Etica profesional deberes para consigo mismo


Artículo 5 – Existen pautas para el desempeño de los órganos que conforman el ordenamiento CONFEF / CREF y el desempeño de la actividad profesional en educación física:

I – ha comprometido a preservar la salud individual y colectiva, y con la posición física, intelectual, cultural y social de su acción;
II – Actualización técnica y científica, y la mejora moral de los profesionales inscritos en el Sistema CONFEF / CREF;
III – la transparencia en sus acciones y decisiones, garantizado mediante el pleno acceso de los beneficiarios y destinatarios de la información relativa al ejercicio de su capacidad jurídica y de regimiento;
IV – La autonomía en el ejercicio de la profesión, respetando los preceptos éticos y legales y los principios de la bioética;
V – priorización del compromiso ético con la sociedad, cuyo interés se situará por encima de cualquier otro tipo, especialmente de la naturaleza de las empresas;
VI – la integración con el trabajo de los profesionales en otros campos, basadas en el respeto, la libertad y la independencia profesional de cada uno y la defensa de los intereses y el bienestar de sus beneficiarios.

Responsabilidades y obligaciones:

VII – a renunciar a sus funciones tan pronto como hay una falta de confianza por parte del beneficiario, asegurando que los intereses de los mismos no se vean perjudicados y evitar declaraciones públicas sobre los motivos de renuncia;
VIII – mantenerse informado sobre los resultados de investigación y técnica, las relaciones científicas y culturales con el objetivo de proporcionar mejores servicios y contribuir al desarrollo de la profesión;
IX – evaluar cuidadosamente sus técnicas y jurídicas, y sólo aceptar los cargos cuando se juzga capaz de proporcionar un rendimiento confiable para ellos y sus beneficiarios;
X – el cuidado de su competencia exclusiva en la prestación de servicios a su cargo;

XI – para promover y facilitar el desarrollo técnico, científico y cultural de las personas bajo su dirección;
XII – mantenerse al día sobre los aspectos técnicos, científicos y culturales, en la prestación del mejor servicio y contribuir al desarrollo de la profesión;
XIII – ¿Realidad o secreto de la información que tenga conocimiento a través del ejercicio de la profesión;
XIV – ser responsable de la mala conducta en el desempeño de sus actividades profesionales, si se ha practicado de forma individual o en equipo;
XV – respetar y hacer respetar la profesión éticos y legales;
XVI – para facilitar asesoramiento técnico sobre cuestiones relacionadas con su campo profesional, respetando los principios de este Código, las disposiciones de la ley y el interés público;
XVII – comunique oficialmente a la CONFEF Sistema / CREF hechos que involucran la negación o la destitución del cargo, función o empleo motivadas por el respeto del derecho y la ética en la profesión;
XVIII – han vestido apropiadamente para la práctica profesional, como el sitio de acción y actividad a desarrollar;
XVIX – de respetar y garantizar el respeto por el medio ambiente de trabajo;
XX – para promover el uso adecuado de equipos específicos para la práctica de la Educación Física;
XXI – mantenerse al día con las obligaciones establecidas en el Estatuto de CONFEF.

Ejercicio de las funciones profesionales está prohibido:

R – mantener, directa o indirectamente, los servicios que pueden causar daños materiales a sí mismo ni a su beneficiario, o el desprestigio de la profesión;
II – obtener beneficios que no sólo se dan en la práctica correcta y honesta de su profesión;
III – para firmar el documento o informe preparado por terceros sin su dirección, vigilancia o supervisión;
IV – cuando no puede ejercer, o facilitar por cualquier medio, el ejercicio por quien no tenía derecho o impedimento;
V – competir en el ejercicio de la profesión, para realizar un acto contrarios a la ley o la intención de que defraudar;
VI – los daños, negligente o intencional, el interés en su cuidado;
VII – detener el servicio sin causa justificada y sin notificación previa al beneficiario;
VIII – la transferencia a quien no tenía derecho o impedimento, asumió la responsabilidad de la prestación de servicios profesionales;
IX – aprovechar las situaciones derivadas de la relación con sus beneficiarios para obtener indebidamente ventaja de la física, emocional, financiero o de otra manera.

Relacionamneto con los colegas:

I – hacer referencias preliminares o de otra manera desfavorable a los compañeros;
II – hacerse cargo profesionales para reemplazar a su colega que ha renunciado a preservar la dignidad o los intereses de la profesión, siempre y cuando permanezcan las condiciones originales misma;
III – tomar posesión de trabajo, iniciativa o solución encontrada por un colega, presentándolas como propias;
IV – para provocar desacuerdo con su colega, que sustituirá a las actividades profesionales;
V – acordar, en nombre del espíritu de solidaridad, con error o actos de infracción de las normas legales o éticas que rigen la profesión.

Dieritos y beneficios:

10 – Los derechos de la Educación Física Profesional:
I – ejercer la profesión sin ser discriminado por razones de religión, raza, sexo, edad, opinión política, raza, orientación sexual o cualquier otra condición;
II – un llamamiento al Consejo Regional de la Educación Física, cuando impidió hacer cumplir la ley o este Código, el ejercicio de la profesión;
III – requieren queja de carácter público al Consejo Regional de la Educación Física cada vez que se sienten afectados en su dignidad profesional;
IV – se niegan a adoptar la medida o el ejercicio de la actividad contraria profesional a los dictados de su conciencia, aun permitidas por la ley;
V – unirse al movimiento para la defensa de la dignidad profesional, especialmente cuando se trata de mejorar la técnica, científica y ética;
VI – señalando defectos en los reglamentos y normas de los acontecimientos e instituciones que ofrecen servicios en el ámbito de la Educación Física cuando el juez técnicamente incompatibles con la dignidad de la profesión y del presente Código o perjudicial para los beneficiarios;
VII – reciben sueldo ni honorarios por su trabajo profesional.

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