1. Requisitos de la amortización para responder al criterio de depreciación efectiva (LIS)
Para ser fiscalmente deducible se exigen dos condiciones acumulativas:
- Efectividad: La depreciación debe provenir de: (a) amortización lineal según Tablas de Amortización Oficial (TAO), (b) porcentaje constante sobre el valor pendiente, (c) suma de dígitos, (d) plan especial aprobado, o (e) depreciación efectiva justificada.
- Inscripción contable: Debe imputarse en la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG). Excepciones (no exigen contabilización): libertad de amortización, amortización acelerada para Entidades de Reducida Dimensión (ERD, art. 103) y leasing (art. 106).
2. Requisitos de residencia en territorio español — IS (art. 8 LIS)
Basta cumplir uno de estos tres requisitos:
- Constituida conforme a las leyes españolas.
- Domicilio social en España.
- Sede de dirección efectiva en España (lugar donde se dirige y controla la actividad).
Domicilio fiscal: Será el domicilio social si coincide con la sede de dirección efectiva; si no, donde esté centralizada la gestión; si tampoco se puede determinar, donde radique el mayor valor del inmovilizado.
3. Entidades sin personalidad jurídica contribuyentes del IS (art. 7 LIS)
Son contribuyentes las siguientes entidades:
- Fondos de inversión.
- Uniones Temporales de Empresas (UTEs).
- Fondos de capital riesgo y Fondos de Inversión Colectiva (FIC) de tipo cerrado.
- Fondos de pensiones.
- Fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Fondos de titulización.
- Fondos de garantía de inversiones.
- Comunidades titulares de montes vecinales.
- Fondos de activos bancarios.
4. Beneficios fiscales para Entidades de Reducida Dimensión (ERD)
Aplicable si el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del periodo anterior es inferior a 10 M€:
- Libertad de amortización con creación de empleo (art. 102): Límite de 120.000 € × incremento de plantilla media (no exige inscripción contable).
- Amortización acelerada (art. 103): Coeficiente = 2 × Coeficiente máximo para Inmovilizado Material (IM), Inmovilizado Inmaterial (II) o inmobiliario nuevo; 150 % del art. 12.2 para intangibles sin vida útil definida.
- Límite de leasing ampliado (art. 106): Recuperación del Coste del Bien (RCB) deducible ≤ 3 × Coeficiente máximo (frente al 2 × Coeficiente máximo general).
- Deterioro global de créditos (art. 104): Deducible hasta el 1 % de los deudores al cierre del ejercicio.
- Reserva de nivelación (art. 105): Minoración de hasta el 10 % de la Base Imponible (BI) positiva (máximo 1 M€); se integra en los 5 años siguientes si hay Bases Imponibles Negativas (BIN).
5. Exención de dividendos y rentas de transmisión de participaciones (art. 21 LIS)
Requisitos:
- Participación ≥ 5 % (directa o indirecta), mantenida durante ≥ 1 año ininterrumpido.
- Si la entidad es no residente: Sujeta y no exenta a un impuesto análogo al IS con un tipo nominal ≥ 10 %.
Ajuste: Ajuste Extracontable (AE) negativo permanente (se elimina el ingreso). Reducción del 5 %: El importe exento se reduce un 5 % por gastos de gestión, salvo que el INCN anterior sea < 40 M€ o se trate de una participación en una sociedad constituida tras el 1-1-2021 de la que se posee el 100 % desde su constitución.
6. Gastos no deducibles — art. 15 LIS (AE+ permanente)
- (a) Retribución de fondos propios (dividendos).
- (b) Gasto o ingreso por Impuesto sobre Sociedades (cuenta 630).
- (c) Multas y sanciones penales o administrativas (las contractuales sí son deducibles).
- (d) Pérdidas en el juego.
- (e) Donativos y liberalidades. Excepciones: Relaciones públicas con clientes/proveedores (límite 1 % de la Cifra de Negocios); gastos con personal según usos y costumbres; promoción de ventas; gastos correlacionados con ingresos.
- (f) Gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
- (h) Gastos financieros de deudas intragrupo para adquirir participaciones (salvo motivos económicos válidos).
- (k) Deterioro de valores representativos de capital o fondos propios (AE+ temporario).
- Fondos de pensiones internos (art. 14.f): No deducibles.
7. Libertad de amortización por escaso valor y otros supuestos — Régimen General (art. 12.3 LIS)
Escaso valor: Elementos del Inmovilizado Material (IM) nuevos con valor unitario ≤ 300 €, con un límite global de 25.000 €/año (prorrata si el período es < 12 meses).
Otros supuestos:
- Activos afectos a I+D (excluidos edificios).
- Intangibles de I+D activados.
- IM afecto a Sociedades Anónimas Laborales (SAL) o Sociedades Laborales de Responsabilidad Limitada (SLL) durante los primeros 5 años desde su calificación.
- IM de explotaciones agrarias asociativas prioritarias (primeros 5 años).
8. Casos en que la LIS exime del requisito de contabilización (art. 11 LIS)
- Libertad de amortización.
- Amortización acelerada para ERD (art. 103).
- Régimen especial de leasing (art. 106).
En estos tres casos, el gasto fiscal puede superar al contable sin registrar la diferencia; generan un Ajuste Extracontable (AE) negativo temporario en origen, que revierte con un AE positivo cuando la amortización contable supere a la fiscal.
9. Supuestos de valoración a valor de mercado — art. 17 LIS
- Transmisiones y adquisiciones a título lucrativo (donaciones).
- Aportaciones no dinerarias y valores recibidos en contraprestación.
- Elementos transmitidos a socios por disolución, separación de socio, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de prima de emisión o distribución de beneficios.
- Elementos adquiridos por permuta, canje o conversión.
- Operaciones vinculadas (art. 18 LIS).
10. Limitación fiscal a la amortización en 2013 y 2014
Solo para grandes empresas (VNN del período anterior ≥ 10 M€): La amortización deducible se limitó al 70 % de la amortización contable que hubiera sido deducible. El 30 % restante generó un AE positivo temporario, que revierte a partir de 2015 (en décimas partes o a lo largo de la vida útil restante). Deducción por reversión (DT 37.ª LIS): 5 % del importe revertido (2 % en 2015) para compensar la bajada del tipo del 30 % al 25 %.
12. Reserva de nivelación — art. 105 LIS (solo ERD)
Minoración de hasta el 10 % de la BI positiva, con un límite de 1 M€ (prorrata si el período es inferior al año). La cantidad minorada se integra en la BI de los 5 períodos siguientes a medida que haya Bases Imponibles Negativas (BIN); si no hay BIN suficiente, el remanente se integra al finalizar el quinto período. Permite un carry-back limitado. Requisito: Dotar una reserva indisponible por el importe minorado.
13. Amortización del inmovilizado intangible y fondo de comercio
Régimen general: Se amortiza según su vida útil. Si la vida útil no puede estimarse de forma fiable, la amortización máxima deducible es del 5 % anual (incluido el fondo de comercio).
Diferencia contable: Contablemente se amortiza al 10 % cuando la vida útil no es fiable, lo que genera un AE positivo temporario del 5 % anual sobre el valor del intangible. Las ERD pueden amortizar al 150 % del art. 12.2, lo que supone un 7,5 % anual.
14. Exención de rentas de establecimientos permanentes en el extranjero — art. 22 LIS
Requisito: Que el Establecimiento Permanente (EP) haya estado sujeto y no exento a un impuesto análogo al IS con un tipo nominal mínimo del 10 %. Ajuste: AE negativo permanente (se elimina el ingreso contabilizado).
Rentas negativas: No se integran en la BI (si están contabilizadas: AE positivo permanente); solo son deducibles las rentas negativas por cese de actividad del EP. Incompatibilidad: Esta exención es incompatible con la deducción por Doble Imposición Internacional (DII) del art. 31 LIS (se debe elegir una).
