Tipos de Obligaciones y el Pago en el Derecho Civil Español


Obligaciones Solidarias, Mancomunadas y Parciarias

Existen diferentes tipos de obligaciones según la pluralidad de sujetos:

  1. La parciariedad (también llamada mancomunidad simple, pura o divisible).
  2. La mancomunidad propiamente dicha o indivisible.
  3. La solidaridad.

Obligaciones Parciarias

En ellas, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes como acreedores y deudores haya; cada una de estas partes se atribuye a cada uno de los sujetos, el cual es acreedor o deudor de su parte y actúa con independencia de los demás.

  • La obligación parciaria exige que la prestación sea divisible (art. 1138 CC).
  • El CC presume que esas partes son iguales, pero es un criterio supletorio que se aplica en defecto de un pacto expreso de los sujetos.

Obligaciones Mancomunadas Indivisibles

  1. Actos de administración y disposición

    En supuestos donde la calificación de un acto como beneficioso o perjudicial solo es apreciable a posteriori, debe aplicarse analógicamente el régimen de la comunidad de bienes.

    • Los actos de administración requieren acuerdo de la mayoría (art. 398 CC).
    • Los actos de disposición o que impliquen alteraciones en la cosa común exigen unanimidad, aunque sean ventajosos para todos (art. 397 CC).
  2. Efectos de la confusión y la compensación

    • El art. 1194 CC establece que la confusión no extingue la deuda mancomunada, salvo en la porción correspondiente al acreedor o deudor que acumula ambos conceptos.
    • Sin embargo, esto aplica a la obligación parciaria. En la mancomunada, no hay una división de porciones, por lo que no se produce extinción.
    • La compensación tampoco procede porque no existe identidad de sujetos; el crédito del grupo frente al deudor no se compensa con un crédito individual de un partícipe.
  3. Mancomunidad pasiva

    • El acreedor solo puede exigir el cumplimiento al conjunto de los deudores (art. 1139.1 CC).
    • Si el acreedor demanda a uno o varios deudores, pero no a todos, los demandados pueden alegar la mala constitución de la relación jurídico-procesal.
    • Los deudores se liberan realizando la prestación conjuntamente. Sin embargo, uno puede cumplir en representación de los demás si esto satisface el interés del acreedor.
  4. Incumplimiento de una obligación mancomunada

    • El art. 1150 CC señala que la obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios cuando cualquiera de los deudores incumple su compromiso.
    • El incumplimiento no es parcial, sino total, ya que el acreedor no se ve satisfecho con que algunos de los deudores estén dispuestos a cumplir si los otros no lo están.
    • La indemnización incluirá el valor de la prestación no ejecutada y otros daños ocasionados al acreedor. No obstante, la obligación no se transforma automáticamente en indemnización, pues el acreedor puede optar por exigir el cumplimiento específico o la resolución contractual.
  5. Insolvencia de un deudor

    Según el art. 1139 CC, los demás deudores no están obligados a suplir la falta en caso de insolvencia.

    Soluciones:

    • Deuda divisible: Se aplica el régimen parciario (fragmentación de la deuda).
    • Deuda indivisible: Se convierte en una deuda indemnizatoria (art. 1150 CC), que también adopta la forma de una deuda parciaria.

Obligaciones Solidarias

En las obligaciones solidarias, cada acreedor puede exigir, o cada deudor debe realizar, íntegramente la prestación debida. La solidaridad puede existir aun cuando los sujetos no estén vinculados del mismo modo (art. 1140 CC). Por ejemplo, cuando un deudor está sujeto a condición suspensiva y otros no.

Solidaridad Activa

1. Relación externa (acreedores-deudor o acreedor-deudores)

  1. Un crédito es solidario cuando cada acreedor puede exigir el cumplimiento total de la obligación.
  2. Pago (art. 1142 CC): El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios. Si ha sido demandado, el pago debe efectuarse al acreedor demandante.
  3. Actos útiles y perjudiciales (arts. 1141 y 1143 CC): cada acreedor puede realizar actos que beneficien a los demás (constitución en mora, interrupción de la prescripción). Los actos perjudiciales (como la condonación) afectan la relación interna: el acreedor que actúe así deberá compensar a los demás.

2. Relación interna

Los actos extintivos o modificativos (como condonación o compensación) son válidos frente al deudor, pero el acreedor que los realice deberá reembolsar la cuota correspondiente a los demás (art. 1143 CC).

Solidaridad Pasiva

1. Relación externa

  1. El acreedor puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de los deudores solidarios (art. 1145 CC).
  2. Tiene derecho a elegir a quién demandar (ius electionis) y puede cambiar al sujeto pasivo hasta el cobro completo (ius variandi).
  3. Excepciones:
    • Objetivas: Pueden ser opuestas por cualquier deudor (ej. prescripción, nulidad del contrato).
    • Personales: Solo afectan al titular. Otro deudor puede usarlas para reducir su responsabilidad (art. 1148 CC).
    • Insolvencia: Los demás deudores están obligados a suplir la falta de un codeudor insolvente.
  4. Pérdida o imposibilidad de la prestación

    • Sin culpa: Todos los deudores quedan liberados.
    • Por culpa de alguno: Todos responden solidariamente (art. 1147 CC).
  5. Extinción de la deuda

    • La deuda se extingue si el acreedor realiza actos como condonación, compensación, confusión o novación con uno de los deudores.

2. Relación interna

El deudor que paga la totalidad puede ejercer la acción de regreso para reclamar a los demás codeudores la parte que les corresponde.

El Pago o Cumplimiento de las Obligaciones

El pago o cumplimiento es la realización de la prestación debida que implica la extinción de la obligación. Puede ser llevado a cabo de forma voluntaria o forzosa y no necesariamente por el deudor; un tercero también puede cumplir con la obligación (art. 1158 del Código Civil).

1. Funciones del pago

  1. Efecto extintivo: El pago es una de las causas que extinguen la obligación (art. 1156 CC).
  2. Efecto satisfactivo: El acreedor recibe lo que esperaba y queda satisfecho en su interés.
  3. Efecto liberatorio: El cumplimiento correcto de la prestación libera al deudor de su vínculo jurídico con el acreedor.

2. Cumplimiento

El cumplimiento puede entenderse en dos sentidos:

  1. Sentido amplio: El acreedor ve satisfecho su interés, ya sea porque el deudor o un tercero realiza la prestación.
  2. Sentido estricto: El cumplimiento lo realiza directamente el deudor en concepto y con la finalidad de pago.

3. Sujetos del pago

1. Solvens (quien paga)

Es el deudor u otra persona que realice la prestación.

  • Puede ser el heredero del deudor en caso de fallecimiento.
  • Un tercero puede efectuar el pago, salvo que la prestación sea personalísima (art. 1158 CC).

2. Accipiens (quien recibe)

Es el acreedor o quien esté autorizado para recibir el pago.

4. Capacidad del solvens en obligaciones de dar

Requisitos (art. 1160 CC)

  1. Capacidad para enajenar: Necesaria cuando la obligación implique transferencia de propiedad.
  2. Libre disposición de la cosa: No puede efectuarse el pago si el solvens no tiene legitimación sobre la cosa.

Capacidad para enajenar

Es necesaria solo si se transfiere propiedad, no en casos de entrega o restitución. En su defecto, el pago puede repetirse (art. 1160 CC).

Poder de disposición

No existe cuando:

  • El tradens no es propietario.
  • Hay restricciones legales (reserva hereditaria, prohibiciones de disposición).

Excepción de irrepetibilidad (art. 1160 CC)

Si el pago es en dinero o cosas fungibles consumidas de buena fe, no podrá repetirse.

5. Capacidad del accipiens

  1. El accipiens debe tener capacidad para administrar bienes (art. 1163.1 CC).
  2. Si carece de capacidad, el pago será inválido salvo que:
    1. El representante lo ratifique.
    2. Se pruebe la utilidad del pago.
    3. La utilidad implica un enriquecimiento del incapaz.

6. Pago hecho por un tercero

Cualquier persona puede efectuar el pago, tenga o no interés en la obligación (art. 1158.1 CC).

Requisitos

  1. El tercero debe realizar correctamente la prestación.
  2. Debe haber animus solvendi (intención de pago).
  3. Capacidad y poder de disposición (art. 1160 CC).

Efectos según el conocimiento del deudor

  1. Si el deudor conoce y no se opone: el tercero se subroga en los derechos del acreedor.
  2. Si el deudor ignora el pago: el tercero solo tiene acción de reembolso.
  3. Si el deudor se opone: el pago será válido únicamente en la medida en que le fue útil.

7. Personas que pueden recibir el pago

El acreedor o persona autorizada (art. 1162 CC):

  1. Representante legal o voluntario.
  2. Persona designada como adiectus solutionis causa (no revocable).

Acreedor aparente

El pago hecho de buena fe a quien está en posesión del crédito libera al deudor si se cumplen:

  1. Buena fe del solvens.
  2. La posesión del crédito.
  3. Apariencia razonable (jurisprudencia).

8. Requisitos objetivos del pago

  1. Identidad: La prestación debe coincidir con la prometida (art. 1166 CC).
  2. Indivisibilidad: El acreedor no puede ser obligado a aceptar pagos parciales (art. 1169 CC).
  3. Integridad: La deuda se considera pagada solo si se cumple completamente (art. 1157 CC).

9. Prueba del pago

La prueba del pago corresponde al deudor (art. 217 LEC). El recibo expedido por el acreedor es la prueba principal y su negativa puede justificar la retención del pago.

10. Imputación de pagos

Cuando hay varias deudas con un mismo acreedor, el deudor puede elegir a cuál aplicar el pago (art. 1172 CC).

Reglas de imputación

  1. El pago cubre primero intereses antes que el capital.
  2. El recibo con una imputación concreta obliga al deudor (art. 1172.2 CC).

Determinación legal

Si el deudor no elige:

  • El pago se aplica a la deuda más onerosa.
  • Si las deudas son iguales, se aplica a prorrata (art. 1174 CC).

11. Subrogados del cumplimiento

Cuando el deudor no puede pagar con liquidez, se recurre a:

Dación en pago

  • Acuerdo entre acreedor y deudor donde una prestación distinta reemplaza la original.
  • El deudor se libera al transmitir la propiedad del bien al acreedor.

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