividad económica que realizan:

  • Sector Primario: Dedicado a la recolección y extracción de materias primas (agricultura, ganadería, pesca, minería).
  • Sector Secundario: Transforma las materias primas en bienes manufacturados (industria, construcción).
  • Sector Terciario (Servicios): Se divide en dos subsectores principales:
    • Comerciales: Actividades de compraventa de bienes.
    • Otros Servicios: Incluye servicios financieros, educativos, sanitarios, turísticos, etc.

Clasificación de Empresas Según su Tamaño

Las empresas pueden clasificarse por su dimensión o alcance geográfico, así como por el número de empleados:

  • Por Alcance Geográfico:
    • Locales
    • Regionales
    • Nacionales
    • Multinacionales
  • Por Número de Empleados (Clasificación Europea):
    • Microempresa: Menos de 10 empleados.
    • Pequeña Empresa: Menos de 50 empleados.
    • Mediana Empresa: Menos de 250 empleados.
    • Gran Empresa: Más de 250 empleados.

Formas Jurídicas de Empresas

El Empresario Individual (Autónomo)

El empresario individual es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.

Características Principales del Empresario Individual:

  • Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes.
  • No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.
  • No existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario, lo que implica responsabilidad ilimitada.
  • La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular.
  • La denominación o razón social de la empresa será el nombre del titular.

Ventajas del Empresario Individual:

  • El empresario decide con plena autonomía cómo dirigir la empresa.
  • No se requiere una inversión inicial mínima ni una burocracia compleja para constituir la empresa (realiza pocas gestiones administrativas iniciales).

Inconvenientes del Empresario Individual:

  • El empresario responde con todos sus bienes (presentes y futuros) frente a las deudas de la empresa.
  • Para reducir este riesgo, se creó la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada (E.R.L.), que permite limitar la responsabilidad sobre la vivienda habitual bajo ciertas condiciones.
  • Puede implicar muchas gestiones administrativas continuas (por ejemplo, auditorías de cuentas si se superan ciertos umbrales, aunque esto es más común en sociedades).

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y cuya responsabilidad de los socios está limitada al capital invertido.

Características Principales de la S.L.:

  • Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.).
  • El capital social no puede ser inferior a 3.000€ y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

Tipos Especiales de Sociedades Limitadas:

  • La Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.): Diseñada para simplificar los trámites de constitución (en teoría, 48 horas). Su capital debe estar entre los 3.000€ y los 120.000€ (solo en aportaciones dinerarias) y no puede tener más de cinco socios fundadores.
  • La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.): No exige el requisito de capital mínimo inicial. Sin embargo, restringe la retribución a socios y administradores y la posibilidad de repartir beneficios hasta que se alcance el capital mínimo de 3.000€.

La Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

Características Principales de la S.A.:

  • El capital mínimo es de 60.000€, y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos en un 25%, en el momento de la constitución.
  • La sociedad se puede constituir con uno o más socios.
  • Los socios tienen su responsabilidad limitada al capital aportado, es decir, solo pueden perder el dinero invertido en sus acciones.

Ventajas de la S.A.:

  • Facilidad para vender y transmitir las acciones, lo que facilita la entrada y salida de inversores.
  • Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa, permitiendo grandes captaciones de capital.
  • La S.A. favorece la separación entre la propiedad (accionistas) y la gestión (directivos profesionales).

Inconvenientes de la S.A.:

  • La separación entre propiedad y dirección también suele ser fuente de conflictos de intereses, ya que los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden.
  • Mayor complejidad en su constitución y gestión, así como mayores requisitos legales y contables.

Las Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo, y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Características Principales de las Cooperativas:

  • Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de «una persona, un voto», con independencia de lo que haya aportado cada uno.
  • Los socios aportan capital y trabajo, y su responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades, pero con bonificaciones fiscales específicas.

Clasificación de Cooperativas:

Según el Grado de Asociación:
  • De Primer Grado: Los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo de socios varía entre 3 y 5, en función de la legislación de cada comunidad autónoma.
  • De Segundo Grado: Son uniones de varias cooperativas. Formadas por dos o más cooperativas de primer grado.
Según el Interés que Une a los Socios:
  • De Trabajo Asociado: Sus socios son los propios trabajadores, que ponen en común sus bienes y su trabajo para producir bienes y servicios. Ejemplo: Colegio Echeyde.
  • De Venta (o Agrarias/Ganaderas): Sus socios se unen para comercializar sus productos con la finalidad de obtener unas condiciones mejores de las que tendrían por separado. Ejemplo: Coplaca, Cumbres de Abona.
  • De Consumo: Sus socios pretenden obtener productos o servicios en unas condiciones más favorables de las que tendrían individualmente. Ejemplo: Coarco, Cofarte.

Las Sociedades Laborales

Las sociedades laborales son sociedades anónimas (S.A.L.) o de responsabilidad limitada (S.L.L.) en las que la mayoría del capital social (al menos, el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Características Principales de las Sociedades Laborales:

  • Tanto en las acciones (de las S.A.L.) como en las participaciones (de las S.L.L.) existen dos tipos:
    • De Clase Laboral: Para los socios trabajadores (otorgan mayor poder de decisión, representando más del 50% del capital social).
    • De Clase General: Para los socios no trabajadores, si los hay.
  • Ningún socio individual puede poseer una participación superior a un tercio del capital social (con excepciones para entidades públicas o de participación mayoritaria de trabajadores). Generalmente, no podrán alcanzar el 50% del capital social (mínimo 3 socios trabajadores para cumplir el 51% si uno tiene 33%).
  • El número de horas anuales trabajadas por empleados que no sean socios no podrá exceder el 15% del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores (o el 25% si la empresa tiene menos de 25 trabajadores).
  • Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas para fomentar el empleo y la participación de los trabajadores.

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