Adaptaciones de Jornada y Permisos Laborales
La legislación laboral, a través del Estatuto de los Trabajadores, establece diversas medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Estas medidas buscan ofrecer flexibilidad al trabajador, teniendo en cuenta siempre las necesidades organizativas de la empresa.
Reducción de Jornada por Guarda Legal
El trabajador tiene derecho a una reducción de jornada cuando tiene a su cargo un menor de 8 años. Esta reducción puede oscilar entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria. Es importante destacar que estos derechos no son absolutos y deben ser compatibles con las necesidades de la empresa. En caso de desacuerdo, la decisión final recae en la autoridad judicial.
Esta medida se ha ampliado para permitir la reducción de jornada en casos de atención a familiares que, por enfermedad, no puedan valerse por sí mismos. Si bien es cierto que históricamente ha sido mayoritariamente solicitado por mujeres, su impacto es significativo y goza de un efecto contrapreferente.
Permiso por Lactancia
La reforma laboral ha modificado el permiso por lactancia, que consiste en una reducción de jornada sin merma salarial para el cuidado de hijos menores de 9 meses. Alternativamente, es posible acumular estas horas de reducción en jornadas completas, disfrutando de días libres. El derecho a la lactancia puede ser cedido por la madre al padre. La reforma laboral reconoce este derecho a ambos progenitores, aunque solo uno de ellos puede ejercerlo.
Permisos Especiales por Hijos Prematuros
Se contempla una ampliación de la reducción de jornada en supuestos de hijos prematuros que requieran hospitalización.
Permiso de Maternidad y Paternidad
El permiso de maternidad, ahora equiparado al de paternidad, implica una suspensión del contrato de trabajo. Durante este periodo, el trabajador no presta servicios ni recibe remuneración directa de la empresa, pero el contrato se mantiene vigente. Las bajas por enfermedad son otro ejemplo de suspensión contractual.
El permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas. Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. Las 10 semanas restantes son voluntarias y pueden ser cedidas al padre. Ambos permisos pueden disfrutarse de forma consecutiva y también a tiempo parcial, lo que implica trabajar al 50% de la jornada y recibir el 50% del salario, con la Seguridad Social cubriendo el 50% de la base reguladora durante 20 semanas.
La Seguridad Social cubre la baja por enfermedad común a partir del cuarto día, mientras que en casos de maternidad, la cobertura comienza desde el primer día.
Permiso por Violencia de Género
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción de jornada, así como a la adaptación de su horario de trabajo (flexibilidad horaria) para facilitar su protección. Esta medida resulta más eficaz que la simple reducción de jornada y está ampliamente extendida en otros países.
Horario de Trabajo
El horario de trabajo no tiene por qué ser uniforme para todos los empleados y su establecimiento puede generar conflictos, requiriendo pacto entre las partes. Es posible la organización del trabajo por turnos, procurando evitar que los mismos trabajadores realicen turnos nocturnos de forma continuada. Los sistemas de rotación pueden ser exigentes y es fundamental garantizar periodos de descanso adecuados.
Los trabajadores que cursen estudios académicos tienen preferencia en la elección de turnos.
Horario Flexible
El horario flexible, que permite al trabajador adaptar su entrada o salida, es una herramienta especialmente beneficiosa para las víctimas de violencia de género, ofreciendo una mayor eficacia que las reducciones de jornada.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se definen como el tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria. Su realización debe ser conocida previamente por el trabajador en cuanto a su tiempo y distribución. Los conflictos en esta materia son frecuentes, especialmente en puestos de alta cualificación donde el reconocimiento de horas extras no contabilizadas es menor.
Características de las Horas Extraordinarias:
- Voluntariedad: Aunque existe una voluntad previa, la libertad absoluta puede verse limitada por acuerdos colectivos.
- Retribución: Tradicionalmente, la hora extra se retribuía con un incremento mínimo del 75% sobre la hora ordinaria. Actualmente, esta retribución puede ser objeto de negociación en pactos colectivos, sin ser obligatoria.
- Compensación por Tiempo de Descanso: Es posible compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso equivalente. Si esta compensación se disfruta en los primeros cuatro meses, no computará dentro del límite anual de 80 horas extraordinarias.
El límite legal de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador, impulsado por los sindicatos, a menudo se ve superado en la práctica.
Permisos Retribuidos
Los permisos retribuidos, también conocidos como licencias, están regulados por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser mejorados por los convenios colectivos. Estos permisos permiten al trabajador ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.
Entre los permisos más comunes se encuentran:
- Matrimonio: 15 días naturales para contraer matrimonio, incluyendo parejas de hecho.
- Acontecimientos Familiares: Permisos por matrimonio de familiares cercanos, nacimientos, enfermedades graves, etc.
- Traslado de Domicilio: 1 día de permiso retribuido.
- Crédito de Horas: Disponibilidad de horas para formación o representación sindical, hasta un máximo de 40 horas mensuales en algunos casos.
- Derechos Públicos: Permisos para el ejercicio de funciones públicas, como el derecho al voto, generalmente de media jornada.
- Exámenes: Permisos para acudir a exámenes académicos, pudiendo la empresa solicitar justificación y no estar obligada a retribuir el tiempo de ausencia.
- Asuntos Propios: Permisos que deben ser pactados previamente entre trabajador y empresa.