El contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.
Las Partes del Contrato de Trabajo
El Trabajador
Para ser trabajador, se debe ser mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado.
- Los mayores de 16 años podrán celebrar un contrato con autorización de los padres, siempre que no sea un trabajo muy peligroso o insalubre.
- Los menores de 16 años no pueden celebrar contratos de trabajo, excepto para espectáculos públicos, siempre que cuenten con autorización de los padres o tutores.
Requisitos de Nacionalidad:
- Podrán celebrar un contrato dentro del territorio español los ciudadanos de la Unión Europea sin que se les exija el permiso de trabajo.
- Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener el permiso de trabajo.
- Los empresarios que deseen contratar a ciudadanos extracomunitarios deberán obtener un permiso para contratar trabajadores extracomunitarios.
El Empresario
Debe ser mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario, requerirá un permiso de la administración laboral. El empresario puede ser una persona física, una persona jurídica o una comunidad de bienes.
Elementos del Contrato de Trabajo
Elementos Sustanciales del Contrato
La validez de un contrato de trabajo depende de que sean válidos sus tres elementos sustanciales:
- El consentimiento deberá ser un mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada a realizar el contrato o haya sido engañada.
- El objeto del contrato debe ser posible y lícito.
- La causa real: prestar un servicio determinado a cambio de una retribución.
La Forma del Contrato
El contrato puede ser escrito o verbal. No obstante, cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito. Para proteger a los trabajadores, si no existe contrato por escrito, existe la presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
El Contenido del Contrato
El contrato de trabajo debe incluir, entre otros, los siguientes datos:
- Lugar de celebración del contrato.
- Identificación de las partes.
- Nombre del puesto de trabajo y categoría profesional.
- Lugar donde se realizará el trabajo.
- Jornada y horarios de trabajo.
- Duración: fecha de comienzo y finalización (en su caso).
- Retribución: salario base y demás complementos.
- Duración de las vacaciones anuales.
- Plazo de preaviso para rescindir el contrato.
- Convenio colectivo que regula este contrato.
- Otras cláusulas voluntarias, como:
- Realizar un periodo de prueba.
- La voluntad de realizar horas extraordinarias por parte del trabajador.
- No trabajar para la competencia una vez finalice la relación laboral.
- Permanecer en la empresa durante un tiempo si ha recibido formación especializada por parte de la empresa.
En el caso de que en el contrato no figurasen datos como la jornada, la retribución o la duración de las vacaciones, el propio contrato suele señalar que estos aspectos se pactan según lo establecido en el convenio colectivo, por lo que habría que consultarlo para conocer la jornada, la retribución o las vacaciones.
Duración del Contrato
Los contratos de trabajo pueden ser indefinidos o temporales. Se presumirá que es por tiempo indefinido y a tiempo completo, salvo que se pruebe lo contrario, si ocurriesen las siguientes circunstancias:
- Cuando fuese obligatorio realizarlo por escrito y se realizase de forma verbal.
- Cuando no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social una vez que haya transcurrido la duración fijada para el periodo de prueba.
- Cuando se realice en fraude de ley, es decir, cuando, si bien formalmente todo es legal, en el fondo se persigue esquivar la ley.
Un trabajador que tiene una serie de contratos temporales seguidos, pero que realmente está cubriendo un puesto de trabajo fijo en la empresa, sería el caso más típico de fraude de ley.
El Periodo de Prueba
Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si la contratación es conveniente.
Pacto del Periodo de Prueba
Para que exista un periodo de prueba, este debe ser pactado en el contrato, por lo que debe figurar antes de empezar a trabajar. El periodo de prueba no se realiza después de firmar el contrato, sino que ya está incluido en él. No se puede pactar un periodo de prueba si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa con otro contrato.
Duración del Periodo de Prueba
La duración suele venir reflejada en el convenio colectivo. Si el convenio no dijera nada, el Estatuto de los Trabajadores señala que será:
- Para técnicos titulados que posean un título medio o superior: un máximo de seis meses.