1. Compensación económica
Surge al terminar el matrimonio: divorcio, nulidad y también terminación por identidad de género. Busca compensar el menoscabo económico del cónyuge que:
- cuidó hijos o realizó labores del hogar;
- no pudo trabajar remuneradamente o trabajó menos de lo que podía o quería.
El juez debe informar que existe este derecho. Para determinar procedencia y monto se consideran, entre otros: la duración de la convivencia y la situación patrimonial de ambos.
2. ¿Qué es la filiación?
Vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Se mira desde el descendiente.
¿Por qué importa?
- Derechos sucesorios
- Obligaciones
- Inhabilidades
- Otros efectos jurídicos
3. Evolución de la filiación
Antes: se entendía vinculada a padre y madre de distinto sexo. Actualmente puede existir legalmente: dos padres o dos madres.
Leyes importantes:
- Ley 21.400 (Matrimonio Igualitario) y art. 34 del Código Civil.
- Ley 19.585, que eliminó las diferencias entre hijos.
4. Tipos de filiación
- Por naturaleza: proviene de la generación biológica. Puede ser matrimonial o no matrimonial. Presunción de paternidad: art. 184 CC.
- Por adopción: se constituye mediante sentencia judicial. El menor pasa a tener estado civil de hijo de los adoptantes (Ley 19.620).
- Tecnológica / reproducción humana asistida: se determina por la voluntad procreacional. Son progenitores legales las personas que se sometieron a la técnica. No importa el sexo de los progenitores.
- Filiación mixta: surge por la interacción entre el Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género. Es matrimonial, pero puede necesitar mecanismos de filiación no matrimonial para determinarse.
5. Determinación de la filiación
Es la constatación o proclamación oficial de quién es legalmente la madre o el padre.
⚠️ Importante: verdad biológica no siempre equivale a verdad legal. En algunos casos puede darse prioridad a la voluntad de las personas y a la realidad social por sobre la genética.
6. Acciones de filiación
- Reclamación: quiero establecer una filiación que NO tengo.
- Impugnación: quiero dejar sin efecto una filiación que sí tengo.
- Nulidad del reconocimiento: generalmente la ejerce el padre, en el plazo de 1 año, cuando existió vicio de la voluntad. Ejemplo: siempre creyó que era su hijo y después descubre que podría no serlo.
- Repudiación de filiación: plazo de 1 año desde que se alcanza la mayoría de edad, cuando la filiación le causa perjuicio.
7. Prueba de la filiación
- a. Pericial biológica: se toman muestras de la madre, el hijo o hija y el presunto padre. Se realiza en el Servicio Médico Legal. Si alguien no concurre, se informa al tribunal.
- b. Posesión notoria: situación de hecho que se muestra frente a la sociedad para obtener reconocimiento jurídico.
8. Rol del trabajador/a social
El trabajador social realiza:
- evaluación del entorno familiar;
- análisis de dinámicas familiares;
- identificación de factores de riesgo y de protección;
- diagnósticos sociofamiliares;
- estrategias de intervención para la restitución de derechos.
⭐ Es un auxiliar técnico de los Tribunales de Familia. Su información ayuda a tomar decisiones considerando el interés superior del niño.
Se relaciona con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
9. Interés superior del NNA
Busca que en cualquier decisión que afecte a un niño, niña o adolescente se procure la máxima satisfacción de sus derechos y garantías.
📌 Clave: el interés del NNA prevalece sobre los intereses de los adultos o progenitores. Si los padres quieren algo, pero eso perjudica al niño, se debe priorizar al niño.
10. Principios rectores
- Derecho a ser oído: el NNA tiene derecho a expresar libremente su opinión, decir lo que piensa sobre los asuntos que le afectan, y a que su opinión sea considerada por el tribunal.
- Autonomía progresiva: el NNA va adquiriendo progresivamente la capacidad de ejercer sus derechos, tomar decisiones y participar en los asuntos que le afectan. A medida que crece y madura, aumenta su capacidad para decidir por sí mismo.
- Desarrollo integral: busca asegurar el crecimiento, la maduración, el desarrollo de capacidades y de potencialidades. No se trata solamente de tener comida o techo, sino de poder desarrollarse integralmente.
- Interés superior: en toda decisión, el NNA primero y los adultos después.
11. Vivir en familia
Vivir e insertarse en una familia, y además tener derecho a la identidad, protección frente a la violencia y desarrollo integral.
12. Corresponsabilidad y coparentalidad
Esto aparece dentro de los principios del matrimonio. Significa que ambos padres deben participar en la crianza, la educación, el cuidado y la formación de sus hijos.
👉 Aunque los padres estén separados, ambos deben participar activa, equitativa y permanentemente.
13. Responsabilidad parental
Los progenitores tienen el deber de procurar la mayor realización espiritual y material de sus hijos. Incluye el cuidado personal, la atención diaria y la educación.
14. Relación directa y regular
Es el derecho del NNA a mantener contacto periódico y estable con el progenitor con quien no vive y con sus abuelos.
15. Escala de intervención protectiva
- Nivel 1: cuidado parental. Los propios padres ejercen los cuidados.
- Nivel 2: cuidado por terceros. Inhabilidad física o moral de los padres.
- Nivel 3: susceptibilidad de adopción (Ley 19.620). Desamparo total: se afecta de manera irreversible el vínculo parental de origen.
- Nivel 4: adopción. Un nuevo estado civil de hijo.
16. Adopción
¿Qué es? La adopción busca proteger el interés superior del adoptado y garantizar su derecho a vivir y desarrollarse en una familia que le entregue afecto, cuidados, satisfacción de necesidades espirituales y materiales, cuando eso no puede ser proporcionado por su familia de origen.
17. ¿Qué produce la adopción?
⭐ La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo, y esto ocurre mediante sentencia judicial.
18. ¿Cuál es el objetivo de la adopción?
Principalmente, el interés superior del adoptado y su derecho a vivir y desarrollarse en una familia que pueda entregarle afecto, cuidado, protección, y satisfacción de necesidades espirituales y materiales, cuando la familia de origen no puede proporcionarlo.
19. Familia de origen
Antes de llegar a la adopción existe preocupación por la familia de origen. Esto contempla:
- apoyo y orientación a la familia de origen;
- recepción y cuidado del menor;
- evaluación técnica y preparación de la familia adoptiva.
20. ¿Quiénes pueden intervenir en los programas de adopción?
- SENAME, actualmente Mejor Niñez;
- organismos acreditados ante este.
21. Causales para la adopción
La adopción procede cuando la familia de origen no puede proporcionar al niño los cuidados y condiciones necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
22. Requisitos para adoptar
- Evaluación técnica;
- preparación de la familia adoptiva;
- intervención de organismos acreditados;
- procedimiento judicial.
