Actividades excluidas del derecho laboral


Relación laboral:


tiene que ser personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida, dependiente.
Personal: tiene que ser la que lleve a cabo el trabajo.

Voluntaria:

no puede ser forzada.

Por cuenta ajena:

el fruto del trabajo se lo lleva el empresario.

Dependiente:

se trabaja bajo las órdenes del empresario.

RELACIONES EXCLUIDAS:

Funcionarios(se rigen por lo administrativo) ,Prestaciones personales obligatorias(voluntariedad),Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad (retribución), Familiar (retribución),Agentes comerciales(que asumen el riesgo del trabajo que realizan, dependencia y ajenidad, autónomos),Transportistas con autorización admistrativa(dependencia y ajenidad)

RELACIONES ESPECIALES:

son relaciones laborales, pero no se le pueden aplicar las normas generales. Alta dirección (dados por confianza), Servicio en el hogar familiar (el trabajador es contratado directamente por la familia), Penados, Deportistas y artistas profesionales, Comerciales (que no asumen el riesgo, contratados), Discapacitados en centros especiales de empleo, Estibadores portuarios.

DERECHO:

conjunto de normas que regulan la vida social.
FUENTES EXTERNAS (normativas internacionales): Reglamentos UE, Directivas UE, OIT, Tratados internacionales.

FUENTES INTERNAS

Leyes, Reglamentos, Convenios colectivos, Contrato de trabajo, Costumbre, Principios generales de derecho

NORMAS INTERNAS;


Reglamento de la UE:

es la norma más importante de la UE y su carácterística principal es que son directamente aplicables.

La directiva de UE:

no es directamente aplicable.

La OIT:

organización internacional del trabajo, es una organización que depende de la ONU. Fuerza vinculante muy escasa, da recomendaciones.

Tratados Internacionales

Acuerdos entre países sobre el trabajo, son de obligado cumplimiento.

Constitución Española

Derechos de carácter laboral, huelga y sindicación, derecho fundamental.

Derechos ciudadanos

Derecho al trabajo, derecho a la seguridad e higiene, derecho a la igualdad. Principios de políticas económicas.

Leyes:

Normas escritas, nacida del poder legislativo. Los tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicialPoder Legislativo: es el parlamento.El ejecutivo: es el gobierno (presidente).El judicial: son los jueces (aplican la ley)
.

ESTATUTO DE TRABAJADORES (ET):

aparece lo mínimo a lo que tenemos derecho.

Reglamentos:

Norma escrita, nacida del poder ejecutivo. Es de carácter inferior a la ley, hay que respetarla.

Convenio Colectivo:

Norma escrita, fruto colectivo entre empresarios y trabajadores que regulan las condiciones de trabajo.

Costumbre Laboral:

Local, profesional, provocada por quien alega la costumbre, sólo es aplicable cuando no hay constancia .

Contrato de trabajo:

Cláusula, vacaciones nunca se pueden contradecir al convenio.

Principios generales

Son instituciones de derecho de las normas.De derechos, CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

La administración laboral:

Ministro de trabajo y asuntos sociales. Direcciones provinciales del trabajo Inspección de trabajo:
Órgano cuya función es vigilar el cumplimiento de la normativa laboral.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):

Carácter científico, estudia e investiga, promulga normas.

ADN:

Autonómica.

Consejerías de trabajo

Competencias limitadas.

Fogasa:

depende del ministerio de trabajo, fondo de garantía social.

La jurisdicción laboral:

el poder judicional está formado por los jueces y tribunales.Orden social o derecho laboral: Tribunal supremo—Audiencia nacional—Tribunal superior de justicia—Juzgado de lo social.Juzgados de lo civil, juzgados de lo penal, contenido y administrativo, derecho laboral(orden social).

DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS


Trabajo y libre elección de profesión u oficio.Derecho a elegir libremente una profesión.Libre sindicación (afiliarme o no a un sindicato).

Negociación colectiva

La posibilidad de los trabajadores de los sindicatos, pueden acordar con los empresarios la negociación colectiva.

Conflicto colectivo y huelga:

Derecho a adoptar medidas colectivas para defender sus intereses. La huelga es una medida de presión de los trabajadores, colectivo, consiste en dejar de trabajar.

Reuníón:

asamblea de trabajadores, es un órgano con capacidades, formado por la mayoría de trabajadores, tiene que hacerse fuera del horario laboral, derecho fundamental.

Participación de la empresa

Elecciones a representantes, manera en que los trabajadores participan dentro de la empresa, estos derechos los tenemos todos.

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Derechos contra actuales


Ocupación afectiva, un trabajo de verdad, con material, más funciones, tareas. La empresa tiene que poner todos los medios.

Promoción y FP:

si yo cumplo los requisitos, no se me puede excluir del proceso de promoción. FP es la formación continuada en la empresa.1º derecho a acudir a exáMenes de titulación.2º derecho, si la empresa trabaja a turnos, la prioridad la tiene quien tenga que acudir a exáMenes, podrá pedir cambio de turno. Derecho a la no discriminación: no puede haber trato desigual.

ESTOS DERECHOS SÓLO CON CONTRATO


Integridad física y seguridad:

El derecho en que el trabajo no perjudique mi salud(enfermedades profesionales, accidentes laborales).

Respeto a la intimidad

Las ordenes y comportamientos del empresario no inmiscuya mi intimidad. Respetó a la dignidad: El empresario debe guardar el respeto debido a la dignidad del trabajador sin que pueda ser objeto de tratos vejatorios o humillantes.

Derecho al salario y recibirlo puntualmente:

La ley dice que no debe pasar más de 1 mes entre un salario y otro, o lo pactado en el convenio o contrato.

Litigar en tribunales de justicia:

Derecho a ir a juicio para defender mis derechos.

Otros derechos derivados del contrato de trabajo que no contravenga el estipulado por ley y convenios


DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Trabajar bajo diligencia y buena fe.Diligencia trabajar con la rapidez, precisión para obtener el rendimiento adecuado.
Buena fe es un principio del no engaño, realizar competencia desleal, robar. Deber de secreto, no soborno, no causar daños(despido disciplinario).

De obediencia:

Sospecha de la ilegalidad de una orden puedo reclamar pero primero tengo que cumplir (cumplir y reclamar). Excepciones de obediencia (desobediencia legitima).

CLASES DE DESOBEDIENCIA

Cuando se pone en peligro mi integridad física (desobediencia legitima).Cuando lo que se pone en peligro es mi integridad personal o profesional .Cuando la orden que me dan es ilegal.

POTESTADES O DEBERES DEL EMPRESARIO

Poder de dirección ordinario


Es la capacidad para dar ordenes de empresa, sobre el trabajo, decir lo que se hace en la empresa.

Poder de dirección extraordinario

Es la capacidad que tiene el empresario para variar el contrato, pero con límites. El trabajador puede extinguir el contrato con indemnización.

Poder disciplinario:

Es la capacidad de sancionar por incumplimiento del trabajador. Limites al poder disciplinario: No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de sueldo (si la suspensión de empleo y sueldo).No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de descansos.

Respetar los derechos del trabajador


Plazos de prescripción de sanción

Falta leve: 20 días naturales desde que el empresario tuvo conocimiento del acto.Falta grave: 30 días naturales desde que tuvo conocimiento .Falta muy grave: 60 días naturales desde que tuvo conocimiento.Plazo general: el plazo máximo desde que ocurríó el hecho a la sanción no puede ser mayor de 6 meses.

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