Aplicación supletoria de la norma procesal


BOLILLA 1

BOLILLA 1

Derecho procesal nociones previas

Estado:


es la organización jurídica de un pueblo dentro de un territorio determinado. Cumple 3 funciones:
  • Determinación del orden jurídico mediante la creación de normas para regular las relaciones entre los individuos
  • Mantenimiento de ese orden cuando fuese alterado
  • Satisfacción de la necesidad, seguridad, bienestar, cultura general para todos

Podemos decir que el estado cumple su función jurisdiccional de tres maneras:

  • La organización de justicia
  • Determinando la competencia de los tribunales que la integran
  • Estableciendo las reglas de procedimiento a que deben sujetarse jueces y litigantes en la sustanciación de los procesos.

Importancia de la función jurisdiccional

Función jurisdiccional:


se ejerce mediante órganos creados para ese fin.los jueces, quienes por medio de la sentencia, previo conocimiento de los hechos aplican el derecho al caso concreto que se le somete.

La sentencia es el concepto primario, el acto por el cual el estado resuelve con carácter definitivo una controversia entre las partes y para ello esta investida, de la autoridad de la cosa juzgada y de la fuerza ejecutoria.

Por esos dos caracteres la sentencia del juez se asemeja a la ley: es la ley aplicada al caso concreto.

Concepto:


el derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicaciones de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso.

Contenido:


a) la jurisdicción: cuyo estudio comprende todo lo relativo a la función de aplicar la ley y administrar justicia, abarcando las atribuciones del poder judicial, la organización y el funcionamiento de los tribunales, la competencia de los jueces para entender en un caso determinado, los deberes y facultades de jueces, etcétera. B) la acción: su estudio engloba temas tales como el régimen jurídico de las partes y sus representantes, la capacidad y legitimación para reclamar, etc. C) el proceso: su estudio comprende todo los actos procesales que tienen lugar desde el inicio del tramite hasta su terminación cuando la sentencia definitiva queda firme d) la competencia: es la capacidad que la ley le reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a determinados casos concretos e) la pretensión: es lo que se le pide al juez, el pronunciamiento que se desea obtener de la jurisdicción.

Carácter publico del derecho procesal:


a) de derecho publico: prevalece la opinión de que las normas procesales siempre son de derecho publico porque en el proceso se lleva a cabo –por medio del juez- la función jurisdiccional del estado b) instrumental: el derecho procesal es el medio, que permite aplicar las leyes de fondo. Pero no es solo un medio, ya que tiene una finalidad propia: que se administre justicia correctamente, respetándose todas las garantías (debido proceso, igualdad ante la ley, etc.) que permitan llegar a una solución justa, c) autónomo: el derecho procesal tiene  una vida propia e independiente del derecho de fondo, a pesar de su relación de medio a fin con este, ya que tiene principios propios: “los principios procesales” (contradicción, preclusión,  economía procesal, etc.) y normas independientes del derecho de fondo, referidas a la relación procesal, a la acción, al proceso d) unidad: el derecho procesal es único, es uno solo no obstante las distintas divisiones que de el se puedan hacer: procesal civil, procesal penal, procesal laboral,etc. Estas divisiones no afectan la idea de unidad porque en cualquiera de ellas se regula la conducta de los que intervienen en el proceso y se aplican principios esenciales del derecho procesal.

Función:


el derecho procesal se encarga de:
  • Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales
  • Facultades, deberes y derechos de los jueces auxiliares
  • Régimen jurídico de las partes y sus representantes
  • Requisitos, contenidos y efectos de los actos durante el proceso
  • Aplicación de las normas de fondo

Características:


según la provincia:

-es una rama autónoma: no es un fin en si mismo sino un instrumento para la tutela del derecho sustancial, como así también es un derecho que tiene principios propios.

-autónomo: porque  es independiente del derecho de fondo

-tiene un método propio: ya que tiene sus propias instituciones, tales como la acción, la jurisdicción y el proceso, por lo que se diferencia de otros procesos, por lo que es instrumental

-forma parte del derecho público: regula la función del estado con el derecho constitucional y el administrativo, pero esta también al servicio el derecho privado, porque quien lo estudia y lo aplica es el juez.

-tiene instrumentos propios como la caducidad de instancias: es un medio de determinar el proceso cuando la parte actora no insta que el proceso siga, lo que caduca es el procedimiento y caduca mediante una auto que realiza el juez.

Fuentes:


las fuentes son todas aquellas disposiciones que pueden citarse válidamente en el proceso para fundar un acto.

-la constitución nacional:
Dentro de las normas que contiene esta como son la administración de justicia, las obligaciones de las provincias con respecto a la administración de justicia, la incompatibilidad de los jueces federales y provinciales, la forma de designación de los magistrados, etc. Como así también tiene normas referidas a la regulación del proceso civil, tales como:

  • Organización del poder judicial
  • Suspensión de fueros personales
  • Prohibición de que nadie sea juzgado por comisiones especiales ni fuera de su país de origen
  • Defensa en juicio o la garantía de defensa
  • Oportunidad para las parte para intervenir en el proceso
  • Designación, remoción jurídica y competencia de los jueces

-tratados internacionales: es todo acuerdo o concordancia de voluntades entre 2 o mas estados u objetos de derecho internacional, mediante lo cual se crea, se modifica o se extingue entre ellos una relación jurídica determinada.

-la ley: son las expresiones de derecho vigente emanadas por un órgano competente, el congreso. Es la fuente por excelencia. Son todas aquellas disposiciones emanadas por las autoridades que tienen facultades para dictarlas. Las leyes se clasifican en:

  • Especificas: son aquellas que tienden a tratar un punto particular del mundo jurídico, resuelven casos concretos.
  • Sistematizadas: son todas aquellas que comprenden o afectan a todo el mundo jurídico, como por ejemplo, la ley de cheques
  • Sustanciales: le corresponde la fijación de limites, conductas y repartos de bienes en la comunidad
  • Procesales: son todas aquellas que hacen respetar el derecho de fondo y fijan las vías para restablecerlo cuando se haya violado
  • Nacionales: son aquellas dictadas por órganos federales y que afectara a todos los habitantes de la nación
  • Federales: son aquellas dictadas por un gobierno y que afectara solo a los habitantes que se encuentren dentro de su competencia
  • Locales: son aquellas reservadas para las provincias, por ejemplo el órgano del poder judicial, hace la fijación de los impuestos.
  • Decretos – ley: son aquellas leyes que se dictan para formar distintas áreas del derecho.
  • Decretos de necesidad y urgencia: son dictados por el poder ejecutivo, el presidente de la nación, quien tiene la facultad conferida por el art. 99 inc. 3 de la constitución nacional.

-reglamentos: son disposiciones necesarias para la ordenación y tramitación de los pleitos, sin que los mismos alteren la ley procesal.

-costumbre: el uso determinado de hacer las cosas que luego se plasma en la ley

-acordadas: normas administrativas del poder judicial para resolver situaciones particulares, a modificar parcialmente los reglamentos y atender el trámite interno del tribunal, como a solucionar problemas procedimentales

-resoluciones: están destinadas a resolver los temas de personal (licencias, sanciones, nombramientos), y a regular temas de complementación de leyes, como puede ser la actualización de montos

-costumbres y usos judiciales: las normas procesales rechazan la costumbre, las llamadas costumbres forenses o prácticas de los juzgados no tiene fuerza ni vigencia, aunque muchas veces se cumplen por conveniencia

-jurisprudencia: conjunto de fallos de los tribunales que de manera concordante conciertan sobre un determinado punto y los cuales sirven de precedentes para futuros pronunciamientos

-doctrina: conjunto de opiniones de los autores en una determinada área del derecho. No constituyen obligatoriedad para los jueces pero las partes lo usan para darle mayor veracidad y pero a lo que piden.

Normas procesales

Concepto:


son aquellas reglas de conductas dirigidas unas veces al juez y otras a los litigantes, sea bajo la forma de imposición o reconociendo una facultad mediante un precepto cuya expresión es la ley. La norma actúa en contra de la voluntad de los sujetos imponiendo un precepto para que este sea considerado valido.

Normas de orden público y de orden privado

Las disposiciones de orden publico no pueden renunciarse aun con el consentimiento de la otra parte o del juez, es decir que una vez dictada la sentencia se debe cumplir si o si lo que ella dicta. Son normas de orden público aquellas como la organización de los tribunales, la designación y competencia de los jueces.

Las de orden privado se pueden dejar de lado si hay común acuerdo de las partes.

Clasificación:


  • Orgánicas: aquellas que regulan la organización y competencia de los órganos judiciales
  • Procesales: aquellas que regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento
  • Formales. Regulan las condiciones de tiempo, forma y lugar
  • Materiales: determinan los requisitos de capacidad y legitimación y el contenido y los efectos del acto
  • Absolutas: deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dicadas, de modo tal que el juez no puede prescindir de ellas aunque las partes lo soliciten
  • Dispositivas: aquellas cuya aplicación cabe prescindir ya sea por mediar acuerdo entre las partes o por la omisión de no poner de relieve una inobservancia

Aplicación de la norma en el tiempo:


la materia se haya reservada al arbitrio del legislador, con la sola limitación derivada de la existencia de los derechos adquiridos. En ausencia de normas reguladoras están las siguientes distinciones:
  • Una ley procesal nueva no puede válidamente aplicarse a aquellos procesos que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentran concluidos por sentencia firme.
  • La nueva ley, solo debe aplicarse a los procesos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia
  • Los procesos en trámites pueden ser alcanzados por la ley nueva siempre que ello no importe afectar a los actos procesales cumplidos u que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior.

La modificación de una ley o la creación de otra que modifique al proceso, le afectara a todos los procesos que se inician o no se hayan resuelto al momento de su entrada en vigencia, pero no a los ya resueltos, ya que sino violaría el tema de los derechos adquiridos.

Los efectos de la ley procesal en el espacio:


solo tienen vigencia, dentro del ámbito territorial del estado que las dicto, y se aplican tanto a los procesos íntegramente tramitados ante los órganos judiciales de ese estado como a las diligencias procesales particulares cumplidas por aquellos a requerimiento de órganos judiciales extranjeros. La ley solo tiene efectos dentro del territorio sobre el cual aquello se extiende.

Interpretación de las normas procesales:


interpretar una norma es reconstruir el pensamiento del legislador, es decir, repensar un pensar. La forma de exteriorizar un pensamiento es la palabra, la cual luego se transforma en lo que es la ley. Hay diferentes métodos:

-exegética: la cual investiga el sentido de la ley examinando su génesis. Permite establecer cual ha sido el propósito del legislador.

-a contrario sensu: por vía de exclusión se encuentra que una norma contiene un contrario implícitamente

-autentica: es la que hace el legislador

-gramatical: hace referencia a la palabra, es interpretar que quiere decir una palabra que no esta clara.

Control de constitucionalidad:


es la facultad que tienen los jueces de comparar una norma dictada por el poder político ya sea legislativo o ejecutivo con las normas previstas en la constitución. El control de constitucionalidad se encuentra en el artículo 31 de la constitución.

Clasificación:


Según la admisión:


  • Positivos:


    explícitamente en el textoconstituciona, o tácitamente en el derecho constitucional consuetudinario, admiten la existencia de control
  • Negativos:


    no admiten el control de constitucionalidad pese a tener necesidad de el por ser su constitución del tipo rígido

Según los órganos de control:


  • Judiciales (o con fisonomía judicial):


    el control se encarga a tribunales pertenecientes o no al poder judicial.
  • No judiciales:


    la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se le entregue el control de constitucionalidad a otros entes.

Según los limites estatales:


  • Nacional:


    los órganos del control son órganos propios del estado controlado
  • Internacional:


    los países firmantes de ciertos convenios internacionales se han sometido a la jurisdicción de ciertos tribunales supranacionales que pueden desvirtuar lo sentenciado por el poder judicial nacional, pues sus sentencias definitivas son obligatorias para los estados.

Según la formación de los jueces:


  • Letrados:


    exigen una altísima formación profesional, lo que, sin duda, redunda en beneficio de la independencia y capacidad de los magistrados.
  • Legos:


    se admite que los jueces legos (no abogados) realicen el control en las jurisdicciones donde no hay jueces letrados
  • Mixtos:


    otros regímenes mezclan juristas con legos. Algunos lo hacen en búsqueda de mayor conciencia social de los jueces, otros para lograr especialistas en otra materia considerada de importancia.

Según el momento:


  • Preventivo:


    el control se efectúa antes de la sanción de la ley, sobre el proyecto. O bien, sobre la ley pero antes de su promulgación.
  • Reparador:


    después de que la norma entro en vigencia
  • Mixto:


    se puede controlar antes y después de que la norma se sancione

Según el modo de impugnación:


  • Abstracto:


    el impugnador no se halla en una relación jurídica donde se vea afectado por la norma inconstitucional
  • Concreto:


    esta legitimado únicamente cuando hay una relación jurídica donde alguien se ve lesionado por la norma inconstitucional en un derecho subjetivo, un interés legitimo o un interés simple. Las vías de acceso a la jurisdicción son diversas: acción declarativa concreta de inconstitucionalidad, acción de amparo, demanda incidental, juicio ejecutivo o sumario, etc.

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