Tipos de representación derecho


Acto jurídico:


el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Este es causa de relaciones jurídicas y es acto humano voluntario que persigue de manera inmediata un efecto jurídico.

Caracteres:


  Acto voluntario: deber ser voluntario, emanar del hombre y actuado con discernimiento, intención y libertad.

El acto ilícito NO es un acto jurídico  ya que de ellos nace el deber de reparar el daño causado, el efecto jurídico no se produce por ser querido por el autor.

Acto con una finalidad jurídica: el autor persigue la producción de un efecto jurídico que puede consistir en dar nacimiento a una relación jurídica, extinguirla, modificarla o transmitirla. Esos efectos se producen porque son queridos.

Actos lícitos: es la acción voluntaria no prohibida por la ley,de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

En este la producción del efecto jurídico nace de la ley con total prescindenia de la voluntad de quien actúa, en cambio en el acto jurídico el efecto jurídico se produce porque el sujeto lo quiere.

Elementos


La voluntad:  siempre de una persona física o jurídica, que es el sujeto del negocio jurídico, es la voluntad la que tiene la aptitud de producir los efectos jurídicos propios del acto jurídico.

Parte: es aquel cuyos derechos u obligaciones nacen, se modifican, se transmiten o se extinguen como consecuencia del negocio jurídico. La parte es quien otorga el acto prestando su consentimiento. Pero también pueden otorgarse por representación: que quien concluye el negocio no es el sujeto al cual se le van a atribuir los efectos jurídicos del mismo (el representante actúa como mero otorgante y no como parte) En las personas jurídicas: se actúa siempre a través de uno de sus órganos que ostenta la representación legal de este.

Representación:


cuando una persona (representante) declara su voluntad en nombre y por cuenta de otra persona (representado) en virtud de una facultad apropiada y suficiente. Los efectos se producen directa e inmediatamente en el representado como si el mismo hubiera ejecutado el acto. Elementos: la declaración en nombre ajeno, efectuada por el representante; el actuar por cuenta o interés ajeno; la existencia de una facultad apropiada y suficiente, que puede provenir de la ley o de la convencíón.

Clases: voluntaria (resulta de un acto jurídico); legal (resulta de una regla de derecho); orgánica (resulta del estatuto de una persona jurídica)

En los menores – personas de capacidad restringida e incapaces: en la representación : la voluntad es emitida por el representante y sus efectos se imputan al representado. En la asistencia: para que exista voluntad como elemento es necesaria la confluencia de la declaración del asistido y del asistente.

Para que lo obrado por el representante se le impute al representado se necesita que haya actuado dentro de los limites de su representación que están definidos por la ley o por el acto de apoderamiento.

Representación voluntaria: solo para actos que el representado podría actuar por si mismo (el representado debe tener capacidad de hecho y de derecho para otorgar el acto de que se trata) Los terceros que contratan con el representante pueden exigir a este la entrega de una copia firmada del instrumento del que resulte su representación, siendo un deber del representante poner en conocimiento de los terceros las modificaciones, renuncia y revocación de los poderes (de otro modo no serian oponibles a esos terceros, a no ser que ellos las hubieran conocido al tiempo de otorgarse el acto. Se necesitan facultades expresas para: el reconocimiento de hijos, la petición de divorcio o nulidad de matrimonio, aceptar herencias, hacer donaciones, otorgar fianzas. Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de sus facultades es responsable del daño que la parte sufra por haber confiado (si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, esta exento de dicha responsabilidad.  La forma debe ser según la prescripta para el acto que el representante debe realizar. Un poder puede ser dado a una o mas personas (cada apoderado puede actuar individualmente, la actuación en conjunto debe ser prevista expresamente) Vicios: si la voluntad viciada es la del representante (el acto es nulo); salvo que el representante haya actuado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado (será valido, a no ser que estuviese viciada la voluntad del representado cuando otorgo el acto de apoderamiento)

Se extingue por : el incumplimiento de los actos encargados al apoderado, la renuncia del representante, la perdida de capacidad de uno u otro, o la quiebra, la declaración de ausencia del representante.

OBJETO


No debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden publico o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.

El objeto  puede ser elegido libremente por las partes. Este puede ser: hechos  y bienes que no estén prohibidos como objeto de un negocio; las renovables del cuerpo humano.

Posibilidad: la imposibilidad para causar la nulidad del acto debe ser: originaria (estar presente desde que el acto se celebro); absoluta (el objeto debe ser imposible para todos y no solo para el sujeto obligado)

El objeto de ser determinado (cuando se encuentra precisado con exactitud al tiempo de celebración) y determinable (cuando legal o convencionalmente se prevén los mecanismos o herramientas que permitan precisarlo en el momento del cumplimiento del acto. Si el objeto es absolutamente indeterminable el acto podrá ser declarado nulo.

CAUSA


El fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad (en sentido objetivo) es la causa tipificante del negocio. Aun que la causa no este expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es valido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera. Causa fuente: se la pretende aludir al hontanar del cual emana un determinado efecto jurídico. Con ella se identifican a las causas que generan un vinculo jurídico obligacional. Causa final: dirigida a expresar aquello que las partes persiguen al realizar un acto jurídico, también se ha identificado como la causa motivo que trata de identificar el interés concreto que ha movido a las partes a la realización de un negocio jurídico.

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