Elementos esenciales negocio juridico


III El negocio jurídicoTema 18: El negocio jurídico: concepto y clases


1- Concepto


Los romanos nunca elaboraron conceptos generales. La concreta aplicación de la norma depende de que se produzcan una serie de hipótesis que establece la ley, estas hipótesis son los hechos jurídicos. Sí se produce cualquiera de estos, se produce un acto que tiene consecuencias jurídicas (Ej. : hasta el momento de la muerte no se habla de sucesión testamentaria) Este acto puede ser voluntario (compra-venta) o también involuntario (nacer, morir)Los hechos jurídico voluntarios son los ACTOS JURÍDICOS y cuando se producen estos, a su vez pueden ser actos lícitos como el NEGOCIO JURÍDICO porque es un acto de voluntad encaminado al logro de un fin tutelado, reconocido y protegido por la ley, y también ilícitos cuyos fines están prohibidos por la ley.El negocio jurídico consiste en la adquisición, modificación o la pérdida de un derecho subjetivo en conformidad con el fin de este acto.

2- Tipos de negocios jurídicos:

·

Unilaterales

Son los negocios que se realizan por la voluntad de una sola persona. (testamento, emancipación…)·

Bilaterales

Realizados por la voluntad de 2 o más partes, de modo que interviene el consentimiento de ambas partes. (consensus, compra-venta…)·

Formales o solemnes

Son los que precisan para su perfección que se realizan las formalidades y ceremonias. Son los negocios que se hallan en el ámbito del IUS CIVILE.·

No formales o no solemnes

Son los negocios para cuya perfección no se exige una forma determinada. Estos negocios se encuentran en el IUS HONORARIUMoIUS GENTIUM.·

Onerosos o lucrativos

En los que existe una prestación y una contraprestación. Conlleva la adquisición de ventajas económicas. También se puede adquirir un derecho por una contraprestación. Existe un intercambio de patrimonio (prestamos con intereses, compra-venta porque se intercambie una cosa por dinero)·

Gratuitos

Se verifica la realización de un negocio sin ninguna contraprestación (donación)·

Causales

Son casi todos los negocios jurídicos. El fin práctico que persiguen las partes es el mismo, y esto, causa en el negocio una nueva estructura y le da un fin uniforme (matrimonio, compra-venta porque el fin para ambas partes es el beneficio)·

Abstractos

Existe un fin determinado pero se prescinde de su inmediata consideración [estipulatio (promesa)]·

Inter vivos

Producen eficacia y se perfecciona en vida por ambas partes.·

Mortis causa

Son los que cuyo fin último es procurar la organización y un destino del patrimonio de una persona cuando muere.

3- ELEMENTOS1) Elementos Esenciales Comunes

Constituyen una parte imprescindible del negocio. Estos son los elementos (voluntad y su manifestación) que propician que el negocio existe. El IUS HOONORARIUM ofreció instrumentos concretos para corregir las excesivas formalidades del IUS CIVILE.

A)La voluntad

Es el elemento subjetivo, es saber lo que se está realizando y querer realizarlo.¿Cómo se manifiesta la voluntad a través de la persona?
Esta voluntad hay que manifestarla, se puede hacer por la propia persona o por otra persona de una forma expresa, oral o escrita y no expresa, por el comportamiento de la persona. En derecho romano no existe representación directa, de forma que la persona que realiza una compraventa, se atribuye los derechos sobre ella, aunque haya ido de intermediario.La manifestación puede ser a través de un NUNCIO, que en realidad se consideraba un instrumento de derecho que emite la voluntad, por tanto, el negocio jurídico produce sus efectos a través de lo cual se manifiesta la voluntad, sin embargo, esta persona no puede confundirse con la representación. De modo que mando una persona manda a la representación. De modo que cuando una persona manda a un representante a un negocio, éste adquiere los efectos del negocio y solo más tarde transmite al representado los efectos del negocio.

B) la causa

es el elemento objetivo al que se vinculan los efectos del negocio y elemento al que las partes atribuyen los fines especificos del negocio. Compra-venta:causa–es el intercambio de cosa por dinero

2) Elementos esenciales


Sin ellos el negocio jurídico no puede existir ya que forman parte de su naturaleza esencial, pero estos son los específicos de cada negocio jurídico en concreto, no así con la voluntad y la causa que son comunes a todos los negocios (Ej. El precio es un elemento esencial en la compra-venta)

3) Elementos naturales

El contenido del negocio en concreto. En realidad las partes pueden NO hacer referencia a estos elementos, pero se sobreentiende que existen y q no se pueden prescindir de ellos. No hace falta especificarlo en los contratos. (responsabilidad por vicios ocultos en la compraventa)

4) Elementos accidentales

Constituyen unas cláusulas añadidas por ambas partes. Estas cláusulas no forman parte del negocio, pero una vez añadidas deben cumplirse forzosamente por tanto son elementos que las partes pueden acordar libremente.El modo, la condición y el término son las cláusulas añadidas más frecuentes en los negocios jurídicos.

A) La Condición

Es un evento futuro e incierto al que las partes vinculan los efectos del negocio. (Ej. Un accidente: el seguro dará dinero si tienes un accidente(si mañana llueve te regalaré mi paraguas) Tiene que ser posible de modo que tiene que poder realizarse. Si la condición es imposible, esta condición imposible anula al negocio. La condición además de ser posible o imposible, podía ser:

Suspensiva

Mantenía en suspense los efectos del negocio, por tanto no empiezan a producirse los efectos hasta que la condición no se verifique.

Resolutoria

Sería el hecho futuro objetivamente incierto de la que se hace depender la cesación de los efectos del negocio. La CONDITIO IURIS es el hecho futuro e incierto que la ley establece (cláusula añadida)(obligaciones de dar dote sí se contrae matrimonio)

Causal

Independientemente de la voluntad del sujeto.

Potestativa

Depende de la voluntad de las partes para que se lleve a cabo.

Mixta

Depende en parte de la casualidad y de la voluntad de los sujetos.En tanto la condición no se cumpla, los efectos del negocio jurídico, quedan congelados esperando a que se produzca esa condiciónb)El término (DIES en derecho romano)Es el hecho futuro y objetivamente cierto del cual se hacen depender los efectos del negocio. Se hace depender la eficacia del negocio a la llegada de una fecha futura y cierta, que se sabe que se producirá pero se desconoce el momento en que este se producirá (cundo llueva yo te regalaré mi paraguas) Podía ser:

Suspensiva (DIES A QUO)

Las partes someten a término el comienzo de los efectos del negocio. Someten la eficacia del negocio.

Resolutoria (DIES AD QUEM)

Las partes someten a la llegada de una fecha en concreto el cese de los efectos del negocio. Los efectos quedan congelados en tanto no llegue una fecha en concreto, pero aunque quedan congelados, en realidad ese negocio existe, pero sus efectos quedan congelados.

A)El modo

Consiste en un gravamen o impuesto o carga que se impone al beneficiario de un negocio de liberalidad (yo te doy mi casa si me construyes una estatua en mi jardín) Es una actividad onerosa en un negocio gratuito (solo se da en los negocios gratuitos) Los juristas consideraron que podría ser imposible e ilícito y que aún así se realizase el negocio, mientras que los justinianeos entenderían que debía determinarse si el modo era prevalente para el nacimiento de ese negocio (sí era prevalente no podía existir)El modo se cumple a posteriori mientras que en la condición los efectos permanecen congelados en tanto la condición no se cumpla.Formas para hacer cumplir el modo:a.Se pude obligar a cumplir el modo con medidas asegurativas (cauciones)b.A través de la CAUTIO LEGATI que es la caución impuesta a un legatario de la herencia en tanto se cumpla el modo.

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