Actividad reguladora del derecho mercantil


Concepto


El Derecho Mercantil es un sector del ordenamiento jurídico privado que nació y se viene desarrollando con el objeto de atender a las exigencias del tráfico económico, para las que el Derecho Civil se mostró desde el primer momento insuficiente. Se trata de una categoría esencialmente cuyo contenido, es esencialmente mudable. Está en permanente evolución. Origenes: Fue en la baja Edad Media,(acabando el feudalismo) y nace para el tráfico del comercio.  En sus orígenes lo k regulaba “las relaciones jurídicas entre los comerciantes y además los problemas que surgían se juzgaban en un régimen especial sólo para comerciantes (Consulados del Mar). Los Consulados del Mar, nacen en ciudades que tienen desarrollo del tráfico marítimo. (en Valencia hubo Consulado del Mar). “Regular la actividad comercial” pero su evaluación regula la actividad industrial y de los servidios. Se ha convertido en el derecho de la empresa y su tráfico . Pq lo k regula es el ejercicio de cualquier actividad empresarial (servicios, industriales, comerciales), así como a los sujetos y organizaciones que las realizan. Derecho Mercantil pude definirse como aquel que disciplina al empresario y la particular actividad que este desarrolla en el mercado, la actividad empresarial. Derecho Mercantil: Como el k regula el empresario y a la actividad empresarial. El documento que recoge las normas mercantiles “Código de Comercio”. El actualmente vigente es el de 1885, s. XIX. Considerando es el k regula los “actos del comercio”  La calificación del Derecho Mercantil como Derecho de los empresarios y de la actividad empresarial no está expresa en el Código de Comercio vigente de 1885, que como principio, delimita la materia comercial considerando que es la que regula los actos de comercio (art. 2 CCom)  El Código aplicará un criterio subjetivo y un criterio funcional. Regulará las actividades del empresario (subjetivo) y el criterio funcional o objetivo, regulará la actividad de la propia empresa. Las disposiciones de derechos mercantiles, normas reguladoras del estatus del empresario: -Capacidad para ser empresario -Deber de la Contabilidad -La Obligación de inscripción: Cuya finalidad es tutelar la organización creada x el empresario y el crédito de terceros (las deudas k tenga el empresario por el ejercicio de la actividad empresarial). A la dimensión objetiva o jurídico patrimonial de la Empresa se ligan los principios que permiten su tratamiento como conjunto organizado de bienes y la regulación de su transmisión, así como el arrendamiento de inmuebles destinados a local de negocios y los bienes de la propiedad industrial, cuya conexión con el Derecho Mercantil es doble.

Del Derecho de la Empresa hacia el Derecho del Mercado:

Derecho Mercantil continúa en permanente evolución, dando respuesta, a las nuevas necesidades del tráfico económico y obligando a quienes participan en él ejerciendo actividades económicas aunque estás no reúnan todos los caracteres de la actividad empresarial. El ámbito subjetivo de aplicación de la legislación sobre competencia, su función, la disciplina de la propiedad intelectual y la innegable apreciación de que el Derecho Mercantil regula la actividad de los empresarios con independencia de quien sea su contraparte en el negocio, otro empresario o un consumidor, ya que el tráfico mercantil es un tráfico de intermediación. En la actualidad se ha producido una nueva ampliación de este sector normativo, que ya no es solo el Derecho de la Empresa, sino tb el Derecho del Mercado.


FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:  Las fuentes del Derecho Mercantil están relacionadas en el Art. 2 del Ccom 1885 que las jerarquiza aludiendo: En primer lugar al propio Código, en su defecto, a los usos del comercio y a falta de ambos al Derecho Común, al Derecho Civil.
EL CÓDIGO DE COMERCIO: (LEYES) LA LEY MERCANTIL Ámbito: Como fuente del Derecho Mercantil, la Ley se concibe en un sentido amplio. La noción incluye, no solo a las normas jurídicas de rango superior, sino en general, toda norma escrita de carácter general emanada del poder soberano del Estado, cualquiera que sea su rango o categoría. Lo que la confiere la consideración de mercantil es la índole de la materia regulada. Tb decretos, reglamentos y ordenanzas. Su origen lo tiene en los Códigos de Napoleón. Se pretende recopilar 1 sólo documento todas las normas k regulan el comercio. En primer lugar, cabe citar, el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885. Su rango no es superior al de cualquier otra Ley mercantil pero el carácter orgánico y la pretensión sistematizadora presentes en todo el texto codificado le confieren un significado singular dentro de la legislación mercantil. Hoy en día, la mayor parte de la legislación mercantil se encuentra en leyes especiales, que regulan los aspectos básicos de la disciplina. De ahí que el Código de comercio tenga un marcado carácter residual. (leyes especiales: p.ej.: las leyes que regulan las sociedades de capital). 

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS:

La legislación mercantil, es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE). Por consiguiente el Estado tiene atribuida la competencia no solo para elaborar normas con rango de ley, sino tb para disponer los instrumentos normativos de menor rango en ejecución de aquellas.

DERECHO COMUNITARIO

  Los instrumentos normativos del Derecho Comunitario son los Reglamentos y las Directivas.
 
-Los Reglamentos son normas de directa aplicación en el territorio español sin necesidad de adoptar medida alguna de ejecución o incorporación. Constituyen normativa interna española desde el momento de su aprobación por el órgano competente de la Unión Europea.
-Las directivas están desprovistas, en principio, de tales efectos directos, ya que precisan la transposición al ordenamiento nacional. Sus destinatarios son los Estados miembros, que se ven compelidos a incorporarlas a la legislación interna mediante el  instrumento normativo que consideren conveniente, dentro de los plazos en ellas establecidos. Supuestos especiales en que cabe su aplicación directa, pudiendo sus normas ser invocadas x los particulares ante los Tribunales españoles.

DIFERENCIA REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS:

El Reglamento es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español. Y las Directivas establece unos plazos de adaptación de las normas comunitarias al ordenamiento jurídico español.

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

 

Los tratados internacionales k una vez ratificados forman parte del ordenamiento jurídico español

Según lo dicho la legislación comunitaria es a todos los efectos, Derecho mercantil interno. Se diferencia de la legislación mercantil internacional, constituida por los Convenios Internacionales, x cuanto su incorporación al ordenamiento interno, como normas directamente aplicables, se produce solo en virtud de explícito y puntual reconocimiento x parte del Estado de conformidad con lo establecido en los art. 1.5 Cciv y 96.1 de la CE.

2ºFUENTE DEL DERECHO MERCANTIL: EL USO MERCANTIL

Caracterización y clases.
el uso mercantil o de comercio surge por la observancia repetida, uniforme y constante de una práctica o conducta determinada de los empresarios en sus negocios. 
El uso es la práctica efectiva y reiterada de una determinada conducta. Los usos pueden ser normativos e interpretativos:
  Cuando al elemento material enunciado se une la convicción generalizada de que la práctica constituye una norma jurídica, el uso normativo.
Este tipo de usos se identifica con la costumbre mercantil, por lo que son normas de Derecho objetivo que constituyen fuente del Derecho mercantil.


El uso interpretativo es un simple medio de interpretación del contrato. Su finalidad es unas veces meramente declarativa, en la medida en que se trata de averiguar lo que en cada caso las partes han querido realmente, otras veces, en que se desconoce la voluntad real de los intervinientes, su propósito es tratar de averiguar lo que razonablemente estos últimos han podido querer.

Uso normativo:

El uso normativo se impone a la voluntad de las partes de un contrato.

Uso interpretativo:

son los que facilitan la interpretación de la voluntad de las partes en un contrato.

El tema usos de acuerdo del Código Civil:

Que el uso se aplicará en defecto de la Ley siempre k no vaya en contra de la moral y del orden público y k resulte probable. Clases de Usos:-En atención al ámbito territorial de aplicación (locales, regionales, nacionales o internacionales).-En razón del ámbito profesional en donde actúen:-Comunes o generales.-Especiales de una determinada actividad. En el tráfico comercial están en vigor los usos mercantiles, se adaptan más rápido. Son doc, reglas y usos uniformes relativos a los créditos, documentales, recopilación de usos) exportación mercancías. La vigencia universal del dogma de la autonomía de la voluntad en la esfera de la reglamentación de las relaciones comerciales internacionales y la difusión del arbitraje comercial internacional facilitan el desarrollo de una efectiva autonomía en la producción y aplicación normativas. (nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, trascendiendo las fronteras nacionales, tiende a convertirse en un ius comune del comercio internacional.

LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN:

Se consideran aquellas cláusulas que habiendo sido redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos se incorporan al contrato por imposición de una de las partes. Son contratos cuyas cláusulas las impone la parte económica más fuerte P.ej.: los contratos bancarios (tienen un modelo y solo cumplimentar), los contratos de seguro, viajar en avión (todos los docs, son iguales para todos). A consecuencia de ello, la ordinaria determinación bilateral del contenido del contrato es sustituida por la adhesión al clausulado unilateralmente predeterminado por la parte económicamente más fuerte, que lo impone en su contratación en serie. De ahí que se plasmen en los denominados contratos de adhesión o contratos-tipo. Ninguna de estas circunstancias autoriza, sin embargo, a estimar que constituyan fuente autónoma del Derecho Mercantil.  Su fuerza de obligar deriva en exclusiva del contrato, sin perjuicio de que a través de una práctica generalizada puedan terminar constituyendo un uso y de que, en ocasiones, sean impuestas por el Estado, derivando entonces su fuerza de obligar de la disposición legal en la que se contengan.
II. LA EMPRESA Concepto económico de empresa: La empresa es una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. La empresa constituye un fenómeno económico y social sobre el que se proyecta la ordenación jurídica, por lo que parece lógico partir él  como paso previo al análisis de su concepto jurídico. La empresa es una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. Analizando el concepto de Empresa: El carácter económico de la actividad se decide en atención a los criterios de gestión adoptados, lo que se mide en 1)términos de aprovechamiento óptimo de los factores de producción, de coste-beneficio. El principio de economicidad, es el dato decisivo para calificar la actividad como económica y, por ende, como constitutiva de empresa, no el fin subjetivo que al realizarla, se persiga.


2)Es un actividad organizada, lo que significa que el empresario no se limita a yuxtaponer los medios de producción, sino que los enlaza y coordina racionalmente de forma estable con arreglo a un plan en atención a la función económica a la que están destinados, 3) La producción y distribución de bienes y servicios para el mercado. 3)Su finalidad es satisfacer necesidades de 3eros y del mercado.
El mercado como el punto de encuentro entre la oferta y la demanda, respecto una determinada mercancía o servicio. Los medios de producción quedan coligados y funcionalmente afectos al ejercicio de la actividad, dando lugar a una unidad económico-funcional dotada de conexión estructural, lo que autoriza a configurarla como un bien económico-productivo unitario.

Concepto jurídico de la empresa

El concepto jurídico de la empresa se basa en el económico. Pero no se identifica con él. Economía y Derecho son ciencias gobernadas por principios diversos, que responden a finalidades diversas. El “ser “ frente al “deber ser”. Ciencia descriptiva que formula reglas empíricas, frente a ciencia normativa que responde a criterios de equidad. La noción jurídica de empresa está anudada exclusivamente a aquellos aspectos del fenómeno económico con relevancia para el Derecho. No exista un único concepto jurídico de empresa, sino una pluralidad de nociones. Hay un concepto de empresa específico del Derecho Fiscal o del Derecho Administrativo o laboral (p.ej). En el concepto para el Derecho Mercantil se distinguen diversos aspectos.  La dimensión subjetiva y la objetiva (funcional): -La subjetiva se refiere a la relación del estatus del empresario que es el titular de la empresa.  –
La objetiva o funcional se refiere a la actividad empresarial.

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